Resolución Judicial No. SO-123-2016 — Resolución sobre solicitud de clasificación de información como reservada del Consejo Nacional Anticorrupción
Instituto de Acceso a la Información Pública
- Decreto: SO-123-2016
- Publicación: 8 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Instituto de Acceso a la Información Pública
- Gaceta: 36,785
Considerandos
Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), presentó ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), escrito denominado “SE SOLICITA CLASIFICAR INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA”, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), solicitando que se declare como reservada la información referente a: “Al pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, muy respetuosamente PIDO: Admitir la presente solicitud, declarar como reservada la información personal de los analistas jurídicos, analistas financieros e investigadores de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción; con el objeto de evitar que el bien jurídico vida e integridad física corporal de los miembros de la unidad de investigación y su familia se ponga en peligro”. Acompañando a su Escrito, la siguiente documentación: “1) Testimonio de Escritura Pública No. 71, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), autorizado por el Notario MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, otorgada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en el cual le confieren a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA el poder general para Pleitos y Gestiones Administrativas; y, 2) Certificación de fecha quince 15 de enero de dos mil dieciséis (2016), firmada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA)”. (Ver Folios 01 al 07).
Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio ocho (08) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, admitió la solicitud referida en el acápite anterior y de traslado de las diligencias a esta Unidad de Servicios Legales para que emita el dictamen legal correspondiente.
Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, resolvió que previo a la emisión del dictamen legal correspondiente se requiera al peticionario a fin de presentar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, en el que “se detalle claramente los elementos objetivos que permitan determinar que la difusión de la información causar ia un daño presente, probable y específico y que el daño es mayor que el interés público por conocer la información objeto de reserva”, mismo que debe ser emitido por la instancia de máxima jerarquía del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y el artículo 07 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA. (Ver folio 09.
Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio diez (10) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, tuvo por recibidas las diligencias provenientes de la Unidad de Servicios Legales de este Instituto; Asimismo, se ordenó Requerir, a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), para que dentro del término de diez (10) días hábiles presentara ante este Instituto el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, de lo contrario se mandarían a archivar las diligencias sin más trámite. Notificándose de dicha providencia la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición antes mencionada, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Que en cumplimiento al requerimiento descrito en el acápite tercero del presente dictamen, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fue recibido en la Secretaría General de este Instituto, Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), remite el Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, relativo a la solicitud de declaratoria de información reservada de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Que según el “ACUERDO DE CLASIFICACIÓN” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), emitido por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), se determinó clasificar como reservada la siguiente información: “1. Que se declare como reservada la información personal de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 2. Que se declare como reservada la información personal del jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 3. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Jurídicos de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 4. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Financieros de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); y, 5. Que se declare como reservada la información personal de los Investigadores de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)”. (Ver folios del 13 al 19).
Que mediante Providencia de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio veinte (20) del presente curso de autos,se dio admisión al Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentado por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA); asimismo, se ordenó dar traslado del presente curso de autos, a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES a efecto de emitir el Dictamen Legal correspondiente.
Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, emitió Dictamen Legal No. USL-014-2016, en el cual recomienda declarar SIN LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en virtud de no haberse acreditado, con la presentación de los medios probatorios pertinentes, la legitimidad de la solicitud de clasificación de información como reservada, así como la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para : 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley”.
Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define, en el numeral 4) de su artículo 3 como instituciones obligadas las siguientes: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las Municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGʼS), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDʼS) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o se a por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.
Que el artículo 3 numeral 6) de laLEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”; y numeral 9: “Información confidencial, la información entregada al Estado por particulares a la que la Ley le atribuye carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura”.
Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3, numeral 7), define los Datos Personales Confidenciales: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política,ideología política,creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”.
Que el inciso 8 del artículo 3 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA define al Servidor Público como: “Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos su niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean compete nci
Texto completo
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. SO-123-2016. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. -Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTA: Para resolver la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERVADA, presentada por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), según expediente administrativo No. 001-2016- CI. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), presentó ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), escrito denominado “SE SOLICITA CLASIFICAR INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA”, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), solicitando que se declare como reservada la información referente a: “Al pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, muy respetuosamente PIDO: Admitir la presente solicitud, declarar como reservada la información personal de los analistas jurídicos, analistas financieros e investigadores de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción; con el objeto de evitar que el bien jurídico vida e integridad física corporal de los miembros de la unidad de investigación y su familia se ponga en peligro”. Acompañando a su Escrito, la siguiente documentación: “1) Testimonio de Escritura Pública No. 71, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil quince (2015), autorizado por el Notario MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, otorgada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en el cual le confieren a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA el poder general para Pleitos y Gestiones Administrativas; y, 2) Certificación de fecha quince 15 de enero de dos mil dieciséis (2016), firmada por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA)”. (Ver Folios 01 al 07). CONSIDERANDO (2): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio ocho (08) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, admitió la solicitud referida en el acápite anterior y de traslado de las diligencias a esta Unidad de Servicios Legales para que emita el dictamen legal correspondiente.CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, resolvió que previo a la emisión del dictamen legal correspondiente se requiera al peticionario a fin de presentar el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, en el que “se detalle claramente los elementos objetivos que permitan determinar que la difusión de la información causar ia un daño presente, probable y específico y que el daño es mayor que el interés público por conocer la información objeto de reserva”, mismo que debe ser emitido por la instancia de máxima jerarquía del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y el artículo 07 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA. (Ver folio 09. CONSIDERANDO (4): Que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio diez (10) del presente curso de autos, la Secretaría General de este Instituto, tuvo por recibidas las diligencias provenientes de la Unidad de Servicios Legales de este Instituto; Asimismo, se ordenó Requerir, a la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), para que dentro del término de diez (10) días hábiles presentara ante este Instituto el respectivo Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, de lo contrario se mandarían a archivar las diligencias sin más trámite. Notificándose de dicha providencia la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición antes mencionada, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento al requerimiento descrito en el acápite tercero del presente dictamen, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fue recibido en la Secretaría General de este Instituto, Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), remite el Acuerdo de Clasificación de la Información debidamente motivado y sustentado, relativo a la solicitud de declaratoria de información reservada de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO (6): Que según el “ACUERDO DE CLASIFICACIÓN” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), emitido por los señores JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ, MARCO ANTONIO MORENO GARCÍA Y CARLOS ROMELIO RUBIO ZAVALA, todos ellos en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), se determinó clasificar como reservada la siguiente información: “1. Que se declare como reservada la información personal de la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 2. Que se declare como reservada la información personal del jefe de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 3. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Jurídicos de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 4. Que se declare como reservada la información personal de los Analistas Financieros de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); y, 5. Que se declare como reservada la información personal de los Investigadores de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)”. (Ver folios del 13 al 19). CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), que corre agregada a folio veinte (20) del presente curso de autos,se dio admisión al Escrito denominado “SE PRESENTA ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA” de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentado por la Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA); asimismo, se ordenó dar traslado del presente curso de autos, a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES a efecto de emitir el Dictamen Legal correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Servicios Legales del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, emitió Dictamen Legal No. USL-014-2016, en el cual recomienda declarar SIN LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la
Abogada GABRIELA ALEJANDRA CASTELLANOS LANZA en su condición de Directora Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA), en virtud de no haberse acreditado, con la presentación de los medios probatorios pertinentes, la legitimidad de la solicitud de clasificación de información como reservada, así como la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para : 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de:
- a)
Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley;
- b)
Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad;
- c)
Los datos personales confidenciales; y,
- d)
La secretividad establecida por la Ley”. CONSIDERANDO (10): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define, en el numeral 4) de su artículo 3 como instituciones obligadas las siguientes: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las Municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGʼS), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPDʼS) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o se a por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 3 numeral 6) de laLEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”; y numeral 9: “Información confidencial, la información entregada al Estado por particulares a la que la Ley le atribuye carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura”. CONSIDERANDO (12): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su artículo 3, numeral 7), define los Datos Personales Confidenciales: “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política,ideología política,creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”. CONSIDERANDO (13): Que el inciso 8 del artículo 3 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA define al Servidor Público como: “Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos su niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean compete nci