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19 de junio de 2021needs_review

Resolución Judicial — Sentencia de Declaratoria de Presunción de Muerte de Jose Mejia Maradiaga

Juzgado de Letras Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro

  • Publicación: 19 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro
  • Gaceta: 35,632

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- El Juzgado del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA: VISTA: Para dictar Sentencia en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte presentada por el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, hondureño, mayor de edad, casado y con Despacho Profesional en el Barrio El Centro de la ciudad de Tela, departamento de Atlántida, calle José Trinidad Cabañas, en su condición de apoderado judicial de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, hondureña, mayor de edad, casada, Ama de Casa, Comerciante y con domicilio en Arizona, departamento de Atlántida, actualmente residiendo en los Estados Unidos de América, para que previo los trámites legales se declare la muerte presunta de su padre JOSE MEJIA MARADIAGA, ordenándose las publicaciones de Ley.- SON PARTES: El Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, en su condición de apoderado legal de la Solicitante y la Abogada SABINA CHAVEZ, en su condición de Fiscal en Representación del Ministerio Público. ANTECEDENTES DE HECHO: En fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición indicada, Solicitando se declarara la muerte presunta de su padre JOSE MEJIA MARDIAGA.- El compareciente acompañó a la presente Solicitud los siguientes documentos:

  • a)

    Certificación del Acta de Nacimiento de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, extendida por el Registro Nacional de las Personas con la que se acredita el vínculo de la Solicitante en su condición de hija, (Folio 5);

  • b)

    Certificación de Nacimiento del señor JOSE MEJIA MARADIAGA, a fin de acreditar su existencia natural (folio 6).- c. Constancias de Vecindad a nombre del señor JOSE MEJIA MARADIAGA, con las que se acredita que el señor

    JOSE MEJIA MARADIAGA, tuvo su domicilio por más de diez años en la colonia Rigoberto Delgado Mangandi, de ésta ciudad (Folios 7).- 3. Habiéndose dado traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignada a éste Despacho, opinó: a. Que se hicieran las publicaciones de Ley, lo que fue acreditado mediante tres publicaciones hechas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas: Veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete la cual corre agregada a Folio 13; diecinueve de septiembre (del año dos mil diecisiete que se encuentra en el Folio 16 y diez de abril del año dos mil dieciocho agregada a Folio 20.- b. Que se recibiera la información sumaria ofrecida, tomándose la declaración testifical de los señores VICTORIANO FIGUEROA EUCEDA Y MARÍA CRISTINA BENITES CANO quienes manifestaron les constaba haber visto por última vez en fecha veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y ocho al señor JOSE MEJIA MARADIAGA, las cuales corren agregadas a Folios 29 vuelto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Establece el Artículo 919 del Código Procesal Civil, que mientras no se apruebe una ley que regule la Jurisdicción Voluntaria, continuarán vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”.- Señala el Artículo 84 del Código Civil, reformado mediante Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990, que procede la declaración de presunción de muerte, entre otros, cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia noticias suyas, encontrándose comprendida la presente solicitud de declaración de presunción de muerte en este caso y por causa de siniestro, tal como se acredita con las declaraciones rendidas por los testigos que desde el veintiocho de octubre del año de mil novecientos noventa y ocho el señor JOSE MEJIA MARADIAGA, pasó por su casa en la Aldea Pajuiles venía de La Ceiba para El Progreso, Yoro, hacia la colonia Mangandi de esta ciudad pero nunca llego, que es cierto que lo han buscado familiares y amigos y hasta la fecha no se sabe nada de donde está.- De igual forma, tal como lo señala el Artículo 85 del Código Civil: a. Se encuentra acreditado en auto con las Constancias de Vecindad que el último domicilio de los desaparecidos fue en esta ciudad, b. Se encuentra justificado que se ignora el paradero del desaparecido desde el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, habiendo transcurrido hasta la fecha veinte años de su desaparecimiento y en consecuencia ha transcurrido el plazo de un (1) año establecido en el Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990, y, c. Que se han hecho las publicaciones de Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Habiéndose evacuado los trámites correspondientes, entre los cuales se dio traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignado a éste Despacho, oportunamente se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, estimando este Juzgado la procedencia de la declaratoria de presunción de muerte.- Sirven de fundamento los Artículos ya mencionados en los numerales anteriores, así como lo que disponen los Artículos 80, 82, 90 reformado y 303 de la Constitución de la República; y, 967, 968, 969, 970, 972, 974 del Código de Procedimientos Civiles; y, 1 y 40 No.2 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. PARTE DISPOSITIVA:

Notas

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