Reglamento — Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo No. 44-2025 sobre Amnistía de Recargos y Multas en Deudas del IHSS
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Publicación: 12 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 36,914
Articulos
PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía por los recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que presenten mora en su estado de cuenta. Los patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025. Los patronos que se encuentran en proceso de demanda podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso judicial llegué al embargo de bienes.
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio: 1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas no vencidas, que figuran dentro del convenio de pago generado. 2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se debe excluir los intereses de las cuotas de convenio no vencidas.
TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así: 1. Empresas sin refinanciamiento: Deuda Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés anual Cualquier Monto Hasta 12 meses 10% 0% Cualquier Monto De 13 a 96 meses 15% 12% Proceso de demanda Hasta 48 meses 25% 12% 2. Empresas con refinanciamiento: Deuda Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés anual Cualquier Monto Hasta 12 meses 20% 0% Cualquier Monto De 13 a 48 meses 30% 12% Proceso de demanda Hasta 36 meses 35% 12%
EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación.
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales: 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Documentos originales: 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2.4. Copia del RTN de la empresa. 2.2.5. Copia del DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.6. Copia del RTN del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.7. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO,INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del decreto de creación de la Secretaría, Institución Descentralizada/Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la Secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la Secretaría, Institución Descentralizada/Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la Secretaría, Institución Descentralizada/ Desconcentrada o Alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la carta poder/poder especial. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3.Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4.Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.
CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en físico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.
VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO. El patrono proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la vivienda del Representante Legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago.
CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Subgerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: 1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s).
FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré debe ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal; y, en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS
SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025, y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo.
PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal fue cancelada durante la vigencia del Decreto de Amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos y multas que se hayan generado por no reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.44-2025, para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía.En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. 2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta está al día con el IHSS. 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago, de no presentarse y estar en mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 24 del presente Reglamento.
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTÍAS PENDIENTES DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía recibidas en tiempo que estén pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025, se aprueba el siguiente tiempo de operación exclusivo para procesamiento: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía será el 11 de mayo de 2026, es decir, un mes después del último día de operación, con la finalidad de dar trámite a aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma y tengan los respectivos acuses de recibido. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir de la finalización del Decreto Legislativo No.44-2025, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo y forma, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA
RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos obligados del sector público y privado: 1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Subgerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que se graben los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descarga o Ingresados. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata con documento de autorización de la MAE, el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al patrono y recibir la solicitud y/o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Subgerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional.
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Subgerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES
CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: 1. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.
DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho: 1. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos. 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber presentado estados financieros o renovación de junta directiva. 3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas/desconcentradas el siguiente documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal. 4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO- PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica. CAPÍTULO X DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
DEL PROCESO DE OFICIO PARALA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.
DEL PROCESO DE OFICIO PARALA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo un proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar si procede o no la depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.
DEL PROCESO DE OFICIO PARALA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta del patrono. CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas: 1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es la responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años. El resultado de la investigación debe ser completado en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargo o Ingresados. 4. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las cuentas incobrables. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 6. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de brindar el visto bueno para realizar los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de informar para su autorización a la Máxima Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes contables para la depuración,conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita, mediante la emisión de un informe del Departamento de Control Patronal y/o de los emitidos en los Informes de Depuración Externos. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de la recepción de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita y trasladar la misma al Departamento de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la investigación del Departamento de Control Patronal debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 10. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.
RESPONSABLE DEL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables del procesamiento de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Departamento de Control Patronal quien emitirá un informe con el resultado de la investigación realizada donde indique si procede una depuración parcial o total; o bien, si no aplica el proceso.
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente. CAPÍTULO XII APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios profesionales. 7. Burós de crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO
ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en físico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES
SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo No.44-2025, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.
DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.
SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO No.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la documentación con los requisitos consignados en el presente reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.
DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS.
DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio de 2025 Firman: DRA. CARLA PAREDES, (Comisionada Presidenta de la Comisión Interventora del IHSS); ING. MARCO ANTONIO DESTEPHEN, (Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del IHSS); LIC. SAMUEL ZELAYA, (Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del IHSS)”. SEGUNDO: Se instruye a las áreas respectivas del IHSS, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes, debiendo realizar las publicaciones de ley correspondientes. TERCERO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFÍQUESE. --------------------------Última Línea-------------------------- CARLA MARINA PAREDES REYES Comisionada Presidenta CI-IHSS SAMUEL ZELAYA CASTRO Comisionado Adjunto CI-IHSS MARCO ANTONIO DESTEPHEN SOLER Comisionado Adjunto CI-IHSS 31 J. 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS