Vigente
Decreto No. 17-2010 | 12 de enero de 2017 | Poder Ejecutivo

Reglamento para el Manejo de los Fondos Generados por los Laboratorios Regionales del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

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Resumen

Este reglamento establece cómo el SANAA debe administrar el dinero que generan sus laboratorios regionales al realizar análisis de agua. Los fondos recaudados deben utilizarse exclusivamente para mantener, mejorar y equipar esos laboratorios, garantizando transparencia y que sean autosuficientes financieramente.

Articulos

Articulo 60

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurena; el Artículo 9 del Decreto No. 170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado; Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Acuerdo 017-2017, del 12 de Enero del 2017, que contiene: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EXONERADOS. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Contiene: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES; DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIA DEL REGISTRO DE EXONERADOS; DISPOSICIONES FINALES. (11 Artículos; pp. A8-A14). Reglamento, registro, de exonerados. r. Ernesto Gal vez Müjía t- Director Centro de Investigación yj^rategia Legislativa. CiEL

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