Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de enero de 2013Vigente

Auto Acordado — Auto Acordado sobre reglamento de la implementación de la notificación de resoluciones por medios electrónicos

Poder Judicial

  • Publicación: 1 de enero de 2013
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,558
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

La Corte Suprema de Justicia cierra definitivamente todos los expedientes judiciales y policiales en contra de la familia de Herminio Deras García, cumpliendo una sentencia de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabilizó al Estado hondureño por violaciones de derechos humanos. Esta acción beneficia a las familias afectadas eliminando antecedentes legales que las perseguían.

Considerandos

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Resolutivo No 7 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Deras García y otros Vs. Honduras, emitida en fecha 25 de agosto de 2022 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual literalmente establece lo siguiente: ‘’El Estado cerrará de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia.’’

Cerrar de manera definitiva, cualquier expediente o proceso judicial en contra de las y los familiares del señor Herminio Deras García: Otilia Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 0107-1947-00042 y; Elba Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 1804-1960-01141; así como los expedientes judiciales levantados en contra de los familiares del señor Herminio Deras García: Lorena Deras Flores, con documento nacional de identificación 0501-1970-07149; Irma Isabel Deras García, con documento nacional de identificación 1804- 1962-00229; Luis Rolando Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1958-01271; Consuelo Deras García, con documento nacional de identificación 3804-1984-00020; Alba Luz Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1954-00134; Héctor García, con documento nacional de identificación 1804-1945-00429; José Herminio García Barahona, con documento nacional de identificación 1804-1968-01530; Sandra Ivon Hernández Deras, con documento nacional de identificación 1804-1965- 00059; Marlen García Pineda, con documento nacional de identificación 1804-1963-00944; Julio Cesar Chavarría Banegas, con documento nacional de identificación 1804-1956-01814; Eustaquia García, con nacionalidad salvadoreña y carné de residencia número 12-83247009 y; Marlon Javier García Barahona, con nacionalidad estadounidense y pasaporte número 503368919; en la medida en que tales expedientes se relacionen con los hechos descritos en el párrafo 103 de la referida sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Suprimir del registro de antecedentes penales, administrativos o similares que lleve el Poder Judicial, que puedan existir en contra de las personas señaladas anteriormente como consecuencia de los referidos expedientes en los términos del párrafo 103 de la sentencia señalada.

Las Direcciones de Comunicaciones e Infotecnología con el apoyo técnico del Departamento de Relaciones Internaciones y Derechos Humanos del Poder Judicial, deben crear un archivo digital que contengan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contengan obligaciones directas al Estado de Honduras.

Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes; así como a la Procuraduría General de la República para que informe su cumplimiento.

Publicar el cierre de los referidos expedientes en los sitios web oficiales del Poder Judicial. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia. - Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL Poder Judicial

Texto completo

C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo de cierre definitivo del expediente judicial en contra de las señoras Otilia Flores Ortíz y Elba Flores Ortíz, así como los expedientes judiciales levantados en contra de los familiares del señor Herminio Deras García Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 8 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Poder Judicial tiene la obligación constitucional de impartir y administrar justicia, de manera pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. Considerando (2): Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento, así como el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No 282- 2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N° 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la

Judicatura y de la Carrera Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. Considerando (3): Que por disposición constitucional Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. Asimismo, la Constitución de la República establece que los tratados internacionales, celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. Considerando (4): Que el Estado de Honduras depositó su ratificación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos en 1977 y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde 1981. Considerando (5): Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de su jurisprudencia, ha reiterado que los tratados internacionales son y deben ser mirados por los jueces como normas de Derecho Fundamental, de aplicación directa e ineludible, siendo que las normas y derechos de origen supranacional forman parte del bloque de constitucionalidad hondureño y, en consecuencia, la misma Sala ha resuelto que está vinculada al control de convencionalidad. En ese sentido, la Sala de lo Constitucional, también ha establecido que son vinculantes las sentencias de la Corte Interamericana en las que Honduras es parte; tomando lo señalado en la Ley Sobre Justicia Constitucional que indica que su artículo 2 que las garantías constitucionales se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales. Considerando (6): Que en fecha 25 de agosto de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas sobre el denominado Caso Deras García y otros Vs. Honduras; declarando la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, la libertad

personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada y la protección judicial en perjuicio de los miembros de la familia del señor Deras García; ello tras el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado de Honduras en el presente caso. Considerando (7): Que entre las medidas de reparación dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece que el Estado debe cerrar, de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la Sentencia. Considerando (8): Que el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 69 establece lo referente a la supervisión de cumplimiento de las sentencias y decisiones que ha tomado ese Tribunal Regional, en donde señala que requerirá información a los Estados para apreciar el cumplimiento de la Sentencia, pudiendo realizar audiencias y emitir resoluciones que estime pertinentes para instar al cumplimiento de los puntos resolutivos determinados. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 15, 16, 59 y 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No 5-2011, artículo 3 transitorio de los Decretos mencionados; y, artículo 6 del Código Procesal Penal; A c u e r d a Primero: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Resolutivo No 7 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Deras García y otros Vs. Honduras, emitida en fecha 25 de agosto de 2022 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual literalmente establece lo siguiente: ‘’El Estado cerrará de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia.’’ Segundo: Cerrar de manera definitiva, cualquier expediente o proceso judicial en contra de las y los familiares del señor Herminio Deras García: Otilia Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 0107-1947-00042 y; Elba Flores Ortiz, con Documento Nacional de Identificación 1804-1960-01141; así como los expedientes judiciales levantados en contra de los familiares del señor Herminio

Deras García: Lorena Deras Flores, con documento nacional de identificación 0501-1970-07149; Irma Isabel Deras García, con documento nacional de identificación 1804- 1962-00229; Luis Rolando Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1958-01271; Consuelo Deras García, con documento nacional de identificación 3804-1984-00020; Alba Luz Deras García, con documento nacional de identificación 1804-1954-00134; Héctor García, con documento nacional de identificación 1804-1945-00429; José Herminio García Barahona, con documento nacional de identificación 1804-1968-01530; Sandra Ivon Hernández Deras, con documento nacional de identificación 1804-1965- 00059; Marlen García Pineda, con documento nacional de identificación 1804-1963-00944; Julio Cesar Chavarría Banegas, con documento nacional de identificación 1804-1956-01814; Eustaquia García, con nacionalidad salvadoreña y carné de residencia número 12-83247009 y; Marlon Javier García Barahona, con nacionalidad estadounidense y pasaporte número 503368919; en la medida en que tales expedientes se relacionen con los hechos descritos en el párrafo 103 de la referida sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tercero: Suprimir del registro de antecedentes penales, administrativos o similares que lleve el Poder Judicial, que puedan existir en contra de las personas señaladas anteriormente como consecuencia de los referidos expedientes en los términos del párrafo 103 de la sentencia señalada. Cuarto: Las Direcciones de Comunicaciones e Infotecnología con el apoyo técnico del Departamento de Relaciones Internaciones y Derechos Humanos del Poder Judicial, deben crear un archivo digital que contengan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contengan obligaciones directas al Estado de Honduras. Quinto: Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes; así como a la Procuraduría General de la República para que informe su cumplimiento. Sexto: Publicar el cierre de los referidos expedientes en los sitios web oficiales del Poder Judicial. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia. - Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL

Poder Judicial