Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y del Decreto Legislativo No.4-2025
Articulos
Articulo 41
Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 160 del Decreto Legislativo No.4-2025, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 42
Los estudios y diseños finales a los que hace referencia el artículo 176 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que se presenten como soporte a la solicitud de nota de prioridad a fin de garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a presentar.
Articulo 43
Para efectos de aplicabilidad de lo establecido en el artículo 177 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar junto a la documentación soporte: la ficha publicada en la página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; misma que será registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es para fin de conformar un Banco de Proyectos, y no es parte del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad -- 183 of 324 -- establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 44
La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 182 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 45
La clasificación de programas y proyectos, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático se realizará según las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales de Honduras, aprobado por las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mediante Acuerdo No.637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, queda bajo la responsabilidad de cada institución ejecutora la implementación en el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del artículo 183 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 46
Para la emisión de la nota de prioridad establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. En caso de vencimiento de la vigencia de la nota de prioridad, se tendrá que solicitar nuevamente, actualizando el documento de proyecto con base en la guía metodológica general siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector público deberán proveer la información y documentación requerida para la alimentación del Banco Integrado de Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión, incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y cierre. Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025.
Articulo 47
La solicitud de dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad por parte de las instituciones del sector público se debe realizar previo al inicio de las modificaciones de los aspectos técnicos siguientes: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de preinversión y/o inversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme al esquema de presentación del documento de enmienda y sus anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y -- 184 of 324 -- otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar como nuevo proyecto. La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.04-2025. Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Decreto Legislativo No.04-2025.
Articulo 48
Las instituciones ejecutoras de programas o proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera, igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
Articulo 193
del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 49
El artículo 195 del Decreto Legislativo No.4- 2025, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos. Una vez que el proyecto haya finalizado la institución deberá remitir el informe de cierre y la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 50
Las becas a que se refiere el artículo 199 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Articulo 51
Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 52
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 204
del Decreto Legislativo No.4-2025, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República (TGR) a más tardar en abril de 2025 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2025 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de diciembre del 2025 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 185 of 324 -- debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el
Articulo 204
del Decreto Legislativo No.4-2025, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 53
Para los efectos del informe de liquidación de fondos a que se refiere el artículo 208 del Decreto Legislativo No.4-2025, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la documentación y solicitará las cuotas de compromiso para que la Tesorería General de República (TGR) programe los desembolsos de las transferencias según la disponibilidad financiera y conforme a los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 54
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto Legislativo No.4-2025, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidenta de la República: USD$ 250.00 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: USD$175.00 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: USD$75.00 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: USD$75.00 8. Comisionados nombrados por la Presidenta: USD$75.00 9. Comisionados de Policía: USD$75.00. -- 186 of 324 -- CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias
Articulo 55
El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC), operaciones relacionadas con la institución 449 y la incorporación de recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.4-2025; y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora. 2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_ presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes por parte de las instituciones descentralizadas también deben remitir la certificación de la junta directiva donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No.4-2025. 3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 2 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima -- 187 of 324 -- autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior. 4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a través de su director, procederá a devolver mediante oficio a la institución correspondiente, toda la documentación original recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes. En el caso que la modificación presupuestaria corresponda a proyectos, la misma será revisada y atendida por la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General. 5. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Articulo 56
La opinión del Comité de Incorporaciones Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo 242 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá ser emitida únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Articulo 57
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 del Decreto Legislativo No.04-2025, las Instituciones Autónomas a que hace referencia dicho artículo corresponde a las Instituciones de la Administración Descentralizada, definidas en el artículo 2 correspondiente a los términos y definiciones, numeral 14 del presente Reglamento. Asimismo, la revisión, validación y recomendaciones a las modificaciones de las estructuras programáticas solicitadas por las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada que realizará la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) se efectuará en todo lo concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en el marco de sus competencias y al tenor de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No. 4-2025. En lo que respecta a las modificaciones de las estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no requerirán la revisión y validación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).
Articulo 58
La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el artículo 249 del Decreto Legislativo -- 188 of 324 -- No.4-2025, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN. Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). En el caso del inciso 5; referente a los procesos de adquisición, se entenderá que el mismo deberá alcanzar la etapa de adjudicación, contando con la evidencia del proceso.
Articulo 59
Para efectos de la aplicación del artículo 252 Decreto Legislativo No. 4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización de las modificaciones de estructura de puestos en la Administración Central dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) u otras regidas por leyes especiales y para ambos casos el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria emitido por la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a ser incorporadas al Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante, excepto los casos en que la modificación de estructura de puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al artículo 252 del Decreto Legislativo No.4-2025. Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan o no impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las instituciones del sector público deberá contener como soporte lo siguiente: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo. 2. Detalle de puestos a modificarse. 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto. 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar. 5. Para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil deberá contener como soportes el dictamen técnico de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales), la autorización de su máxima autoridad y el contrato colectivo. CAPÍTULO VI Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
Articulo 60
Para la presentación del Informe de la Ejecución física y financiera referido en el segundo párrafo del artículo 262 del Decreto Legislativo No.4-2025, toda institución pública deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático, indicando: -- 189 of 324 -- 1. Monto asignado a programas de equidad de género y cambio climático. 2. Impacto fiscal de las políticas públicas en mujeres, grupos vulnerables y cambio climático. 3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en programas de género y cambio climático.
Articulo 61
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta situación acompañada de sus respectivas acciones.
Articulo 62
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones del sector público que ejecutan programas sociales orientados a mejorar la calidad de vida de las personas deberán presentar informe de avance físico financiero trimestralmente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), con base al marcaje realizado por la Dirección General Presupuesto (DGP). CAPÍTULO VII Municipalidades
Articulo 63
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 295 del Decreto Legislativo No.4-2025, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad. 1. Registrar todas las operaciones Financieras, presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día. Subsistema de Tesorería. 1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas. 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 291 del Decreto Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025. Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las municipalidades y mancomunidades en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones relacionadas con el proceso de capacitación en temas de la operatividad del Sistema de Administración Municipal Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes -- 190 of 324 -- rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de capacitación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. CAPÍTULO VIII Disposiciones Varias
Articulo 64
En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de las instituciones públicas, para cumplir con lo instruido en el artículo 304 del Decreto Legislativo No.4-2025, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Articulo 65
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 306 del Decreto Legislativo No.4-2025, relacionado a la implementación del SIAFI, las instituciones del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño. 2. Etapa de desarrollo. 3. Etapa de pruebas. 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. El acompañamiento en la revisión de los procesos establecida en el artículo 306 del Decreto Legislativo No.4-2025 será realizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de General de Tecnología de la Información (DGTI).
Articulo 66
En cumplimiento con el artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición del público a través -- 191 of 324 -- del sitio web institucional los siguientes documentos conforme los plazos de publicación siguientes: 1. Lineamientos de Política Presupuestaria: 6 meses antes del inicio del siguiente año fiscal, responsable la Dirección General de Presupuesto. 2. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; considerando que su aprobación por el Ejecutivo es a finales del mes de abril, el mismo debe estar disponible en la primera semana del mes de mayo, responsable la Dirección General de Política Macro fiscal. 3. Techos Institucionales; Aprobado por la Presidencia en Consejo de Ministros que se presente en el Proyecto de presupuesto del Ejecutivo al Legislativo para su consideración, responsable la Dirección General de Presupuesto. 4. Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; presentado por el Ejecutivo al Legislativo durante la primera quincena del mes de septiembre, responsable la Dirección General de Presupuesto. 5. Documentos Presupuestarios de respaldo del Proyecto de Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto durante la primera quincena del mes de septiembre. 6. Presupuesto Aprobado a más tardar quince (15) días hábiles después de la publicación en La Gaceta, responsable la Dirección General de Presupuesto. 7. Presupuesto Ciudadano; se presentan dos versiones, una en el mismo plazo que el Proyecto y la otra en el mismo plazo que el Presupuesto Aprobado, responsable la Dirección General de Presupuesto. 8. Informes Trimestrales; quince (15) días hábiles después de la fecha límite de la recepción del informe presentado por las instituciones, responsable la Dirección General de Presupuesto. 9. Revisión de medio año; siete (7) semanas después de que finalice el mes de junio, responsable la Dirección General de Presupuesto. 10. Informe de fin de año (liquidación); a más tardar el último día hábil de abril con base a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, responsable Contaduría General de la República. 11. Otros informes: Informe de Riesgos Fiscales (responsable Unidad de Contingencias Fiscales), Informe de Gasto Tributario (responsable Dirección General de Política Tributaria), y el Informe de ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático (responsable Dirección General de Inversión Pública), todos los anteriores disponibles durante la primera quincena del mes de septiembre junto con el Proyecto de Presupuesto.
Articulo 67
La subgerencia de recursos humanos de cada institución pública (o su equivalente) debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 309 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 68
En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las directrices para el cumplimiento de los artículos 317 y 318 del Decreto Legislativo No.4-2025, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). -- 192 of 324 -- El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer semestre del año 2025.
Articulo 69
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público será la responsable de la formulación de la Estrategia de Financiamiento Climático establecida en el artículo 321 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 70
El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025. Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas.
Articulo 71
Los recursos autorizados para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán ser ejecutados en el presente ejercicio fiscal. Las siguientes instituciones son las responsables de ejecutar los fondos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, Programa 1, Actividad 012), quienes deberán reportar mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. Con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados, las instituciones antes descritas que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA denominada “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el Art. 349 del Decreto Legislativo No.4-2025”. A continuación, los pasos para la incorporación de los fondos: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras -- 193 of 324 -- de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el siguiente artículo. b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c) Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Articulo 237
del Decreto Legislativo No.4-2025. e) De corresponder la solicitud a ayudas y obras sociales como ser: kits tecnológicos, educativos, certificados o cupones de alimento, las Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), para contar con su apoyo y sus productos en la entrega. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos, educativos y certificados o cupones de alimentos, referidos en el inciso e) anterior). 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. 6. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la DGIP, con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob. hn/).
Articulo 72
En aplicación del artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025 y en consonancia con lo indicado en el artículo anterior, numeral 3, literal a), se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: A. Infraestructura Menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos -- 194 of 324 -- rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, proyectos de pavimentación que no excedan de trescientos (300) metros, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. 2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura social: Reparaciones menores en escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. 5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones o remodelaciones menores en centros de salud y hospitales públicos. B. Obras Sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de economía rural y urbana: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministro de sistema de riegos para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas sociales a grupos vulnerables y en situación de pobreza, como: (i) certificados o cupones de alimento; (ii) kits tecnológicos-educativos como: computadoras, tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o, (iii) apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. 4. Equipos y suministros médicos: Materiales y suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico, sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de laboratorio médico y no médico, para hospitales públicos, clínicas y centros de salud. C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico- educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras, tablets y similares). Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 73
Para efectos del cumplimiento del artículo 350 del Decreto Legislativo No. 4-2025, las instituciones descritas en el artículo 359 de la Ley que son responsables de la ejecución de los recursos presupuestarios y financieros, deben darle cumplimiento a los lineamientos y requisitos contenidos en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento y demás normativa legal aplicable.
