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Decreto No. RAC-19 | 1 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,156

Reglamento No. RAC-19 — Reglamento de Aviación Civil 19 - Gestión de la Seguridad Operacional

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Resumen

Este reglamento establece cómo las empresas aéreas deben recopilar, analizar y proteger información sobre incidentes de seguridad. Obliga a designar personal responsable de gestionar estos datos confidencialmente, solo para mejorar la seguridad, no para disciplinar empleados ni divulgar públicamente. Protege a quienes reportan problemas de represalias, excepto en casos de negligencia grave o delitos.

Articulos

Articulo 19.240

RAC 19.240 Recolección y conservación de la información (a) Cada proveedor de servicios debe designar una o varias personas para gestionar de manera independiente la recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos sobre los sucesos notificados. La gestión de las notificaciones se debe llevar a cabo con la intención de prevenir el empleo de la información para fines distintos de seguridad, y se debe proteger adecuadamente la confidencialidad del notificante y de toda persona mencionada en relación con un suceso, con miras a fomentar una cultura justa. (b) Previo acuerdo con la AHAC, por medio del SSP, los proveedores de servicios pequeños pueden establecer un mecanismo simplificado de recolección, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de los sucesos.

Articulo 19.245

RAC 19.245 Calidad y contenido de las notificaciones de sucesos (a) Las notificaciones de sucesos mencionados en RAC-19.250 deben contener al menos la información indicada en el apéndice 9 de la presente regulación. (b) Las notificaciones de sucesos deben incluir una clasificación de riesgo para la seguridad operacional de acuerdo con el suceso que se trate. Dicha clasificación debe de ser examinada, si es necesario modificada, y ser refrendada por el SSP. (c) Los proveedores de servicios deben establecer procedimientos de control de calidad de los datos para mejorar la coherencia de estos, especialmente entre la información recogida inicialmente y la notificación almacenada en la base de datos. (d) Las bases de datos deben recurrir a formatos que sean normalizados para facilitar el intercambio de información, y deben de utilizar la taxonomía ADREP (Accident/IncidentData Reporting system). 87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-L-2 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-1 Primera Edición SUBPARTE M. ANALISIS DE LOS SUCESOS

Articulo 19.250

RAC 19.250 Análisis de sucesos y seguimiento a nivel nacional (a) Cada proveedor de servicios debe establecer un procedimiento para analizar los sucesos recogidos de conformidad con lo establecido en las Subpartes J y K, a fin de determinar los riesgos para la seguridad asociados a los sucesos o grupos de sucesos observados. Nota - En función de ese análisis, cada organización debe determinar las medidas de prevención o corrección adecuadas, para la mejora de la seguridad operacional. (b) Cuando, tras el análisis, una organización determine las eventuales medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales, debe: (1) aplicar dichas medidas a su debido tiempo; y (c) establecer un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las medidas. (d) Cada proveedor de servicios debe comunicar con regularidad a su personal información sobre el análisis y el seguimiento de los diversos sucesos que son objeto de medidas preventivas o correctivas. (e) Si un proveedor de servicios determina las deficiencias de seguridad operacional reales o potenciales como resultado de sus análisis de sucesos o grupos de sucesos notificados con arreglo a las Subpartes J y K, debe transmitir al SSP, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados desde la fecha de notificación del suceso por el notificante: (1) los primeros resultados del análisis efectuado, si existen; y (2) cualquier medida que se haya adoptado como resultado de los hallazgos. (f) La organización debe comunicar los resultados finales, si así está previsto, tan pronto como estén disponibles y, en principio en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación del suceso. (g) La AHAC, por medio del SSP, puede solicitar a las organizaciones que le transmitan los primeros resultados, o los resultados definitivos, del análisis de cualquier suceso que se le haya notificado, pero sobre el que no se haya tomado medida alguna, o sobre el que únicamente haya recibido los primeros resultados. (h) La información obtenida a partir del análisis de los informes de sucesos será utilizada por la AHAC, por medio del SSP, para ayudar a determinar las eventuales medidas correctivas para: (1) tomar acciones inmediatas; (2) implementar la vigilancia basada en riesgos de seguridad operacional; (3) definir o modificar la política y/o los objetivos de seguridad operacional; 89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-M-2 Primera Edición (4) definir o modificar los SPI; (5) definir o modificar los SPT; (6) establecer los desencadenantes de los SPI; (7) promover la seguridad; y (8) realizar una evaluación adicional de los riesgos de seguridad operacional. (i) Con el objeto de informar a la opinión pública del nivel de seguridad operacional de la aviación civil, la AHAC, por medio del SSP, publicará una memoria sobre la seguridad operacional. Dicho informe debe: (1) contener información agregada y economizada sobre los tipos de sucesos y la información relacionada con la seguridad recogidos por sus sistemas nacionales de notificación obligatoria y voluntaria; (2) indicar las tendencias; e (3) indicar las medidas que se hayan adoptado. 90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-1 Primera Edición SUBPARTE N. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA FUENTES DE INFORMACION

