Reglamento No. 19.120 — Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional
Resumen
Esta norma obliga a las empresas de servicios aéreos a crear un sistema de monitoreo y medición de su seguridad operacional, realizando auditorías internas y externas periódicas, investigando incidentes de seguridad, e identificando y corrigiendo problemas. Busca garantizar que las medidas de seguridad funcionen correctamente y proteger a pasajeros y operaciones aéreas.
Articulos
Articulo 19.120
Observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional (a) Todo proveedor de servicios, como parte de las actividades de aseguramiento de la seguridad operacional del SMS, debe desarrollar y mantener actualizado un proceso formal para: (1) Verificar el rendimiento en materia de seguridad operacional de la organización; (2) Asegurarse que las medidas para el control de riesgos a la seguridad operacional desarrolladas como consecuencia de la actividad de identificación de peligros y gestión de riesgos antes enunciadas, alcancen los objetivos pretendidos. (b) Investigar los sucesos que no requieran ser investigados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil o la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes, de acuerdo con lo establecido en la Política de Cumplimiento del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). (c) (1) Identificar las causas de baja eficacia del SMS, determinar las implicaciones en sus operaciones y eliminar tales causas. (d) El rendimiento en materia de seguridad operacional del proveedor de servicios se verificará en referencia a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional del SMS, los cuales deben (Ver Apéndice 4): (1) Estar relacionados con los objetivos de seguridad operacional de la organización; (2) Incluir metas de rendimiento en seguridad operacional, alertas y planes de acción; (3) Incluir una gama de indicadores de alto impacto y bajo impacto. (e) La observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional debe incluir al menos lo siguiente: (1) Reportes de seguridad operacional; (2) Estudios de seguridad operacional; (3) Revisiones de seguridad operacional; 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-2 Primera Edición (4) Auditorías de seguridad operacional; (5) Investigaciones internas de seguridad operacional. Todo proveedor de servicios debe, como parte del sistema de observación y medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, realizar evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías tanto internas como externas, las cuales serán una actividad básica del SMS. Estas tomarán en consideración al menos lo siguiente: Deben clasificarse en evaluaciones internas o auto evaluaciones y auditorías internas; Deben ser realizadas, en el caso de las evaluaciones internas, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos de la organización, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades. Deben ser efectuadas por personas del proveedor de servicios que no sean parte o que sean funcionalmente independientes de las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos a ser evaluados o deben realizarse por personas u organizaciones independientes al proveedor de servicios que cumplan los requisitos establecidos por esta RAC-19 y sean aceptados para tal efecto por la autoridad del Estado, por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional SSP. Deben ser realizadas, en el caso de auto evaluaciones, a las actividades, procesos o procedimientos operacionales técnicos del proveedor de servicios, así como las funciones específicas del SMS relacionadas a tales actividades y serán conducidas por sus respectivos responsables de procesos operacionales técnicos. Estas auto evaluaciones reemplazarán a las evaluaciones internas y serán aprobadas a un proveedor de servicios solo cuando su reducido tamaño y poca complejidad de sus operaciones así lo permitan, teniendo que ser para tales propósitos aprobado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por medio del Departamento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP). Deben realizarse, en el caso de las auditorías internas, con auditores, internos o externos al proveedor de servicios. En el caso de los externos a la organización, éstos deben estar calificados y aceptados de la forma y manera prescrita por la autoridad del Estado; Deben ser realizadas, las evaluaciones internas o auto evaluaciones y las auditorías internas, de forma periódica y sistemática, mediante el establecimiento de un plan anual de auditoría de seguridad operacional. Deben ser conservados los registros, de todas las auditorías, al menos por 24 meses, contados a partir de la fecha de finalización de la auditoría correspondiente. En el caso de los registros de las auto evaluaciones realizadas, estos deben ser enviados al Gerente de Seguridad Operacional para actualizar la base de estadísticas y los demás procesos y procedimientos del SMS. 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-G-3 Primera Edición