Articulo 74
La Contaduría General de la República (CGR) remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el modelo de asiento contable que deberá registrar dicha Gerencia en el módulo contable del SIAFI en el ejercicio fiscal 2025, con el fin de realizar la reclasificación de los saldos de los préstamos otorgados en años anteriores a los Gobiernos Locales, los -- 195 of 324 -- cuales están registrados en la contabilidad y reflejados en los Estados Financieros de la Administración Central al 31 de diciembre del 2024, con estos registros se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Articulo 75
Para realizar las operaciones presupuestarias y financieras establecidas en el artículo 356 del Decreto Legislativo No.4-2025, el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberá solicitar a más tardar el 31 de marzo del presente año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) le asigne dentro del Clasificador Institucional del SIAFI el código institucional correspondiente y su vinculación como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); asimismo, deberá solicitar el acompañamiento de la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) para la creación de las categoría programática y todas las acciones que en el ámbito de competencia de la SEFIN se deban realizar previo a la incorporación en el Presupuesto de ingresos y egresos en el ejercicio fiscal 2025. Asimismo, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) relacionadas con: el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y la vinculación de la producción a la estructura programática definida en consonancia con la normativa legal vigente y aplicable. Los recursos generados a través de establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No.36,211 del 24 de abril de 2023 y cualquier recurso, patrimonio y/o saldo en cuentas que corresponda registrar e incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del presupuesto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberán ser depositado en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) cumpliendo con lo establecido en los artículos 363 de la Constitución de la República y 2 del Decreto Legislativo No.4-2025. Todo lo antes expuesto, tiene como propósito que en el menor tiempo posible el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) opere en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8) de la Ley Orgánica del Presupuesto y 304 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Articulo 76
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 196 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-033-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 197 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-034-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE TRAMOS DE BORDO EN MARGEN DERECHA CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 198 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 199 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-036-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 200 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-030-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 201 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-031-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025 -- 202 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 -- 203 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (11:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INVERSIONES NACIONALES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 -- 204 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 MULTISERVICIOS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quorum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. - Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 -- 205 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INMOBILIARIA VIERA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V. por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 -- 206 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-013-2024 “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la comercialización de software y equipos informáticos, a participar en la Licitación Pública Nacional No.INPREMA-LPN-GC-013-2024 titulada “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 07 de marzo hasta el 21 de abril de 2025. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 22 de abril de 2025. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del 22 de abril de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2025. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ Comisionado Presidente 19 M. 2025 -- 207 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)” LPN-02-ARSA-2025. 1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-02-ARSA-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el objeto de unificar una base de datos centralizada de información digital, eficientando el proceso de consulta de información de las diferentes unidades de la ARSA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, correo electrónico compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la dirección Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall; de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2025, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 15 de abril del 2025.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día 15 de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 28 de febrero del 2025. PhD. Dorian Elizabeth Salinas Comisionada Presidenta Agencia de Regulación Sanitaria 19 M. 2025 -- 208 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor RAMBERTO CACERES MELENDEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00823, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, consistente en la resolución del recurso de reposición de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, el cual ha sido interpuesto contra la denegatoria presunta al reclamo administrativo interpuesto.- Quebrantamiento de formalidades esenciales. - Exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la ilegalidad del no pago de los salarios dejados de percibir. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se emiten la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha que fui reintegrado a mi antiguo puesto de trabajo. - Y como daños y perjuicios el pago de intereses comerciales sobre los salarios dejados de percibir. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación FGR-728-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora DANA IVONNE MARTÍNEZ SÁNCHEZ quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00086, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-008-2025, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JAIME ISAGUIRRE AGUILAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás benéficos colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2025 -- 209 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-3388 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFÉ GUACUCO "; sin dar exclusividad de la palabra "CAFÉ". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café molido; café en polvo; café procesado en todas sus presentaciones; sucedáneos del café y bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 CAFÉ GUACUCO ________ Número de Solicitud: 2023-3377 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para la ganadería y agricultura, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 SICOPE Número de Solicitud: 2023-3378 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGRIMER Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en tienda de comercio en línea principalmente de vegetales y frutas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 AGRIMESA Número de Solicitud: 2023-3381 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mario Alejandro Mejia Rivera Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y desarrollo para la salud y el comité de la ética, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 ________ ODISH Marcas de Fábrica -- 210 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3523 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Helias LLC Domicilio: 17030 Ventura Blvd. Suite 200, Encino, CA, 91316, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello, limpiadores cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; tinte de cabello, tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello con fines cosméticos; neutralizadores para ondulación permanente; productos para fijar y fijar el cabello, y otras preparaciones para el tratamiento del cabello y del cuero cabelludo, en particular tintes para el cabello; colores de cabello semipermanentes; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; gel para el cabello; champú para el pelo; tratamientos de reparación del cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello: cremas depilatorias; lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 OYA _______ Número de Solicitud: 2023-2752 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154722022 de fecha 01/12/2022 de suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ROLEX Número de Solicitud: 2024-3112 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2259 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANWORKS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "URBANWORKS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras adicionales contenidas en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 211 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1870 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 FLIPLOCK Número de Solicitud: 2024-1871 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ OYSTERLOCK Número de Solicitud: 2023-5402 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3524 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOCUN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ PALL MALL -- 212 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Núméro de Solicitud: 2024-2684 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto. sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a la Tipografía. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 Núméro de Solicitud: 2024-5174 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de Noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ MECTINEX Número de Solicitud: 2024-2686 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2687 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 -- 213 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-2324 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: RESIDENCIAL VILLA REAL, BLOQUE 31, CASA 12, VlLLA NUEVA CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HENRRY HONATT GUEVARA CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTIAL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELESTIAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: AGUA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3904 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C.V. (DYCO S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMHURST G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMHURST" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección al término "Est. 1925" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4636 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Grande G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "La Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 214 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1778 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECIJA HOLDINGS AND INVESTMENT S.L. Domicilio: C/ Serrano 69, 28006 Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECIJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, elaboración de declaraciones fiscales, asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de asesores para la dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-703 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga excluividad de la lera "X", solo se protege la forma especial de la misma. I.- Reivindicaciones: Se reivindican la letra estilizada y los colores negro y blancos presentes en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5192 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEYTÚ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asistencia en los negocios; asistencia en la gestión de la actividad de comercios multinivel; asistencia comercial en la gestión de estrategias multinivel; estrategias de marketing y comerciales relativas a comercios multinivel; elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y de belleza, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos; valoración de comercio multinivel; valoraciones en negocios comerciales y evaluaciones en asuntos de negocios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; diseño de material publicitario; demostración de productos; servicios publicitarios relacionados con la cosmética; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje; consultoría sobre organización y dirección de negocios; organización y dirección de eventos comerciales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; estudios de marketing de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta al por mayor de utensilios para la belleza de personas; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de personas; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos cosméticos; comercialización de productos nutricionales; higiene, salud y belleza por cuenta de terceros [intermediario comercial], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 -- 215 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-604 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 216 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-1384 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 6, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONNA G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PDA (Asistente Digital Personal); software de asistente virtual; software de asistencia; bots de internet que son programas informáticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1453 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KOLEKTO S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLEKTO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores magenta, con el código de color CMYK: 49 - 84 -17 - 3 - #944380; y, Midnight con el código de color CMYK: 77 - 75 - 58 - 85 - #191317, tal y como se presentan en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cobro de deudas; cobro de pagos; agencias de cobro de deudas; servicios de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; organización de cobros de deudas; agencias de recuperación y cobro de deudas; cobro electrónico de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; consultas para clientes con respecto a la organización del cobro de deudas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6351 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VITESSE PRODUCCIONES S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RUFINO G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano; café sin tostar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5060 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA. S.A. Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, barrio La Granja, antiguo local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMATLAN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al almacenaje, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus almacenes generales de depósitos y en los depósitos de aduanas; la expedición de títulos representativos de mercaderías y demás operaciones permitidas en el reglamento de los almacenes generales de depósito y de los depósitos de aduana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025 -- 217 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3113 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2258 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA MALL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MEGA MALL" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5735 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deomeval G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3173 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZICTHORU G.