Reglamento No. 19.155 — Documentación para la instrucción y educación y para la comunicación de la seguridad operacional
Resumen
Este reglamento obliga a las empresas de aviación en Honduras a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en cuatro componentes progresivos dentro de plazos específicos. Incluye requisitos de documentación, capacitación, notificación de incidentes (obligatoria y voluntaria) y auditorías periódicas para garantizar que la aviación civil mantenga estándares de seguridad internacionales.
Articulos
Articulo 19.155
RAC 19.155 DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN Y PARA LA COMUNICACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL. Todo proveedor de servicios debe mantener uno o varios procedimientos documentados para la instrucción, educación y para la comunicación de la seguridad operacional. 71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-H-6 Primera Edición . INTENCIONALMENTE EN BLANCO 72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-1 Primera Edición SUBPARTE I. COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACION Y ACEPTACION DEL SMS
Articulo 19.160
RAC 19.160 ENFOQUE POR COMPONENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y LA ACEPTACION DEL SMS Todo proveedor de servicios debe implementar el SMS en cuatro componentes. El proveedor de servicios, de acuerdo con la magnitud, complejidad y amplitud de sus operaciones, podrá adelantar o diferir el período y orden de estas componentes de manera excepcional, siempre que así este autorizado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), y siempre que no exceda el período de aceptación establecido bajo esta subsección.
Articulo 19.165
RAC 19.165 Componente I. Requisitos para la implementación y aceptación Componente I En este componente todo proveedor de servicios aeronáuticos debe satisfacer los requisitos adelante establecidos, así como establecer el marco de responsabilidades y rendición de cuentas para la implementación del SMS, que incluya los siguientes elementos: (a) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (1) Identificar al ejecutivo responsable y las responsabilidades de seguridad operacional de los gerentes, de conformidad con lo requerido en las subpartes RAC-19.060, RAC-19.070, RAC-19.075 y RAC-19.080. (2) Establecer un equipo de implementación del SMS dentro de la organización, de conformidad con lo que establece RAC-19.060. (3) Describir el sistema de su tipo de organización que al menos contenga la siguiente información: a. Las interacciones del sistema con otros sistemas en el sistema de transporte aéreo; b. Las funciones del sistema; c. Las consideraciones de actuación humana requerida para la operación del sistema; d. Los componentes hardware del sistema; e. Los componentes software del sistema, incluyendo los procedimientos que definen las guías para la operación y el uso del sistema; f. El entorno operacional; y g. Los productos contratados y adquiridos. (4) Defina el alcance y la aplicabilidad del SMS, para los operadores aéreos es necesario incluir a detalle sus flotas con sus datos. 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-2 Primera Edición (b) Documentación SMS (1) Desarrolle un plan de Implementación del SMS que explique cómo la organización implementará el SMS basado en los requisitos nacionales e internacionales, la descripción del sistema y los resultados del análisis de brechas, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095. (c) Designación del personal clave de seguridad operacional: (1) Identifique al Gerente de Seguridad Operacional, que será responsable de administrar el sistema en nombre del Ejecutivo Responsable, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.070 y RAC- 19.080. (2) Defina la conformación y el establecimiento de la oficina de servicios de seguridad operacional. (d) Instrucción y educación: (1) Desarrolle un programa de instrucción inicial y recurrente en seguridad operacional que asegure la implementación y mantenimiento eficaz del SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.145. (e) Comunicación de la seguridad operacional: (1) Desarrolle y establezca medios para las comunicaciones de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.150 (b).
Articulo 19.170
RAC 19.170 Componente II. Requisitos para la implementación y aceptación del componente II En este componente todo proveedor de servicios debe implementar los procesos de gestión fundamentales y corregir las deficiencias en los procesos de gestión de seguridad operacional existentes, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (a) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (1) Desarrolle y establezca una política de Seguridad Operacional de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055; 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-3 Primera Edición (2) Desarrolle y establezca objetivos de seguridad operacional para el SMS mediante el desarrollo de normas de rendimiento en materia de seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.055 (e); y (3) Establezca los requisitos del SMS para los subcontratistas, incluyendo el establecimiento de un procedimiento para incluir requisitos de SMS en el proceso contratante y establecer los requisitos de SMS en la documentación de licitación, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.065. (b) Obligación de rendición de cuentas sobre la seguridad operacional (1) Defina y comunique las responsabilidades de la seguridad operacional en toda la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.060; (2) Establezca el comité de revisión de la seguridad operacional (SRB), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (3) Establezca el grupo de acción de seguridad operacional (SAG), de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.085 (a); (4) Defina las funciones para el SRB y el SAG, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.085 (b) y (c); y (5) Establezca líneas de comunicación entre el ejecutivo responsable, la oficina de servicios de seguridad operacional y los grupos para la gestión de la seguridad operacional. (c) Coordinación de la planificación de respuestas ante emergencias: (1) Identifique entidades externas que interactuarán con la organización durante situaciones de emergencia; (2) Evalúe los ERP respectivos de las entidades externas; (3) Establezca la coordinación entre los diferentes ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (b); (4) Desarrolle un ERP, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.090; y (5) Realice ensayos por medio de ejercicios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.090 (c) (6). (d) Instrucción y Educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente II. (e) Documentación SMS: (1) Desarrolle un sistema de documentación de SMS para describir, mantener, recuperar y almacenar toda la información y los registros relacionados con SMS, incluyendo los siguientes: 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-4 Primera Edición (i) Desarrollo de un manual de SMS, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095 (a) (Ver Apéndice 6); y (ii) Establecimiento de un sistema de archivo de SMS para recopilar y mantener los registros actuales en relación con los procesos de SMS constantes de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.095(c), (d), (e) y (g); (2) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c) y (d) de la presente subsección.
Articulo 19.175
RAC 19.175 Componente III. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente III. Todo proveedor de servicios bajo el componente III, debe establecer procesos de gestión de riesgos de la seguridad operacional y establecer las bases para recopilar datos de seguridad operacional, realizar los análisis de seguridad operacional basados en la información obtenida mediante diversos sistemas de notificación, así como poner en práctica los aspectos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: (a) Identificación de peligros: (1) Establezca un procedimiento de notificación voluntaria, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.230 (h) (2); (2) Establezca un programa/plan para la revisión sistemática de todos los procesos/equipos relacionados con la seguridad operacional que sean idóneos para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.230; y (3) Establezca un procedimiento para la identificación de peligros, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC-19.235 y RAC- 19.245. (b) Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional: (1) Establezca un procedimiento de gestión de riesgos de la seguridad operacional, de conformidad con lo requerido en las subsecciones RAC- 19.235, RAC-19.240 y RAC-19.245; y (2) Desarrolle y establezca matrices de riesgos de seguridad operacional pertinentes para los procesos operacionales y de producción de la organización, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.240. (c) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (1) Establezca un procedimiento interno de notificación e investigación de sucesos, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (a) (4); (2) Establezca la recopilación, el procesamiento y el análisis de los datos de seguridad operacional de los resultados de alto impacto, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.235 (c); (3) Establezca indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de alto impacto, incluyendo los niveles de alerta, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (b); y 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-5 Primera Edición (d) Gestión del cambio: (1) Establezca un proceso formal para la gestión del cambio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; (2) Garantice que los procedimientos de la gestión del cambio aborden el impacto de los registros existentes de rendimiento en materia de seguridad operacional y de mitigación de riesgos antes de implementar nuevos cambios, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.125; y (3) Establezca procedimientos para garantizar que se lleve a cabo (o se considere) la evaluación de seguridad operacional de las operaciones, los procesos y los equipos relacionados con la seguridad operacional de la aviación, según corresponda, antes de ponerlos en servicio, de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.125. (e) Mejora continua (1) Defina un proceso de auditoría interna y de conformidad con lo requerido en la subsección RAC-19.120 (c); (2) Defina un proceso de auditoría externa y de conformidad con lo requerido en las sección RAC-19.120 (c); (3) Defina un programa para la evaluación de instalaciones, equipos, documentación y procedimientos que se deben completar mediante auditorías y estudios de conformidad con lo requerido en la subsección RAC- 19.130; y (f) Instrucción y educación (1) Ejecute la instrucción correspondiente al componente III. (g) Documentación SMS (1) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en los párrafos (a), (b), (c), (d), (e) y (f) de la presente subsección.
