VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. IP-SR-132-2024 | 8 de julio de 2026 | Poder Judicial
Resolución Judicial No. IP-SR-132-2024 — Resolución sobre Nulidad de Marca de Servicios LA FRANCESA
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Resumen
Un tribunal rechazó la apelación de Luis Antonio Rubio contra la anulación de la marca «LA FRANCESA» porque probó que Eufemia Odilia Rubio usó ese nombre comercial primero, lo que le da derecho a él como heredero. La resolución confirma que la marca debe ser cancelada del registro, agotando la vía administrativa y permitiendo solo recursos judiciales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario de la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad por medio de la presente,
CERTIFICA: la Resolución IP-SR-132-2024 emitida por la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
que literalmente dice: RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024
Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial.
Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE
RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.-
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de
2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la
Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con
correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com,
en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS
ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó
Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753
de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción
Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA
FRANCESA" para proteger productos ubicados en la
clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO
Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ...
RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,,
RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:....
RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:..,
RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...,
RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO
UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:...,
CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:...,
NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ...,
TRECE:..., CATORCE:..., QUINCE:..., DIECISÉIS:
..." DIECISIETE:..., POR TANTO:..., PARTE
RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN
ELISA PINTO, en su condición de Apoderada Legal del
señor LUIS ANTONIO RUBIO, contra la Resolución
N°. 2024-753 dictada por la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD contra
la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número
28726 inscrita para productos de la clase internacional 41,
por considerar que ha quedado probado más allá de toda
duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del
signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte
de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial
sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene
el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad
competente, como heredero de todos los bienes, acciones,
derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la
señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego
a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de
Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre
comercial la persona que primero lo aplica a una empresa
o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar
lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09
de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio
Medina en su condición de Registrador de la Propiedad
Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso
de apelación interpuesto contra la Resolución número
2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE
NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente
a la marca de servicio denominada LA FRANCESA.
INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO
A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede
ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la
-- 58 of 104 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima
conveniente se puede dar inicio por parte de quien le
asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que
hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al
Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo
Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de su notificación
en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el
Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de
la presente resolución distinta a la haya que entregarse de
forma convencional o electrónica en el acto de notificación
motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte
de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución
continúese con el procedimiento establecido por la Ley y
demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los
documentos al lugar de su procedencia junto con la copia
de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a
disposición del interesado los documentos originales para
su debida y segura devolución. Se suscribe el presente
acto mediante el uso de firma electrónica equivalente.
NOTIFÍQUESE.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por
el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga,
en su condición de Apoderado Legal de la empresa
INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS,
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil
veintiséis (2026).
Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar
Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos
8 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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