Articulo 19.255

RAC 19.255 Naturaleza y Objetivo La confidencialidad y protección de las fuentes de información se considera esencial para el servicio de transporte aéreo. Debido a esto, el objetivo de la presente subparte es proteger el uso de información de seguridad operacional proveniente de los Sistemas de Recopilación y Procesamiento de Datos de Seguridad Operacional (SDCPS), los cuales se han desarrollado con el objetivo de mejorar la seguridad operacional .

Articulo 19.260

RAC 19.260 Alcance El alcance de esta subparte se limita en su aplicación a la información de seguridad operacional recopiladaen los SDCPS, excepto que sus disposiciones no aplican para el uso de la información recabada o generada durante el curso de las investigaciones de accidentes e incidentes de aeronaves, que se rigen de acuerdo con el RAC-13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

Articulo 19.265

RAC 19.265 Uso apropiado de la información sobre seguridad operacional La presente Subparte protege contra el uso inapropiado de la información de seguridad operacional tomada de los SDCPS. Sujeta a las excepciones que se estipulan en la presente regulación, esta información debede ser utilizada únicamente con el propósito de mejorar la seguridad operacional, y no para procedimientosdisciplinarios, civiles, administrativos o penales contra algún personal, ni para revelarla al público.

Articulo 19.270

RAC 19.270 Principios de protección de las fuentes de información El Principio de Protección: se considera esencial la protección de la vida, la integridad física, la seguridad de los individuos y las corporaciones, y el legado dentro del contexto de la actividad aeronáutica. Además, como parte de esta regulación, también es importante proteger la recopilación y el procesamiento de datos, así como la información de seguridad operacional con el fin de garantizar los márgenes más altos de seguridad operacional en las operaciones aéreas y actividades relacionadas. El Principio de Confidencialidad: toda recopilación de datos y procesamiento de información de seguridad operacional, su circulación, y la actividad administrativa relacionada con estas acciones, tal como se establece en el inciso a), deben reservarse sólo para la mejora de la seguridad operacional que se expone en el presente documento.

Articulo 19.275

RAC 19.275 Excepciones al principio de confidencialidad La AHAC, por medio del SSP, debe garantizar que el proveedor de servicios que tenga un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que esté protegido por el Principio de Confidencialidad. La autoridad aeronáutica podría sólo utilizar la información de seguridad operacional para prevenir futuros accidentes o incidentes, excepto en las siguientes circunstancias: 91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-2 Primera Edición (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haber sido causado por una conducta, con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o dolo; o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de que probablemente se produciría un daño, equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determine que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia sobre eso, y que los beneficios de esta divulgación sobrepasen el impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se revela o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.280

RAC 19.280 Medidas de salvaguarda El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y no puede utilizar la información que sus empleados revelen con propósitos de seguridad operacional, como base para tomar medidas disciplinarias contra ellos, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Articulo 19.285

RAC 19.285 Medidas de salvaguarda concerniente a la información sobre terceros El proveedor de servicios que debe mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) no debe tomar medidas que podrían afectar de forma adversa las condiciones de trabajo de sus empleados, como represalia por la información que estos revelen sobre supuestas acciones u omisiones que cometa otra persona, siempre y cuando se haya revelado de buena fe y por motivos de seguridad operacional .

