Resolución Judicial No. 035-21 — Cancelación Voluntaria de Marca de Servicio Cruesli
Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 035-21
- Publicación: 8 de abril de 2021
- Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,565
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El infrascrito, Registrador Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, CERTIFICA la Resolución condensada que literalmente dice: RESOLUCION No.035-21 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. - Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2021. VISTA. Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2021- 000469 dirigida contra el Registro No. 52571 correspondiente a la marca de servicio denominada "CRUESLI", en clase internacional (30) presentada el 08 de febrero del 2021 por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS COMPANY., del domicilio de en 321 North Clark Street, Chicago, Illionis, Estados Unidos de América. RESULTA:... RESULTA ... CONSIDERANDO: .... CONSIDERANDO:..., POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No.2021-000469 del Registro No.52571 de la Marca de Fábrica denominada "CRUESLI" en la clase internacional (30) presentado por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS COMPANY, en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. - El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.- Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los artículos 81, 106, 108, 149, 151 y 174 #7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1,2,53,81,109,149, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente certificación extractada en Tegucigalpa, MDC, el 11 de marzo de 2021. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR LEGAL 8 A. 2021. __________ Poder Judicial Honduras
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