VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 18 de octubre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,469
Reglamento de Junta de Licitación
Texto completo
Sección B Avisos Legales
REGLAMENTO INTERNO JUNTAS DE
LICITACIÓN
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CAPÍTULO I
ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
Objeto del Reglamento. Artículo 1. Las disposiciones
contenidas en este reglamento tienen como objetivo regular
el funcionamiento de la Junta de Licitación que se conforme
para los procesos de licitación de compra de capacidad firme
y energía, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a
la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento para
la Compra de Capacidad y Energía.
Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Todas las Empresas de
Distribución que operen en el territorio nacional previo al
inicio de un proceso de contratación de Capacidad Firme y
Energía deben conformar una Junta de Licitación encargada
de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de
Compras de Capacidad Firme y Energía. La CREE tiene el
derecho de supervisar que las Juntas de Licitación cumplan
con lo establecido en este reglamento.
Acrónimos. Artículo 3. Los siguientes acrónimos tendrán el
significado que se indica a continuación:
CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.
ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
LGIE Ley General de la Industria Eléctrica.
MEN Mercado Eléctrico Nacional.
MER Mercado Eléctrico Regional.
RLGIE Reglamento a Ley General de la Industria Eléctrica.
RCCFE Reglamento de Compras de Capacidad Firme y
Energía.
Definiciones. Artículo 4. Para los efectos de estas
disposiciones, los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya
sea en singular o en plural, en género masculino o femenino,
tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro
del contexto donde se utilicen expresen otro significado:
Empresa de Distribución: Es cualquier empresa que lleve
a cabo dentro de sus actividades, el suministro de energía
eléctrica a consumidores finales dentro un área geográfica
definida.
Informe de Evaluación: Documento en donde queda
plasmado el actuar de la junta durante todo el proceso de
licitación, incluyendo la apertura de ofertas, subsanaciones,
reuniones informativas, solicitud de ejecución de garantías,
aclaraciones, enmiendas, etc., hasta llegar a la a la evaluación
técnica y económica de las ofertas, todo en consonancia con
el RCCFE.
Acta de Apertura: Documento en donde queda plasmado
el actuar de la Junta de Licitación en cuanto a la recepción y
apertura de ofertas.
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA CAPÍTULO II
Propuesta de Conformación. Artículo 5. Una vez que
la Empresa Distribuidora determine que requiere llevar a
cabo un proceso de licitación para compra de Capacidad
Firme y Energía, propondrá a la CREE al menos cuatro
(4) miembros para conformar la Junta de Licitación. Cada
miembro propuesto para la Junta de Licitación debe contar
con la experiencia y capacidad técnica, legal o administrativa
que se requiere para realizar el proceso de licitación pública.
Dentro de los miembros propuestos, se indicará quien ocupa
el cargo de Presidente y Secretario de la Junta de Licitación.
No podrán ser miembros de la Junta de Licitación quienes
tengan los impedimentos siguientes:
Ser parte interesada en el asunto objeto de la i.
licitación.
Haber sido representante legal, Gerente o empleado ii.
de las empresas licitantes.
Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los iii.
grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto
objeto de la licitación.
Tener parentesco dentro de los grados de ley, con iv.
alguna de las partes.
Haber aceptado herencia, legado o donación de v.
alguna de las partes.
Ser socio o partícipe con alguna de las partes vi.
licitantes.
Haber participado en la preparación del negocio, en vii.
cualquier fase.
Suplentes. Artículo 6. La Empresa Distribuidora puede
proponer un (1) suplente para que, en caso de ausencia
debidamente justificada de algún miembro titular, éste le
COMISIÓN REGULADORA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CREE
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sustituya en cualquier fase que se encuentre el proceso.
Si se da el caso, la persona nombrada como suplente debe
asumir las funciones de miembro titular y éste deberá actuar
en todo el periodo que dure el proceso de licitación, aún
cuando el miembro titular se reintegre. El miembro suplente
debe presentarse el día de recepción de ofertas; en caso de
presentarse todos los miembros titulares, el suplente debe
retirarse. El proceso para el nombramiento del miembro
suplente será el mismo de los miembros titulares.