- H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Parches transdérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 218 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-3172 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOHIDE G.- H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios de uso médico para la transpiración; remedios de uso médico para la transpiración de las manos; remedios de uso médico para la transpiración de los pies; remedios de uso médico para la transpiración de las axilas; remedios de uso médico para la hiperhidrosis tópica; lociones medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3171 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841- 0017, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARUROPI G.- H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6440 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023298 de fecha 12/04/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAMEDROP G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para compartir archivos; software descargable para la transmisión e intercambio de datos, información e imágenes; software de desarrollo de aplicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2005 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: J. & P. Coats, Limited Domicilio:1 George Square, Glasgow G2 1 AL, Escocia, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COATS ECOVERDE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COATS ECOVERDE" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 219 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-5830 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo término, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Pulpa de tomate enlatada; puré de tomate; tomates pelados enlatados; albóndigas a base de patatas; carnes, pescados, mariscada, mariscos, aves y caza; extractos de carne; frutas, hortalizas, legumbres y hongos en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutos secos y semillas de plantas procesadas; platos preparados a base de aves, carne o caza; platos preparados a base de pescado, marisco o mejillones; platos preparados a base de frutas, verduras u hongos; snacks a base de carne; snacks a base de patatas; snacks a base de legumbres; snacks a base de frutas o frutos secos; sopas, caldos y preparaciones para hacer sopas y caldos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos de aves y productos de huevo; leche, productos lácteos y sustitutos; tofu; postres de frutas; postres elaborados con productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crustáceos no vivos; caviar; enjambres; queso; manteca; crema (productos lácteos); pulsos; carne; pepinillos; yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-5831 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELVERDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DELVERDE” como un solo termino, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Sales, sazonadores, aromas y condimentos; productos alimenticios preparados en forma de salsas; productos de panadería, confitería, chocolate y postres; pan; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); dulces (caramelo), barras de caramelo y chicles; barritas de cereales y barritas energéticas; azúcares, edulcorantes naturales, coberturas y rellenos dulces, productos apícolas; jarabes y melazas; helados, cremas de helados, yogures helados y sorbetes; café, té y cacao y sus sucedáneos; cereales procesados, almidones y productos elaborados de estos, preparaciones para hornear y levaduras; pasta; pasta alimenticia [masa]; pasta seca; pastas que contienen huevos; pastas, fideos y albóndigas frescas y secas; cereales; arroz; cereales para el desayuno, gachas y sémola; levaduras y agentes leudantes; masas, rebozados y mezclas para ellas; pastelitos; snacks salados, principalmente picatostes, schiacciatina (pan plano), tostadas melba; harina; snacks a base de cereales; polenta; galletas saladas; palitos de pan finos; gluten preparado como producto alimenticio; ñoquis a base de harina; salsa de tomate enlatada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-3801 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20221008 de fecha 14/12/2022 de Liechtenstein C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPATIAL MEMORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Memories. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadoras; hardware portátil de computadoras; hardware de computadoras para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; cascos de realidad virtual, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; cascos de realidad aumentada, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas portátiles de visualización; cámaras; cámaras para teléfonos móviles; software de computadoras; software de computadoras para conrigurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores inteligentes para el hogar, auriculares, audífonos, auriculares con micrófono, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para utilizar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, contenido de audio, contenido audiovisual y otros contenidos multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y aumentada; software para habilitar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 SPATIAL MEMORIES -- 220 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7053 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUISUPPORT ___________ Número de Solicitud: 2024-1471 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORBEREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemediante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético, antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1354 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL, Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ULTRA de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 PERITO ULTRA ___________ Número de Solicitud: 2023-7054 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota; comida equina, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUIFITNESS -- 221 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7535 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD. Domicilio: Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FOTON WONDER”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Demostración de mercancías; publicidad; publicidad por orden por correo; estudios de mercado; avalúos de negocios; investigaciones de negocios; estudio de negocios; relaciones públicas; consultoría de administración de negocios; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; subasta; promoción de ventas para otros; servicios de agencia de importación y exportación; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en medios de comunicación para propósitos minoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 FOTON WONDER ___________ Número de Solicitud: 2024-609 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “TECHNOLOGIES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computa- doras; software; servidores de computadora; computadoras de escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red); computadoras personales (PCs) Tablet; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escáneres; máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores; parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos, y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora; tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad); software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; sofware de procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento de información de mercado; software de computadora para permitir la provisión de información vía el internet; software de computadora para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de administración de software; software de