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1 de agosto de 2024needs_review

Resolución Judicial — Sentencia sobre nivelación salarial y derechos retroactivos de médicos empleados

Poder Judicial

  • Publicación: 1 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,601

Texto completo

Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos y reajuste de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Cotejo y devolución de poder; en relación a las resoluciones No. 212-2021-S de fecha 05 de noviembre del 2021, 706-2023-SS de fecha 17 de octubre del dos mil veintitrés. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadano CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ , en su condición personal,por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-231-2024 de fecha tres de abril del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00331. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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