Calidad de los miembros. Artículo 7. Los miembros propuestos
a la Junta de Licitaciones deben ser preferiblemente empleados
de la Empresa Distribuidora, sin embargo, si a juicio de tales
empresas, se requiere de la incorporación de un especialista, las
empresas tendrán la libertad de proponerlo. Los cargos de tal
especialista correrán por cuenta de la Empresa Distribuidora.
Conformación. Artículo 8. La CREE dentro de los quince
(15) días de recibida la solicitud para conformar la Junta de
Licitación, dará su aprobación para que la Junta se conforme.
La CREE previo a la conformación de la Junta de Licitación,
tiene el derecho de rechazar cualquier miembro propuesto
si considera que tal miembro no cuenta con la experiencia
idónea, o si a juicio de la CREE existe algún impedimento
de los señalados en el artículo 5. La Empresa Distribuidora
puede proponer algún sustituto para la persona rechazada
por la CREE, en el entendido que la Junta de Licitación debe
conformarse con al menos cuatro (4) miembros. La CREE
dará contestación para la aceptación del candidato propuesto
dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tal
propuesta.
Silencio Administrativo Artículo 9. . Transcurridos los
quince (15) días desde que se recibiera en la CREE la
solicitud de conformación de la Junta de Licitación sin que
haya pronunciamiento de parte de la CREE, la Empresa
Distribuidora considerará que la Junta de Licitación se ha
conformado. De igual manera, si transcurridos los cinco (5)
días después de haber propuesto un candidato sustituto, la
CREE no se pronuncia, se considerará que el candidato ha
sido aceptado y la Junta de Licitación conformada.
Derecho de Modificación Artículo 10. . La Empresa
Distribuidora tiene en cualquier momento el derecho de
solicitar la modificación en la conformación de la Junta de
Licitación siguiendo el mismo procedimiento requerido para
la sustitución de un candidato en caso de rechazo por parte
de la CREE. En estos casos la empresa debe justificar la
solicitud de modificación.
Puesta en Funcionamiento. Artículo 11. Una vez aceptada
por parte de la CREE o transcurridos los términos para
su conformación, la Junta de Licitación entrará en
funcionamiento a tiempo completo hasta que se adjudique
el contrato de suministro de capacidad firme y energía, o en
caso de haber algún tipo de impugnación, ésta continuará
en funcionamiento hasta agotar las instancias del reclamo.
Para estos casos, la Empresa Distribuidora tendrá el derecho
de modificar la conformación de esta junta, notificando
posteriormente a la CREE de este hecho.
La CREE en los casos de que la Empresa Distribuidora
modifique la conformación de la Junta de Licitaciones
a fin de enfrentar el proceso de impugnación podrá hacer
recomendaciones sobre los miembros que se propongan.
Del Presidente de la Junta de Licitación. Artículo 12. El
Presidente de la Junta de Licitación ostentará la representación
de la Junta de Licitación. Toda comunicación oficial de la
Junta debe ser firmada por el Presidente.
Del Secretario de la Junta de Licitación. Artículo 13. El
Secretario de la Junta de Licitación será el encargado de la
custodia de toda la información relacionada con el proceso
de licitación, a excepción de las ofertas económicas, para
las cuales la Junta de Licitación debe seleccionar el lugar
apropiado para su custodia. Asimismo, será el encargado de
levantar acta de todas las reuniones en las cuales se tomen
decisiones con relación al proceso. Estas actas serán firmadas
por todos los miembros de la Junta de Licitación.
FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III
Decisiones de la Junta de Licitación. Artículo 14. Las
decisiones de la Junta de Licitación se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad
en caso de empate. Los miembros de la Junta de Licitación
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Los integrantes de la Junta de Licitación no podrán renunciar
a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para
tal efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y
elementos de sustentación de dicho razonamiento.
Confidencialidad. Artículo 15. Los miembros de la Junta de
Licitación que divulguen información confidencial sobre los
asuntos que manejen y que se aprovechen de la misma para
asuntos personales o en daño de la Empresa Distribuidora o
de terceros, incurrirá en responsabilidad civil, administrativa
y penal. El carácter y temporalidad de la confidencialidad de
la información caducará al momento de la firma del contrato
de suministro de Capacidad Firme y Energía, o extenderse
hasta que se dé por resuelta la impugnación del proceso de
adjudicación.