telecomunicaciones; software operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de control de documentos; software de computadora para la colección de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar información de mercado; software para búsqueda y recuperación de información a través de una red de computadora; software de computadora para crear bases de datos buscables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de interfase de computadora; software de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones del servidor; programas de computadora para administración de proyectos; aplicaciones software de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; partes y componentes de computadora; información tecnológica y equipo audiovisual; medios de almacenamiento de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras; mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 -- 222 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2023-7484 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMO MEDIA S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Tegucigalpa, CP 13101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIMIZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXIMIZA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “maximizamos la imagen de tu negocio”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; optimización del tráfico en sitios web; promoción de ventas para terceros; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencias de publicidad; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; servicios de relaciones de prensa; publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; consultoría profesional sobre negocios comerciales, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-2067 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR) Domicilio: Carretera 18 No. 33a - 19, Localidad Teusaquillo, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUÍA TU BIENESTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-2065 “CLÍNICAS ESTRELLA ROSA” en clase 44 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo; orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2023-4527 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DON MEL Domicilio: Villa Verde calle turística al Parque Nacional Celaque, Lempira, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “DON MEL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 223 of 324 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,794 Número de Solicitud: 2024-2781 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; sopletes de soldar, eléctricos; máquinas y aparatos de minería; lavadoras de alta presión; máquinas y aparatos de construcción; apisonadores; máquinas y aparatos de carga y descarga; quitanieves; máquinas de pesca industriales; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, fabricar papel o trabajarlo; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; maquinaria de costura; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; cortadores de malezas; desbrozadoras; esparcidores motorizados para uso agrícola y forestal; motoazadas; cultivadores motorizados; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio; máquinas y aparatos de pintura; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; tornos de alfarero accionados eléctricamente; tornos de alfarero; máquinas y aparatos para procesar plásticos; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; partes de motores no eléctricos para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; motores de accionamiento, distintos de los de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión distintos de los de vehículos terrestres; motor fuera de borda; calderas para motores y máquinas primarios no eléctricos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampado; máquinas expendedoras; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras [lavandería]; lavadoras eléctricas; máquinas y aparatos para reparar o arreglar; sistemas mecánicos de estacionamiento; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras de vehículos; instalaciones de lavado de vehículos; lavaplatos; aspiradoras; barredoras, eléctricas; aspiradoras eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para pulir cera; pulverizadores mecánicos para desinfección, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; cortadoras de césped; desbrozadoras [máquinas]; dispositivos para correr cortinas accionados eléctricamente; abridores de puertas eléctricos; máquinas compactadoras de residuos; aparatos de compactación de residuos; máquinas trituradoras de residuos; impresoras 3D; arrancadores para motores y máquinas; motores; motores de corriente continua; motores eléctricos, no para vehículos terrestres; motores eléctricos para máquinas; motores de CA y motores de CC no incluyendo los de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas de cualquier motor de CA y de CC]; generadores de CA [alternadores]; alternadores; generadores de CC; generadores de corriente continua; batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico; cepillos de dinamo, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2790 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información meteorológica; información meteorológica; suministro de información climatológico; diseño arquitectónico; servicios de diseño arquitectónico; servicios de arquitectura; servicios de arquitectura para el diseño de edificios; topografía; servicios de investigación y análisis industriales; estudios o investigaciones geológicas; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo relacionados con software informático; servicios de prueba, investigación, diseño y desarrollo relacionados con software para tecnología de conducción automática y automóviles autónomos, incluyendo servicios de consultoría y suministro de información sobre los mismos; diseño de software, programación informática o mantenimiento de software; diseño y desarrollo de sistemas de navegación y software de planificación de rutas; desarrollo de software para sistemas de comunicación; programación de programas informáticos de sistemas electrónicos de operación y control para tecnología de transmisión de energía para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; recopilación, análisis o almacenamiento de datos electrónicos; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de investigación, pruebas y análisis científicos; investigación tecnológica; proyectos y estudios de investigación técnica; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; investigaciones relacionadas con la construcción de edificios o la planificación urbana; pruebas o investigaciones sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación, catástrofes y accidentes y servicios de consultoría o suministro de información al respecto; investigación en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; ensayos, inspecciones o investigaciones en materia de agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; arrendamiento de aparatos de medición; alquiler de ordenadores, incluyendo circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas grabadas con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; suministro de programas informáticos en redes de datos; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; suministro de software para uso en análisis científicos y tecnológicos de datos mediante inteligencia artificial; suministro de software para la gestión de la conducción de automóviles automatizados a través de Internet; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; arrendamiento de aparatos de laboratorio; arrendamiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos técnicos de dibujo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 -- 224 of 324 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,797 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 26-2025 Acuerdo Ministerial No. 120-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No.0001-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización