Reglamento para el Manejo de los Fondos Generados por los Laboratorios Regionales del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
Poder Ejecutivo
- Decreto: 17-2010
- Publicación: 12 de enero de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este reglamento establece cómo el SANAA debe administrar el dinero que generan sus laboratorios regionales al realizar análisis de agua. Los fondos recaudados deben utilizarse exclusivamente para mantener, mejorar y equipar esos laboratorios, garantizando transparencia y que sean autosuficientes financieramente.
Texto completo
PDF No. hn0404201701 Título: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS GENERADOS POR LOS LABORATORIOS REGIONALES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Número de Documento: 002-2017 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,307 Fecha de Publicación: 4deAbrilodel2017 Recursos Jurídicos Relacionados: la Ley Constitutiva del SANAA establece "Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables"; Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA; Que los Organismos Internacionales han venido apoyando y fortaleciendo los laboratorios del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), e insisten en que se implementen como ejes transversales del funcionamiento de los mismos, la Autosostenibilidad y la transparencia en el manejo de los ingresos generados por la prestación de los servicios de recolección y análisis de agua; Que dichos Organismos Internacionales (UNICEF, USAID, Banco Mundial, COSUDE) indican que las donaciones realizadas en equipos y reactivos deben generar ingresos que sirvan como capital semilla y que estos ingresos deben invertirse exclusivamente para suplir las necesidades de los laboratorios y no deben destinarse recursos en gastos ajenos al funcionamiento de los mismos; Que se ha incrementado el número de usuarios para realizar análisis de agua, existiendo un mayor movimiento económico en todos los laboratorios
Regionales; Que es menester obtener mayor agilidad y oportunidad en el trámite de adquisición de reactivos, equipos, suministros, bienes y demás insumes, necesarios para el funcionamiento de los laboratorios; Que el presente reglamento se sometió para análisis legal, habiéndose emitido por el Departamento Legal de la institución, el dictamen favorable correspondiente. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 002-2017, que contiene: REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS GENERADOS POR LOS LABORATORIOS REGIONALES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). El presente Reglamento tiene como objeto regular y determinar el uso de los fondos generados por los Laboratorios regionales de! SANAA. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; DE LA ADMINISTRACIÓN; PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN; DEL CONTROL; DISPOSICIONES FINALES. (16 Artículos; pp.A1-A4). Términos Notas Reglamento, manejo, fondos, laboratorios regionales, del SANAA.
PDF No. hn0804201701 Titulo: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EXONERADOS. Número de Documento: 017-2017 CLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 12 de Enero del 2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,311 Fecha de Publicación: 8 de Abril del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia; la Constitución de la República ,en el Artículo 351, establece que et sistema tributario se Iregirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, ¡generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad jeconómica del contribuyente; el Artículo 40 del Decreto jNo. 17-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con ¡fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y ¡Racionalización del Gasto Público, establece: "Se crea el Registro de Exoneraciones y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o jurídicas que gocen de exenciones o exoneraciones o que pertenezcan a un régimen especial deben inscribirse gratuitamente en el Registro de Exoneraciones, conforme las condiciones, plazos y requisitos que con carácter general establezca dicha Institución. Esta disposición es de carácter obligatorio y requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados"; el Artículo 24 del Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y, sus reformas e interpretaciones, establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; el Artículo 15 del Decreto No.25- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016, contentivo de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, en el numeral 2 establece que para el beneficio y goce de las exoneraciones reconocidas por Ley, la persona natural o jurídica que califique a la misma debe inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el numeral 3 establece que para su inscripción, por primera vez, el interesado o su apoderado legalmente acreditado debe completar el formulario que apruebe dicha Secretaría de Estado, acompañando los documentos y soportes digitales en que se funde, para lo cual la citada Secretaría de Estado debe conformar un expediente único para la utilización de los mismos en sus sistemas tecnológicos. En el Numeral 4 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario. En el Numeral 5 establece, que la obligación de actualizar el registro es anual y debe hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, en eí Numeral 14 establece que cuando ios obligados tributarios que gocen de beneficios incumplan sus obligaciones, se deben sancionar conforme al Código Tributario; el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre del 2016, establece que los obligados tributarios deben inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en dicho Cuerpo Legal. Asimismo, establece que en caso de incumplimiento de la citada disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes; de conformidad al
Numeral 15) del Articulo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a ía Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras; Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurena. Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurena; el Artículo 9 del Decreto No. 170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado; Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Acuerdo 017-2017, del 12 de Enero del 2017, que contiene: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EXONERADOS. El Presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Contiene: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES; DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIA DEL REGISTRO DE EXONERADOS; DISPOSICIONES FINALES. (11 Artículos; pp. A8-A14). Reglamento, registro, de exonerados. r. Ernesto Gal vez Müjía t- Director Centro de Investigación yj^rategia Legislativa. CiEL
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