Reuniones. Artículo 16. Las reuniones de la Junta de
Licitación serán convocadas por su Presidente con al menos
un día de anticipación debiendo constar en la convocatoria
los puntos de la agenda a tratar. Salvo casos de fuerza
mayor, es obligación de cada miembro asistir a las reuniones
convocadas.
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FUNCIONES CAPÍTULO IV
Funciones. Artículo 17. Además de las funciones establecidas
en la LGIE, RLGIE, RCCFE y este Reglamento, la Junta de
Licitaciones tendrá las siguientes funciones:
Proponer a la CREE los requerimientos de capacidad i.
firme y energía a contratar.
Llevar a cabo los análisis con el modelo de ii.
optimización que permite evaluar las ofertas.
Ser el enlace entre la Empresa Distribuidora y la iii.
CREE.
Desarrollar y administrar el portal electrónico para el iv.
proceso de licitación.
Colaborar a la CREE en su función de supervisión v.
del proceso de licitación.
Solicitar el establecimiento de un régimen de vi.
emergencia y su justificación.
Hacer las publicaciones que requiere la Ley de vii.
Acceso a la Información Pública.
Proponer a la CREE un cronograma de ejecución del viii.
proceso de licitación.
Solicitar aprobación a la CREE con suficiente ix.
antelación las respuestas a las consultas elevadas por
los oferentes, así como cualquier otra solicitud.
DEL PORTAL EN LA RED CAPÍTULO V
Características Generales. Artículo 18. El portal para
la licitación deberá estar hospedado en un proveedor
certificado para la prestación de este tipo de servicios. La
administración del portal recaerá sobre la Junta de Licitación,
quien se encargará de la programación del mismo, de pagar
su hospedaje y de asegurar la certificación de la empresa
proveedora del mismo a fin de garantizar la integridad de
la información, su seguridad y su acceso. La CREE tendrá
acceso a todas las áreas del portal.
Contenido. Artículo 19. Además de la información que debe
contener el portal en su área pública y privada, tal como lo
establece el RLGIE y el RCCFE, el portal debe contar con
otra área en la cual la Junta de Licitación mantendrá todos
los documentos del proceso, incluyendo entre otros: los
documentos de su conformación, la correspondencia, las
actas de sus reuniones, actas de las reuniones informativas
con los oferentes, sus evaluaciones, acta de adjudicación y
los estudios asociados al proceso.
Vigencia. Artículo 20. El portal funcionará a partir de que
la Empresa Distribuidora hagan el anuncio del proceso de
licitación. El mismo se mantendrá hasta 30 días después de
que el Contrato de Suministro sea firmado o una vez resuelto
cualquier recurso en contra del proceso.
CONSULTAS Y ENMIENDAS CAPÍTULO VI
Aprobación de la CREE. Artículo 21. Toda consulta o
solicitud de enmienda debe enviarse a la CREE para su
aprobación con al menos cinco (5) días previos a la fecha
en la cual la Junta de Licitación debe dar respuesta a los
interesados.
Publicidad. Artículo 22. La Junta de Licitación debe publicar
en el área privada del portal de la red de la licitación, las
respuestas y enmiendas un día después en la cual la CREE
hiciera su aprobación. Asimismo, la Junta de Licitación
notificará a los interesados mediante la publicación en dos
diarios de amplia circulación la existencia de enmiendas a
los Documentos de Licitación.
APERTURA DE OFERTAS CAPÍTULO VII
Acta de Apertura. Artículo 23. De conformidad con el
procedimiento establecido para el proceso de licitación,
al finalizar el período de recepción de ofertas, la Junta de
Licitación debe proceder al registro de las ofertas en el
orden en que fueron recibidas, dando lectura del nombre de
los oferentes y levantar un acta de estos resultados. En caso
de que procedimiento lo permita, se procederá de la misma
forma con cada una de las ofertas económica. El Acta de
Apertura también registrará las ofertas que no se ajusten a
los requisitos esenciales de los Documentos de Licitación o
cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas
sean inconvenientes para los intereses de la Empresa de
Distribución. Adicionalmente, el acta de Apertura debe
contener todo lo actuado durante el proceso de apertura.
Publicidad. Artículo 24. El Acta de Apertura debe publicarse
en el portal creado para tal efecto a más tardar el día hábil
siguiente de su elaboración.
Firma de las Ofertas Artículo 25. . Los miembros de la
Junta de Licitación deben numerar y rubricar las hojas que
contengan las ofertas presentadas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS CAPÍTULO VIII
Caso Base. Artículo 26. El caso base deberá reflejar de
la forma más precisa el sistema eléctrico nacional, y será
aprobado por la CREE como parte del proceso general de
supervisión de la licitación. La demanda debe corresponder a
la contenida en el Plan Indicativo de Expansión de Generación.
Las plantas de generación que no sean objeto de evaluación
pero que deban simularse, deben ser representadas con base
en las tecnologías y tipos de combustibles más adecuados,
asimismo, el escalamiento de precios de combustibles debe
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hacerse con base a proyecciones de combustible realizadas
por entes independientes de reconocida capacidad. Toda
evaluación de oferta debe considerar tanto los cargos fijos
como variables.
Modelo de Evaluación. Artículo 27. La Junta de Licitación
evaluará las ofertas en base con lo establecido en los
Términos de Referencia, en donde se indicará el modelo y
procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación,
dicho modelo debe cumplir con lo establecido en el RLGIE
y el RCCFE.
Evaluación. Artículo 28. Los Términos de Referencia para
la elaboración de los Documentos de Licitación indicarán
con detalle el mecanismo de evaluación, en todo caso, la
evaluación debe determinar la oferta u ofertas que minimicen
los costos de abastecimiento de energía durante el período de
simulación.
ADJUDICACIÓN CAPÍTULO IX
Aprobación. Artículo 29. La Junta de Licitación enviará
a la CREE la recomendación de selección de ofertas a ser
adjudicadas con al menos diez (10) días de anticipación
a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de
Licitación. La solicitud de aprobación debe ir acompañada de
todos los documentos, actas, análisis, evaluación, enmiendas,
etc., que sirvieron de base a la Junta de Licitación para hacer
dicha recomendación.
El Informe de Evaluación debe estar firmada por todos los
miembros de la Junta de Licitación.
La CREE debe remitir su aprobación con al menos cinco
(5) días de antelación a la fecha de adjudicación prevista en
los Documentos de Licitación.
RESOLUCIÓN CREE-024
RESULTADOS
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante
Resolución CREE-009 aprobó, entre otros, el Reglamento
a la Ley General de la Industria Eléctrica, así como el
Reglamento para Compra de Capacidad Firme y Energía.
En ambos instrumentos regulatorios se establece que los
procesos de compras de capacidad de generación deben ser
dirigidos por una Junta de Licitación creada para tal efecto.
Asimismo, la regulación establece que tales juntas ajustarán
su funcionamiento al reglamento interno que para tal efecto
emita la CREE.
La ENEE con el apoyo de consultores internacionales ha
determinado que en vista que existe una serie de contratos
de suministro de energía pronto a finalizar, se deben llevar a
cabo procesos de adquisición y para guiar estos procesos se
requiere de la conformación de una Junta de Licitación cuyo
funcionamiento debe ser regulado por las disposiciones que
apruebe esta Comisión.
Considerandos
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá́ la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por
medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctrica en
el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico, Capítulo II
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, de forma expresa
señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a
través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que el Artículo 39, literal H del Reglamento a la Ley General
de la Industria Eléctrica establece la obligatoriedad de
conformar una Junta de Licitación para que guie el proceso
de adquisición de capacidad de generación.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-19-2017 del 10 de
abril 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la
presente Resolución.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 39, literal H, del Reglamento a la
Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio
de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.
RESUELVE
A) Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno
para Juntas de Licitación la cual forma parte integral de
esta Resolución.
B) La presente Resolución es de ejecución inmediata.
C) Comuníquese.
RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ
OSCAR wALTER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
18 O. 2017
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