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1 de junio de 2026Vigente

Reglamento No. 19.100 — Generalidades - Subparte F: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional

  • Decreto: 19.100
  • Publicación: 1 de junio de 2026
  • Gaceta: 37,156
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento obliga a los proveedores de servicios aéreos a identificar peligros en sus operaciones mediante métodos reactivos (análisis de incidentes pasados) y proactivos (auditorías y encuestas), evaluarlos según su probabilidad y gravedad, y establecer controles para mantener la seguridad en niveles aceptables. Busca prevenir accidentes mediante la gestión sistemática de riesgos.

Articulos

Articulo 19.100.-

Generalidades Todo proveedor de servicios debe desarrollar sus procesos tomando en cuenta las características esenciales de sus operaciones y su entorno, y debe aplicar este conocimiento para identificar los peligros, analizarlos, evaluar el riesgo y establecer los controles necesarios. RAC 19.105

Articulo 19.105.-

Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe desarrollar y mantener actualizados medios de identificación de peligros de las operaciones, que combinen métodos reactivos y proactivos de datos de la seguridad operacional. (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe, en la identificación de peligros, considerar lo siguiente: (

    • 1)

      Reporte de peligros y eventos; (

    • 2)

      Recolección y almacenamiento de datos; (

    • 3)

      Análisis de datos; y (

    • 4)

      Distribución de información emanada de los datos de seguridad operacional. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios en el uso del análisis reactivo se asegurará de que considera los siguientes elementos según apliquen: (

    • 1)

      Reportes (obligatorios, voluntarios, confidenciales y anónimos); (

    • 2)

      Identificación del peligro que causó el incidente o accidente; (

    • 3)

      Las consecuencias que tuvo dicho incidente o accidente; (

    • 4)

      Las evaluaciones de controles que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (

    • 5)

      Las mitigaciones de los controles del riesgo que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (

  • d)

    Todo proveedor de servicios en el uso del análisis proactivo se asegurará de que este análisis comprende y considera los siguientes elementos, según aplique: 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-2 Primera Edición (

    • 1)

      Encuestas; (

    • 2)

      Auditorías; (

    • 3)

      Reportes, que pueden ser de carácter obligatorio, voluntario, confidencial y anónimo; (

    • 4)

      Lluvia de ideas (sesión de búsqueda y proposición de cualquier peligro, que se pueda percibir o sospechar). (

  • e)

    Todo proveedor de servicios debe realizar un estudio para establecer si existen derivaciones con respecto a la aparición de posibles nuevos peligros o riesgos, como consecuencia de los resultados de los análisis realizados mediante uno o una combinación de los métodos señalados en los párrafos c) y d) de esta subsección, debiendo implementar sus conclusiones o recomendaciones o nuevos procedimientos. (

  • f)

    Todo proveedor de servicios debe utilizar uno o varios de los siguientes medios formales de recolección de datos de seguridad operacional que incluirán: (

    • 1)

      De carácter obligatorio: cuando el proveedor de servicios exige que la información y antecedentes, sea requerida de forma mandatorio a todos sus miembros y que tiene relación con la seguridad operacional. (

    • 2)

      De carácter voluntario: cuando el proveedor de servicios recibe la información con la identificación del informante. (

    • 3)

      De carácter confidencial: cuando el proveedor de servicios recibe la información, la cual el informante pide dejar confidencial su identificación. (

    • 4)

      De carácter anónimo: cuando el proveedor de servicios recibe la información, sin la identificación del informante. RAC 19.110

Articulo 19.110.-

Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (

  • a)

    Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un procesoy/o procedimiento de evaluación y mitigación de riesgos para la gestión de riesgos, que asegure el análisis de riesgos (en cuanto a la probabilidad y severidad de que se traduzcan en sucesos); su evaluación (en cuanto a su tolerabilidad); y su control (en cuanto a su mitigación y/o eliminación), de modo que permanezcan en un nivel aceptable de seguridad operacional. (Ver Apéndice 7) (

  • b)

    Todo proveedor de servicios debe definir cuáles niveles jerárquicos tendrán, en la dirección interna, la autoridad para tomar decisiones respecto de la tolerabilidad de los riesgos que afectan a la seguridad operacional. (

  • c)

    Todo proveedor de servicios debe definir e implantar los controles de seguridad operacional para cada riesgo determinado como tolerable u otro nivel de riesgo similar, de acuerdo con los criterios de tolerabilidad. 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-3 Primera Edición