Articulo 19.290

RAC 19.290 Excepciones a la protección de la recopilación y el procesamiento de datos La recopilación, procesamiento y análisis de datos, y el uso del proceso de información de seguridad operacional proporcionado por un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), el cual es mantenido por un proveedor de servicios, obligado o no a mantener este sistema, están protegidos por el Principio de Confidencialidad y esa información no se puede revelar o poner a disposición, excepto en los siguientes casos: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para 92 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-3 Primera Edición una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o dolo, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.295

RAC 19.295 Registrador de datos de vuelo Sujeta a las excepciones del RAC 19.310, las cuales aplican por igual aquí, la información de seguridad operacional recopilada a partir de los registros de datos de vuelo no se debe utilizar para tomar medidas disciplinarias o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, cualquier persona relacionada con el explotador, o un tercero, como resultado de acciones que generen información relacionada con la seguridad operacional, excepto para las condiciones definidas como inaceptables dentro de su propio Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Articulo 19.300

RAC 19.300 Acuerdos tomados con el proveedor de servicios Con el fin de promover la seguridad operacional, la AHAC, por medio del SSP, tiene la facultad de concertar acuerdos con el explotador aéreo, el proveedor de servicios, o el fabricante de equipo aeronáutico, respecto a la recopilación, análisis, uso y difusión de información de seguridad operacional.

Articulo 19.305

RAC 19.305 Protección de la información contenida en los acuerdos La información de seguridad operacional que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, y que se proporcione a la autoridad aeronáutica, no debe utilizarse para tomar medidas o iniciar procedimientos legales contra el explotador aéreo, su tripulación, sus empleados, o un tercero, dado que esta información es relevante para salvaguardar la seguridad operacional y está protegida por el Principio de Confidencialidad . 93 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-4 Primera Edición

Articulo 19.310

RAC 19.310 Excepciones a la confidencialidad de los acuerdos La información proporcionada a la autoridad aeronáutica competente y que resulte de los acuerdos mencionados en el RAC 19.325 de esta regulación, está regulada por el Principio de Confidencialidad y no se puede revelar ni poner a disposición, excepto: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento dela posibilidad de que este evento ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que, se considera se realizó con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que esta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de los nombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia.

Articulo 19.315

RAC 19.315 Confidencialidad de los informes voluntarios De acuerdo con el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), en el caso de un informe voluntario, este debe de ser regulado por el Principio de Confidencialidad.

Articulo 19.320

RAC 19.320 Excepciones a la confidencialidad de los informes voluntarios La información proporcionada conforme a un programa de informes voluntarios, tal como el que se describeen el RAC 10.325, está protegida por el Principio de Confidencialidad y esa información no puede revelarseo ponerse a disposición, excepto en los siguientes casos: (a) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (b) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (c) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con 94 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-5 Primera Edición la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (d) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (e) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridad operacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correcta administración de la justicia. (f) Por requerimiento expreso de una corte de justicia con la jurisdicción, y que haya determinado que la autoridad aeronáutica tiene información que podría ser necesaria para una investigación penal, o (g) Que una autoridad competente considere que las circunstancias indican de manera razonable que el evento pudo haberse originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este evento ocurriría, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave o un acto doloso, o (h) Hay evidencia de que el evento ha sido causado por un acto que se considera se realizó con laintención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que este ocurriera, y es equivalente a una conducta temeraria, negligencia grave, violación o un acto doloso, o (i) La revisión realizada por una autoridad apropiada determina que es necesario revelar la información sobre seguridad operacional para la correcta administración de la justicia, y que su divulgación sobrepasa al impacto adverso nacional e internacional que ésta pudiera tener sobrela futura disponibilidad de la información de seguridad operacional. (j) La información que se da a conocer o se pone a disposición no debe incluir los nombres de los individuos. Sin embargo, una corte de justicia con competencia jurisdiccional u otra autoridad legal puede, después de considerar el impacto negativo que pueda causar la divulgación de losnombres de los individuos sobre la futura disponibilidad de la información de seguridadoperacional, dictar la orden de revelar los nombres de los individuos para la correctaadministración de la justicia.

Articulo 19.325

RAC 19.325 Uso de la información de seguridad operacional Basada en el Principio de Confidencialidad, la AHAC está autorizada para utilizar la información de seguridad operacional o cualquier información obtenida de manera voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la cual considere apropiada o necesaria para salvaguardar la seguridad operacional. 95 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-6 Primera Edición

