VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. IP-SR-132-2024 | 8 de julio de 2026 | Poder Judicial

Resolución Judicial No. IP-SR-132-2024 — Resolución sobre Nulidad de Marca de Servicios LA FRANCESA

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Resumen

Un tribunal rechazó la apelación de Luis Antonio Rubio contra la anulación de la marca «LA FRANCESA» porque probó que Eufemia Odilia Rubio usó ese nombre comercial primero, lo que le da derecho a él como heredero. La resolución confirma que la marca debe ser cancelada del registro, agotando la vía administrativa y permitiendo solo recursos judiciales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente, CERTIFICA: la Resolución IP-SR-132-2024 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: RESOLUCIÓN IP-SR-132-2024 Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad de una Marca de Servicios, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número IP-SR-132-2024.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de julio de 2025. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ, con correo electrónico consignado C0801pinto@gmail.com, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, interpuso y formalizó Recurso de Apelación contra la Resolución No. 2024/753 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción Nulidad contra la Marca de Servicios denominada "LA FRANCESA" para proteger productos ubicados en la clase internacional (41). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS. RESULTA: ... RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:...,RESULTA:.,, RESULTA:... RESULTA :...,RESULTA:..., RESULTA:.... RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...., RESULTA:.., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RAZONAMIENTO UNO:...", DOS: ..., TRES:..., CUATRO:..., CINCO:....," CINCO: ..., SEIS:..., SIETE:... OCHO:..., NUEVE:...'', DIEZ:.... ONCE:..., ..DOCE: ..., TRECE:..., CATORCE:..., QUINCE:..., DIECISÉIS: ..." DIECISIETE:..., POR TANTO:..., PARTE RESOLUTIVA. PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN ELISA PINTO, en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO RUBIO, contra la Resolución N°. 2024-753 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD contra la marca de servicio "LA FRANCESA" con registro número 28726 inscrita para productos de la clase internacional 41, por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda razonable o con la contundencia necesaria, el uso del signo LA FRANCESA como nombre comercial, por parte de la señora EUFEMIA ODILIA RUBIO, nombre comercial sobre el cual el señor RUBÉN GARCIA RUBIO tiene el mismo derecho al haber sido declarado por autoridad competente, como heredero de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por su difunta madre la señora EUFEMIA RUBIO BENITES, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo el artículo 660 del Código de Comercio que mande: "Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil"., SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución No. 2024-753 de fecha 09 de agosto del 2024, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 2024-370 que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD contra el registro número 28726 correspondiente a la marca de servicio denominada LA FRANCESA. INDICACIÓN DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la -- 58 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento Sobre el Gobierno Electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica equivalente. NOTIFÍQUESE. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado Hector Gerardo Rodríguez Maradiaga, en su condición de Apoderado Legal de la empresa INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DE HONDURAS, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Julio Cesar Peña Zaldivar Secretario de Actuaciones Superintendencia de Recursos 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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