Resolución Judicial — Sentencia de Declaratoria de Presunción de Muerte de Javier Aldana Lee
Juzgado de Letras Civil Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro
- Publicación: 15 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro
- Gaceta: 35,176
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- El Juzgado del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA: VISTA: Para dictar Sentencia en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte presentada por el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, hondureña, mayor de edad y con Despacho Profesional en la colonia Ceden, tercer calle, casa 71, de Santa Rita Yoro, en su condición de apoderado judicial del señor JORGE ALDANA LEE, hondureña, mayor de edad, Comerciante y con domicilio en la comunidad de Llano Aldea, jurisdicción de la ciudad de San Cruz de Yojoa, Cortés, para que previo los trámites legales se declare la muerte presunta de su hermano el señor JAVIER ALDANA LEE, ordenándose las publicaciones de Ley.- SON PARTES: El Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición de apoderado legal del Solicitante y la Abogada SABINA CHAVEZ, en su condición de Fiscal en Representación del Ministerio Público; ANTECEDENTES DE HECHO: En fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición indicada, solicitando se declarara la muerte presunta de su hermano JAVIER ALDANA LEE.- El compareciente acompañó a la presente Solicitud los siguientes documentos:
- a)
Certificación del Acta de Nacimiento del señor JORGE ALDANA LEE, extendida por el Registro Nacional de las Personas con la que se acredita el vínculo de la Solicitante en su condición de Hermano, (Folio 5);
- b)
Certificación de nacimiento del señor JAVIER ALDANA LEE, a fin de acreditar su existencia natural (folio 8).- c. Constancias de Vecindad a nombre del señor JAVIER ALDANA LEE, con las que se acredita que el señor JAVIER ALDANA LE E, tuvo su domicilio por seis (6) años en la Aldea Cangrejal es, Jurisdicción del municipio de Santa Rita, Yoro (Folio 7).- d. Constancia de denuncia interpuesta por la señora MARYURI LIZETH POLANCO ACOSTA, en su calidad de esposa del señor JAVIER ALDANA LEE, reportándolo como desaparecido, en las instalaciones de la Dirección Policial de Investigación (D.P.I).- 3. Habiéndose dado traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignada a este Despacho, opinó: que previo a continuar con el trámite de ley que el señor JAVIER ALDANA LE E,se a citado por medio de edictos,publicado en el Periódico Oficial de la República tres veces.- a. Que se hicieran las publicaciones de Ley, lo que fue acreditado mediante tres publicaciones hechas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas.. seis de noviembre del año dos mil dieciocho la cual corre agregada a Folio 24; veintiocho de septiembre (del año dos mil dieciocho y veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.- b. Que se recibiera la información sumaria ofrecida, tomándose la declaración testifical de los señores DANIEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, ELSA MARINA ALCERRO HERNANDEZ y CARLOS LUIS PEREZ, quienes manifestaron les constaba que conocían al señor JAVIER ALDANA LEE, que era hermano del señor JORGE ALDANA LEE, y que conocieron que el señor JAVIER ALDANA LEE, fue raptado por hombres en capucha dos a bordo de un vehículo a inmediaciones de su vivienda en la comunidad de Cangrejal Santa Rita, Yoro, lugar donde él residía, en el mes de abril del año dos mil doce y haber visto por última vez en el año dos mil doce al señor JAVIER ALDANA LEE, las cuales corren agregadas a Folios 13, 15 frente y vuelto y folio 16.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Establece el Artículo 919 del Código Procesal Civil, que mientras no se apruebe
una ley que regule la Jurisdicción Voluntaria, continuarán vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”.- Señala el Artículo 84 del Código Civil, reformado mediante Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990, que procede la declaración de presunción de muerte, entre otros, cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia noticias suyas, encontrándose comprendida la presente solicitud de declaración de presunción de muerte en este caso y por causa de siniestro, tal como se acredita con las declaraciones rendidas por los testigos que desde el mes de abril del año dos mil doce el señor JAVIER ALDANA LEE, fue raptado por hombres en capucha dos a bordo de un vehículo a inmediaciones de su vivienda en la comunidad de Cangrejal es Santa Rita Yoro, lugar donde el residía en el mes de Abril del año dos mil doce y que desde su rapto o secuestro en el año dos mil doce nunca más se supo del señor JAVIER ALDANA LEE. Por lo que se supone que está muerto.- De igual forma, tal como lo señala el Artículo 85 del Código Civil. a. Se encuentra acreditado en autos con las Constancias de Vecindad que el último domicilio de los desaparecidos fue en esta ciudad. b. Se encuentra justificado que se ignora el paradero del desaparecido desde el mes de abril del año dos mil doce, habiendo transcurrido hasta la fecha siete años de su desaparecimiento y en consecuencia ha transcurrido el plazo de un (1) año establecido en el Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990; y,
- c)
Que se han hecho las publicaciones de Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Habiéndose evacuado los trámites correspondientes, entre los cuales se dio traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignado a este Despacho, oportunamente se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, estimando este Juzgado la procedencia de la declaratoria de presunción de muerte.- Sirven de fundamento los Artículos ya mencionados en los numerales anteriores, así como lo que disponen los Artículos 80, 82, 90 reformado y 303 de la Constitución de la República; y, 967, 968, 969, 970, 972, 974 del Código de Procedimientos Civiles; y, 1 y 40 No.2 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia, este Juzgado de Letras Civil de esta sección judicial en nombre del Estado de Honduras, FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte del señor JAVIER ALDANA LEE, presentada por el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición de apoderado judicial del señor JORGE ALDANA LEE, de generales conocidas en el preámbulo de esta Sentencia; SEGUNDO: Declarando muerto por presunción al señor JAVIER ALDANA LEE; TERCERO: Señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento en el sector conocido como “Comunidad de Cangrejal es” Jurisdicción de Santa Rita, Yoro” en el mes de abril del dos mil doce: CUARTO: MANDA:
- a)
Que se notifique la presente Sentencia y una vez firme, se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes;
- b)
Se extienda Certificación de esta Sentencia; y,
- c)
Que se inscriba la presente resolución en el Registro Nacional de las Personas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al margen del Acta de Nacimiento 0501-1969-02260, ubicada en el folio 630 del tomo 00361 del año 1969 y que pertenece a JAVIER ALDANA LEE.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLA.- ABOG. SANDRA NOEMY BENITEZ, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y SELLA.- ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, como Apoderado Legal del señor JORGE ALDANA LEE. El Progreso, Yoro, 05 de noviembre, 2019.- ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O
- a)
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