Articulo 19.180
RAC 19.180 Componente IV. Requisitos para la implementación y la aceptación del componente IV. (a) Todo proveedor de servicios bajo el componente IV debe demostrar, mediante auditoría, que tiene establecido los objetivos de la seguridad operacional asociados a su política y ha puesto en práctica los elementos contenidos en el plan de implementación que se refieran a los siguientes elementos: 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-6 Primera Edición (1) Responsabilidad funcional y compromiso de la dirección: (i) Mejore la política disciplinaria con una debida consideración de los errores accidentales y las infracciones deliberadas; (2) Identificación de Peligros: (i) Integre los peligros identificados en los informes de investigación de sucesos con el sistema de notificación voluntaria. (ii) Determine las interfaces de los procedimientos de identificación de peligros y gestión del riesgo con el SMS del subcontratista o cliente, según aplique, de conformidad con las subsecciones RAC-19.065 (c), (d) (2) y RAC-19.245. (3) Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional: (i) Desarrolle indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de bajo impacto, incluyendo los niveles de alerta de conformidad con la subsección RAC-19.120 (b); (4) Mejora continua del SMS: (i) Establezca auditorías SMS integradas y programas de revisión/estudios de SMS operacionales, de conformidad con las subsecciones RAC- 19.120 (c) y (d); (ii) Establecer otros programas de revisión/estudio de SMS operacional, donde corresponda. (5) Instrucción y Educación: (i) Ejecute la instrucción pertinente a el componente IV; (6) Comunicación de seguridad operacional: (i) Establezca mecanismos para promover la distribución y el intercambio de información de seguridad operacional de forma interna y externa, de conformidad con la subsección RAC-19.150; y (7) Documentación SMS: (i) Desarrolle la documentación relativa a las actividades descritas en el 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-7 Primera Edición párrafo (a) de la presente sección. (b) Con el fin de dar cumplimiento a los componentes de aceptación de un SMS, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), no dará la aceptación o no dará como buena y válida una auditoría de aceptación de un SMS para un proveedor de servicios cuando sea evidenciada alguna No Conformidad Mayor o se obtengan tres (3) omás No Conformidades Menores. (c) Para el propósito de esta subparte, se entenderá una No Conformidad Mayor como el incumplimiento total de cualquier subparte de este RAC. Así mismo, se considerará una No Conformidad Menor como el incumplimiento de tres o más requisitos de cualquier subparte de este RAC. (d) Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subparte, ningún proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, haya tenido una (1) No Conformidad Mayor o una cantidad igual o mayor a tres (3) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC, a través del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (1) Que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para la AHAC, a través del SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría; y (2) Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días hábiles, desde la aceptación del plan de acción por parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para la AHAC, a través del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (e) En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoría, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo (d) (2) de esta subsección. (f) Conforme lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de aceptación, no haya tenido una No Conformidad Mayor y haya tenido dos o menos (2) No Conformidades Menores, podrá obtener el certificado de Aceptación de SMS de la AHAC por medio del SSP, que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe final de la auditoría de aceptación, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable por el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría. (g) Todo proveedor de servicios que haya solicitado a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), a través del SSP, la aceptación de un SMS que haya cumplido con todo lo prescrito bajo esta regulación, le será emitido un Certificado de Aceptación, que lo acredita como poseedor de un SMS aceptado por el SSP. 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-8 Primera Edición
Articulo 19.185
RAC 19.185 TIEMPO DE ACEPTACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SMS PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS: (a) El componente I debe presentarse para aprobación del SSP en un término no mayor a 90 días calendario desde el inicio de su certificación o aprobación. (b) El componente II debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir de la aceptación del componente I. (c) El componente III debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 180 días calendario contados a partir dela aceptación del componente II. (d) El componente IV debe presentarse para aprobación del SSP, a más tardar, 120 días calendario contados a partir de la aceptación del componente III. (e) En el caso que no se cumplan los tiempos establecidos en (a), (b), (c) y/o (d) se archivará el proceso de aceptación y el operador debe de iniciar nuevamente todo el proceso, salvo que el interesado presente una solicitud formal de extensión de plazos para alguna de los componentes, donde indique el motivo del retraso y una nueva fecha de cumplimiento. (f) La solicitud mencionada en el inciso (e) será analizada y aprobada por el SSP, con las consideraciones del caso.
Articulo 19.190
RAC 19.190 Plan de implementación del SMS (a) Todo proveedor de servicios debe desarrollar un plan de implementación del SMS, que debe ser el marco en el cual la organización desarrollará las actividades para gestionarla Implementación del SMS de forma que, una vez implementado, cumpla con las necesidades de seguridad operacional de la organización; y (b) El plan de Implementación del SMS debe ser aprobado por el ejecutivo responsable y debe cumplir al menos con las subpartes A, B, C, D, E y F de esta regulación.
Articulo 19.195
RAC 19.195 Procedimiento de aceptación del plan de implementación de un SMS (a) Todo proveedor de servicios que solicite al Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) la aceptación de un plan de Implementación de un SMS de conformidad con esta regulación debe someter su solicitud de la forma y manera aceptable por el SSP conteniendo la información por este requerida. (b) El plan de Implementación de un SMS estará en el idioma español y en la forma y manera como sea aceptable para el SSP.
