Resolución Judicial No. 2025/775 — Resolución que declara con lugar solicitud de cancelación del Registro 120711 de marca ISELAR
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2025/775
- Publicación: 13 de octubre de 2025
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,966
- Categoria: Mercantil
Considerandos
... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA
... RESULTA CUARTO:... RESULTA
... RESULTA SEXTO:... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO: ... CONSIDERANDO
... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.120711 presentada fecha 19 de noviembre del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica ISELAR, clase internacional (05), registrada desde el 12 de Julio del 2012 y actualmente vigente, a favor de ALTIAN PHARMA, S.A., presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, quien sustituyó, poder en el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE, con las mismas facultades a él conferidas, en virtud que que la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., propietaria del Registro No.120711, no demostró de manera fehaciente, el uso de la marca dentro del territorio hondureño dentro de los tres años ininterrumpidos, anteriores a la Solicitud de Cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de
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CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2025/775 de fecha 27 de Agosto del 2025, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2025/775. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Agosto del 2025. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.120711 perteneciente a la Marca de Fábrica denominada "ISELAR", clase internacional (05), presentada el 19 de noviembre del 2024, por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, quien sustituyó poder en el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE, con las mismas facultades a él conferidas. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.120711 presentada fecha 19 de noviembre del 2024, contra el registro de la Marca de Fábrica ISELAR, clase internacional (05), registrada desde el 12 de Julio del 2012 y actualmente vigente, a favor de ALTIAN PHARMA, S.A., presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, quien sustituyó, poder en el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE, con las mismas facultades a él conferidas, en virtud que que la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., propietaria del Registro No.120711, no demostró de manera fehaciente, el uso de la marca dentro del territorio hondureño dentro de los tres años ininterrumpidos, anteriores a la Solicitud de Cancelación, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de