Articulo 19.330

RAC 19.330 Difusión de información de seguridad operacional entre los Estados contratantes de laOACI La información de seguridad operacional obtenida de forma voluntaria bajo el Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) puede difundirse entre los Estados Contratantes con el fin de mejorar la seguridad operacional, pero sin identificar a los proveedores de servicios, o a los individuos relacionados con la actividad aeronáutica, y debe estar regulada por el Principio de Confidencialidad. 96 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-7 Primera Edición Directrices para la aplicación de los principios de excepción La incorrecta evaluación de reclamaciones concurrentes para obtener acceso a datos o información sobre seguridad operacional puede tener consecuencias adversas para las actividades presentes y futuras en dos formas. La divulgación al público de ciertos datos o información puede percibirse como una violación de la privacidad de los individuos o de las expectativas de confidencialidad de organizaciones relacionadas con dichos datos e información. El uso de ciertos datos o información como parte de un argumento en apoyo de sanciones contra individuos u organizaciones involucrados puede considerarse también como una violación de principios básicos de equidad. La futura disponibilidad de datos e información sobre seguridad operacional puede verse afectada por el comportamiento humano predecible de retener información debido a la percepción de una posible amenaza basada en su divulgación o uso incriminatorio. Esto puede tener un impacto evidente en las funciones de recopilación y análisis de datos de la gestión de la seguridad operacional. 97 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-N-8 Primera Edición INTENCIONALMENTE EN BLANCO 98 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-1 Primera Edición Apéndice 1 Ejemplo de una declaración de la política de seguridad operacional La seguridad operacional es una de nuestras funciones comerciales centrales. Estamos comprometidos a desarrollar, implementar, mantener y mejorar constantemente las estrategias y los procesos para garantizar que todas nuestras actividades de aviación se lleven a cabo a partir de una correcta asignación de recursos institucionales, orientados a alcanzar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional y cumplir con requisitos reglamentarios, mientras prestamos nuestros servicios. Todos los niveles de administración y todos los empleados son responsables de proporcionar el más alto nivel de rendimiento en materia de seguridad operacional, comenzando con el funcionario ejecutivo, principal director ejecutivo/o lo que corresponda para la organización. Nuestro compromiso es para: (1) respaldar la gestión de la seguridad operacional mediante la disposición de los recursos correspondientes que generarán una cultura institucional que fomenta prácticas seguras, alienta una notificación y comunicación eficaces de la seguridad operacional y gestiona activamente la seguridad operacional con la misma atención a los resultados como la atención a los resultados de otros sistemas de gestión de la organización; (2) garantizar que la gestión de la seguridad operacional sea una de las responsabilidades principales de todos los gerentes y empleados; (3) definir claramente, para todo el personal, gerentes y empleados por igual, sus responsabilidades para la entrega del rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización y el rendimiento de nuestro sistema de gestión de la seguridad operacional; (4) establecer y operar los procesos de identificación de peligros y gestión de riesgos, incluido un sistema de notificación de peligros, para eliminar o mitigar los riesgos de seguridad operacional de las consecuencias de peligros que se generen de nuestras operaciones o actividades, para alcanzar una mejora continua en nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional; (5) garantizar que no se tome ninguna medida en contra de ningún empleado que divulgue una preocupación de seguridad operacional mediante el sistema de notificación de peligros, a menos que dicha divulgación indique, más allá de cualquier duda razonable, una negligencia grave o una despreocupación deliberada o consciente de los reglamentos y procedimientos; (6) cumplir con y, cuando sea posible, superar los requisitos y las normas reglamentarias y legislativas; (7) garantizar que estén disponibles suficientes recursos humanos y financieros (8) cualificados y capacitados para implementar las estrategias y los procesos de seguridad operacional; (9) garantizar que todo el personal disponga de información y capacitación adecuadas y correspondientes de la seguridad operacional de la aviación, sea competente en asuntos de seguridad operacional y tengan asignadas solo tareas proporcionales a sus habilidades; 99 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP1-2 Primera Edición (10) establecer y medir nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional en contraste con indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional realistas y objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional; (11) mejorar continuamente nuestro rendimiento en materia de seguridad operacional mediante un control y una medición continuos, revisión y ajuste regulares de los objetivos y las metas de seguridad operacional y el logro diligente de estos; y (12) garantizar que se implementen los sistemas y servicios suministrados de forma externa para respaldar nuestras operaciones y que cumplan nuestras normas de rendimiento en materia de seguridad operacional. (13) Esta política de seguridad operacional será comunicada y divulgada a todos los colaboradores de la organización, de la misma manera será desplegada en las áreas de visitas y de alto tráfico de personas. (14) Esta política de seguridad operacional será revisada de manera periódica en período no mayor a 12 meses o cuando las circunstancias lo requieran. (15) Fecha. (Firmado) Director ejecutivo/o quien corresponda 100 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-1 Primera Edición Apéndice 2 Designación de personal clave de seguridad operacional 1. Propósito General La designación de una o varias personas para la función de gerente de seguridad operacional es fundamental para la implementación y funcionamiento eficaces del SMS. El gerente de seguridad operacional puede identificarse con diferentes nombres en las organizaciones, pero para el propósito de esta RAC, se utilizará el término “gerente de seguridad operacional” con referencia a la función, y no necesariamente al individuo. La persona que realiza la función de gerente de seguridad operacional es responsable ante el ejecutivo responsable del rendimiento del SMS y de la prestación de los servicios de seguridad operacional a los demás departamentos de la organización. 2. Funciones Claves El gerente de seguridad operacional asesora al ejecutivo responsable y a los gerentes de línea respecto de asuntos de gestión de la seguridad operacional, y es responsable de coordinar y comunicar los problemas de seguridad operacional dentro de la organización, así como con los miembros externos de la comunidad aeronáutica. Entre las funciones de gerente de seguridad operacional figuran las siguientes: a) gestionar el plan de implementación del SMS en nombre del ejecutivo responsable (después de la implantación inicial); b) realizar o facilitar la identificación de peligros y el análisis de riesgos de seguridad operacional; c) controlar las medidas correctivas y evaluar sus resultados; d) proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; e) mantener registros y documentación de seguridad operacional; f) planificar y facilitar la capacitación en seguridad operacional del personal; g) proporcionar asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional; h) controlar las preocupaciones de seguridad operacional en la industria de la aviación y su impacto percibido en las operaciones de la organización orientadas a la entrega de servicios; y i) coordinar y comunicarse (en nombre del ejecutivo responsable) con la AHAC y otras entidades estatales, según sea necesario, sobre temas relacionados con la seguridad operacional. 101 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-AP2-2 Primera Edición 3. En la mayoría de las organizaciones, se designa a un individuo como gerente de seguridad operacional. Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, la función de gerente de seguridad operacional puede ser de carácter exclusivo o puede combinarse con otras tareas. Además, algunas organizaciones pueden tener que adjudicar la función a un grupo de personas. La institución debe asegurarse de que la opción escogida no resulte en conflictos de intereses. Siempre que sea posible, el gerente de seguridad operacional no debería involucrarse directamente en la entrega de productos o servicios, pero debería tener conocimientos prácticos de los mismos. La designación también debería considerar posibles conflictos de intereses con otras tareas y funciones. Dichos conflictos podrían incluir: a) competencia para el logro de financiación (p. ej., si el gerente financiero es el gerente de seguridad operacional); b) prioridades conflictivas para la obtención de recursos; y c) los casos en que el gerente tiene una función operacional y puede evaluar la eficacia respecto del d) SMS de las actividades operacionales en que está involucrado. En los casos en que la función se asigne a un grupo de personas (p. ej., cuando los proveedores de servicios amplían su SMS para abarcar múltiples actividades) debería designarse una persona como gerente de seguridad operacional “principal”, a efectos de mantener una línea de notificación directa e inequívoca hacia el ejecutivo responsable. Entre las competencias del gerente de seguridad operacional figuran las siguientes: a) experiencia en gestión de la seguridad operacional/calidad; b) experiencia operacional relacionada con el producto o servicio proporcionado por la organización; c) antecedentes técnicos para comprender los sistemas que respaldan las operaciones o los productos a servicios proporcionados; d) habilidades para relacionarse con las personas; e) habilidades analíticas y de solución de problemas; f) habilidades de gestión de proyectos; g) habilidades de comunicación oral y escrita; y h) comprensión de los factores humanos 102 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Julio del 2025 1-AP2-3 Primera Edición Sección 1 RAC 19 Dependiendo de la envergadura, características y complejidad de la organización, puede ser necesario contar con personal adicional para respaldar al gerente de seguridad operacional. El gerente de seguridad operacional y el personal de apoyo son responsables de asegurar la rápida recopilación y análisis de datos de seguridad operacional y la apropiada distribución dentro de la organización de la información sobre seguridad operacional conexa de modo que puedan adoptarse decisiones sobre riesgos de seguridad operacional y medidas de control, según sea necesario. Los proveedores de servicios deberían establecer comités de seguridad operacional apropiados que respalden las funciones SMS en toda la organización. Esto debería comprender la determinación de quienes deberían integrar el comité de seguridad operacional y la frecuencia de las reuniones de éste. El comité de seguridad operacional de mayor nivel, denominado a veces consejo de revisión de seguridad operacional (SRB), está integrado por el ejecutivo responsable y los administradores superiores participando como asesor el gerente de seguridad operacional. El SRB tiene carácter estratégico y trata de asuntos de alto nivel relacionados con las políticas de seguridad operacional, asignación de recursos y rendimiento de la organización. El SRB controla: a. la eficacia del SMS; b. la adopción oportuna de cualquier medida de control de riesgos de seguridad operacional que sean necesarias; c. el rendimiento en materia de seguridad operacional en comparación con la política y los objetivos de seguridad operacional de la organización; d. la eficacia general de las estrategias de mitigación de riesgos de seguridad operacional; e. la eficacia de los procesos de gestión de la seguridad operacional de la organización que respaldan: 1) la prioridad institucional declarada de la gestión de la seguridad operacional; y 2) la promoción de la seguridad operacional en toda la organización. Una vez que el comité de seguridad operacional de mayor nivel ha elaborado una dirección estratégica, la implementación de las estrategias de seguridad operacional debe coordinarse en toda la organización. Esto puede lograrse mediante la creación de grupos de acción de seguridad operacional (SAG) que están más concentrados en las operaciones. Los SAG se componen normalmente de gerentes y personal de primera línea y están presididos por un gerente de línea designado. Los SAG son entidades tácticas que abordan problemas de implementación específicos según la dirección del SRM. Los SAG: a. supervisan el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales de la organización y garantizan que se lleven a cabo las actividades de SRM apropiadas; b. revisan los datos de seguridad operacional disponibles e identifican la implementación de estrategias apropiadas de control de riesgo de seguridad operacional y garantizan que se proporcionan comentarios de los empleados; 103 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156