Articulo 19.200
RAC 19.200 Aceptación o Negación de un plan de implementación de un SMS (a) El proveedor de servicios debe presentar un plan de Implementación del SMS, el cual contenga la información requerida en los requisitos aplicables de esta Regulación; 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-9 Primera Edición (b) Si el plan de implementación del SMS presentado, no cumple con todos los elementos descritos en esta regulación, dicho plan será denegado notificándoles de la decisión.
Articulo 19.205
RAC 19.205 Procedimiento de aceptación de los componentes de un SMS (a) El SSP podrá aceptar la conclusión satisfactoria de una componente durante la Aceptación de un SMS, de un proveedor de servicios, siempre que luego de ser evaluada el componente, esta reúna los requisitos descritos en este RAC 19. (b) El SSP no aprobará el paso de un Componente a la siguiente a menos que el proveedor de servicios haya demostrado haber cumplido con los requisitos requeridos en el componente precedente y haber sido aceptada satisfactoriamente de parte del SSP de la forma y manera prescrita por este.
Articulo 19.210
RAC 19.210 Procedimiento de aceptación final de un SMS La AHAC aceptará el SMS a un proveedor de servicios siempre que éste haya demostrado que ha cumplido con el procedimiento y los componentes de Aceptación del sistema, de conformidad con esta regulación, y haya superado satisfactoriamente una auditoría de aceptación por parte del SSP de la forma y manera aceptable por la autoridad, de conformidad con RAC 19.160.
Articulo 19.215
RAC 19.215 Auditorías de seguimiento (a) A menos que la AHAC lo aprobare de otra manera, todo proveedor de servicios debe someterse a auditorías de seguimiento con la frecuencia y en la manera que el SSP determine, a partir de la auditoría de aceptación. (b) El SSP no dará como bueno y válido los resultados de una auditoría cuando se obtenga una (1) No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2. (c) Según lo prescrito en los párrafos (a) y (b) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, haya tenido una No Conformidad Nivel 1 o tres (3) o más No Conformidades Nivel 2, estará sujeto a lo prescrito en la subsección RAC-19.040 excepto cuando cumpla al menos con las siguientes condiciones: (1) Las No conformidades nivel 1 deben de ser rectificadas de manera inmediata a menos que el gestor disponga lo contrario, siendo que se podría dar un plazo no mayor a 72 horas para su solución. Si se refiere a un sistema o procedimiento que necesita ser documentado e implementado, el proveedor de servicios contará con un periodo no mayor a 30 días hábiles, después de recibido el informe, para iniciar con el desarrollo de la acción correctiva. (2) Que en un plazo máximo de quince (15) días, a partir del recibo del informe formal de la auditoría, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en la auditoría; y 81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-I-10 Primera Edición (3) Que en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días desde la aceptación del plan de acción de parte del SSP, el proveedor de servicios presente las evidencias de la solución a las No Conformidades aceptables para el SSP. (d) En el caso que un proveedor de servicios presente razones justificadas y estas sean aceptadas por el SSP, del no cumplimiento con las soluciones de las No Conformidades resultantes de una auditoria, éste podría dar un nuevo plazo de cumplimiento en adicional descrito en el párrafo c) (2) de esta subsección. (e) Según lo prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta subsección, todo proveedor de servicios que, durante una auditoría de seguimiento, no haya tenido una No Conformidad Nivel 1 y haya tenido dos (2) o menos No Conformidades Nivel 2, podrá mantener los privilegios de su certificado que lo acredita como tal bajo el reglamento aplicable y el certificado de Aceptación de SMS del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) que lo acredita como un proveedor de servicios que tiene implementado un SMS, cuando en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir del recibo del informe formal de la auditoría de seguimiento, el proveedor de servicios presente un plan de acción aceptable para el SSP, en el cual se presenten las acciones para solucionar las No Conformidades detectadas en dicha auditoría. 82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-1 Primera Edición SUBPARTE J. NOTIFICACION
Articulo 19.220
RAC 19.220 Sistema de notificación obligatorio (a) Los proveedores de servicios deben de establecer un sistema de notificación obligatoria de eventos de seguridad operacional, que incluya la notificación de incidentes, con la finalidad de facilitar la obtención de datos. En el apéndice 8 se establece una lista de los sucesos que deben de ser reportados por parte del proveedor de servicios al SSP, no obstante la notificación obligatoria de estos incidentes se deberán realizar bajo el Sistema de Notificación establecido por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA). (b) Los eventos de la lista del apéndice 8 deben de ser notificados al SSP en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que hayan tenido acontecimiento, a menos que circunstancias excepcionales y comprobadas lo impidan. (c) La NO notificación de incidentes a las autoridades competentes CIAIA y AHAC, establecerán motivo de aplicación de la sanción establecida en la Ley de Aeronáutica Civil.
Articulo 19.225
RAC 19.225 Categorías de los sucesos (a) Los proveedores de servicios deben de notificar los sucesos que puedan constituir un riesgo significativo para la seguridad de las operaciones y que correspondan a las siguientes categorías dentro de las notificaciones obligatorias: (1) Sucesos relacionados con la operación de aeronaves, tales como: (i) Sucesos relacionados con colisiones; (ii) Sucesos relacionados con el despegue y/o aterrizaje; (iii) sucesos relacionados con el combustible; (iv) sucesos en vuelo; (v) sucesos relacionados con la comunicación; (vi) sucesos relacionados con lesiones, emergencias y otras situaciones críticas; (vii) incapacitación de la tripulación u otros sucesos que afecten a la tripulación; (viii) sucesos relacionados con las condiciones meteorológicas. (2) Sucesos relacionados con las condiciones técnicas, el mantenimiento y la reparación de la aeronave, tales como: (i) defectos estructurales; 83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-J-2 Primera Edición (ii) averías del sistema; (iii) problemas de mantenimiento o reparación; (iv) problemas de propulsión (incluidos los motores, hélices y sistemas rotores) y problemas de las unidades de potencia auxiliar. (3) Sucesos relacionados con servicios e instalaciones de navegación aérea, tales como: (i) colisiones, situaciones en que casi se produzca una colisión o posible colisión; (ii) sucesos específicos de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea; y (iii) sucesos operativos ATM/ANS. (4) Sucesos relacionados con aeródromos y servicios en tierra, tales como: (i) sucesos relacionados con actividades e instalaciones de aeródromos; (ii) con la gestión de pasajeros, equipajes, correo y carga, (iii) manipulación incorrecta o mantenimiento defectuoso de aeronaves en tierra. 84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-1 Primera Edición SUBPARTE K. NOTIFICACION VOLUNTARIA
Articulo 19.230
RAC 19.230 Sistema de notificación voluntaria. El objetivo de un sistema de notificación voluntario, confidencial y no punitivo es el de buscar mejorar la seguridad operacional de la aviación mediante la recopilación de informes sobre deficiencias reales o posibles de la seguridad operacional que, de lo contrario, podrían no informarse mediante otros canales. Tales informes pueden implicar los sucesos, los peligros o las amenazas pertinentes a la seguridad operacional de la aviación. Este sistema no elimina la necesidad de la notificación obligatoria de accidentes e incidentes con aeronaves a las autoridades pertinentes, según los reglamentos de aviación existentes y lo establecido en la Subparte J de la presente regulación. RAC 19.235 Alcance (a) Todo proveedor de servicio debe crear un sistema de notificación voluntaria de seguridad operacional, que facilite la recopilación de: (1) información y datos sobre sucesos que puedan no ser captados por el sistema de notificación obligatoria; (2) otra información relacionada con la seguridad operacional que el notificante perciba como un peligro real o potencial para la seguridad aérea. (b) Los sistemas de notificación voluntaria se deben utilizar para facilitar la recolección de datos sobre sucesos e información relacionada con la seguridad operacional: (1) que no esté sujeta a notificación obligatoria en virtud de la Subparte H de la presente regulación. (2) notificada por personas no relacionadas con el proveedor de servicios. (c) Todo proveedor de servicios debe notificar oportunamente al SSP, de la manera que este lo indique, los datos de sucesos reportados por medio del sistema voluntario y confidencial de reportes, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que pueda implicar un riesgo real o potencial para la seguridad aérea. La AHAC, por medio del SSP puede exigir a cualquier proveedor de servicios que notifique los datos de sucesos de conformidad con RAC 19.245 (a). (d) La AHAC, por medio del SSP, puede establecer otros sistemas de recolección y tratamiento de información sobre seguridad operacional, con la finalidad de recoger información de sucesos que puedan no ser recopilados por los sistemas de notificación mencionados en las Subpartes J y K de la presente regulación, y pueden implicar la participación: (1) del sector de la industria área; 85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-K-2 Primera Edición (2) de las organizaciones profesionales del personal de la aviación. (e) La información recibida de notificaciones voluntarias y obligatorias puede ser integrada en un sistema único. 86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes