Reglamento No. 19.100 — Generalidades - Subparte F: Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional
Resumen
Este reglamento obliga a los proveedores de servicios aéreos a identificar peligros en sus operaciones mediante métodos reactivos (análisis de incidentes pasados) y proactivos (auditorías y encuestas), evaluarlos según su probabilidad y gravedad, y establecer controles para mantener la seguridad en niveles aceptables. Busca prevenir accidentes mediante la gestión sistemática de riesgos.
Articulos
Articulo 19.100
Generalidades Todo proveedor de servicios debe desarrollar sus procesos tomando en cuenta las características esenciales de sus operaciones y su entorno, y debe aplicar este conocimiento para identificar los peligros, analizarlos, evaluar el riesgo y establecer los controles necesarios. RAC 19.105
Articulo 19.105
Identificación de peligros (Ver Apéndice 3) (a) Todo proveedor de servicios debe desarrollar y mantener actualizados medios de identificación de peligros de las operaciones, que combinen métodos reactivos y proactivos de datos de la seguridad operacional. (b) Todo proveedor de servicios debe, en la identificación de peligros, considerar lo siguiente: (1) Reporte de peligros y eventos; (2) Recolección y almacenamiento de datos; (3) Análisis de datos; y (4) Distribución de información emanada de los datos de seguridad operacional. (c) Todo proveedor de servicios en el uso del análisis reactivo se asegurará de que considera los siguientes elementos según apliquen: (1) Reportes (obligatorios, voluntarios, confidenciales y anónimos); (2) Identificación del peligro que causó el incidente o accidente; (3) Las consecuencias que tuvo dicho incidente o accidente; (4) Las evaluaciones de controles que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (5) Las mitigaciones de los controles del riesgo que fallaron resultando en consecuencias (si es que estaban implementados); (d) Todo proveedor de servicios en el uso del análisis proactivo se asegurará de que este análisis comprende y considera los siguientes elementos, según aplique: 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-2 Primera Edición (1) Encuestas; (2) Auditorías; (3) Reportes, que pueden ser de carácter obligatorio, voluntario, confidencial y anónimo; (4) Lluvia de ideas (sesión de búsqueda y proposición de cualquier peligro, que se pueda percibir o sospechar). (e) Todo proveedor de servicios debe realizar un estudio para establecer si existen derivaciones con respecto a la aparición de posibles nuevos peligros o riesgos, como consecuencia de los resultados de los análisis realizados mediante uno o una combinación de los métodos señalados en los párrafos c) y d) de esta subsección, debiendo implementar sus conclusiones o recomendaciones o nuevos procedimientos. (f) Todo proveedor de servicios debe utilizar uno o varios de los siguientes medios formales de recolección de datos de seguridad operacional que incluirán: (1) De carácter obligatorio: cuando el proveedor de servicios exige que la información y antecedentes, sea requerida de forma mandatorio a todos sus miembros y que tiene relación con la seguridad operacional. (2) De carácter voluntario: cuando el proveedor de servicios recibe la información con la identificación del informante. (3) De carácter confidencial: cuando el proveedor de servicios recibe la información, la cual el informante pide dejar confidencial su identificación. (4) De carácter anónimo: cuando el proveedor de servicios recibe la información, sin la identificación del informante. RAC 19.110
Articulo 19.110
Evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional (a) Todo proveedor de servicios debe elaborar y mantener actualizado un procesoy/o procedimiento de evaluación y mitigación de riesgos para la gestión de riesgos, que asegure el análisis de riesgos (en cuanto a la probabilidad y severidad de que se traduzcan en sucesos); su evaluación (en cuanto a su tolerabilidad); y su control (en cuanto a su mitigación y/o eliminación), de modo que permanezcan en un nivel aceptable de seguridad operacional. (Ver Apéndice 7) (b) Todo proveedor de servicios debe definir cuáles niveles jerárquicos tendrán, en la dirección interna, la autoridad para tomar decisiones respecto de la tolerabilidad de los riesgos que afectan a la seguridad operacional. (c) Todo proveedor de servicios debe definir e implantar los controles de seguridad operacional para cada riesgo determinado como tolerable u otro nivel de riesgo similar, de acuerdo con los criterios de tolerabilidad. 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,156 Sección 1 RAC 19 Julio del 2025 1-F-3 Primera Edición