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Reglamento No. RAC 19 — Regulación de Aviación Civil - Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)
El RAC 19 establece reglas obligatorias para que empresas de aviación (aerolíneas, mantenimiento, escuelas, aeropuertos y servicios de tránsito aéreo) implementen un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). El SMS exige identificar peligros, evaluar riesgos y aplicar medidas preventivas mediante cuatro componentes principales: políticas, gestión de riesgos, control de desempeño y capacitación.
Decreto RAC 19 | 2026
Reglamento No. 19.100 — Generalidades - Subparte F: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional
Este reglamento obliga a los proveedores de servicios aéreos a identificar peligros en sus operaciones mediante métodos reactivos (análisis de incidentes pasados) y proactivos (auditorías y encuestas), evaluarlos según su probabilidad y gravedad, y establecer controles para mantener la seguridad en niveles aceptables. Busca prevenir accidentes mediante la gestión sistemática de riesgos.
Decreto 19.100 | 2026
Reglamento No. 19.120 — Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional
Esta norma obliga a las empresas de servicios aéreos a crear un sistema de monitoreo y medición de su seguridad operacional, realizando auditorías internas y externas periódicas, investigando incidentes de seguridad, e identificando y corrigiendo problemas. Busca garantizar que las medidas de seguridad funcionen correctamente y proteger a pasajeros y operaciones aéreas.
Decreto 19.120 | 2026
Reglamento No. 19.155 — Documentación para la instrucción y educación y para la comunicación de la seguridad operacional
Este reglamento obliga a las empresas de aviación en Honduras a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en cuatro componentes progresivos dentro de plazos específicos. Incluye requisitos de documentación, capacitación, notificación de incidentes (obligatoria y voluntaria) y auditorías periódicas para garantizar que la aviación civil mantenga estándares de seguridad internacionales.
Decreto 19.155 | 2026
Resolución No. RAC-19 — Regulación de Aeronáutica Civil RAC-19 Gestión de la Seguridad Operacional
Esta regulación obliga a las empresas de aviación civil en Honduras a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) para identificar y controlar riesgos que amenacen la seguridad de pasajeros, tripulación y bienes. Afecta a aerolíneas, escuelas de aviación, proveedores de mantenimiento y servicios aéreos, requiriendo políticas claras, responsables designados y procedimientos de respuesta ante emergencias basados en normas internacionales.
Decreto RAC-19 | 2026