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1 de marzo de 2017Vigente

Reglamento No. 001 — Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios en el Distrito Central

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

  • Decreto: 001
  • Publicación: 1 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
  • Gaceta: 34,278

Considerandos

Que la Ley Constitutiva del SANAA, establece en su Artículo 1 “Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONÓMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.

Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA, según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA.

Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales.

Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818.

Que el presente Proyecto de Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas,técnicas y legales, lo cual acarrea costos administrativos más altos, impugnaciones, la generación de mora ficticia por la falta de pago de la tasa y demás derechos, el incremento de trabajo que integralmente se requiere y el aumento de la capacidad instalada para considerar y resolver las solicitudes presentadas por los interesados.Esta situación, obstaculiza el principio de celeridad y eficiencia administrativa y el establecimiento de tasas adecuadas y justas.

Que la normativa vigente que rige las operaciones del SANAA, debe adecuarse a la realidad socioeconómica del país y de la población a quien se dirige el servicio, e incentivar la inversión y la generación de empleo en el Distrito Central, por tanto es necesario definir una regulación que permita establecer los parámetros para ordenar de forma efectiva el cobro de la Tasa de Suministro y Desagüe.

Articulos

Articulo 1.-

“Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTONÓMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta Directiva del SANAA, según lo establecido en su reglamento interno, la de emitir los Reglamentos necesarios para regular la función administrativa del SANAA. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), tiene por objeto según su Ley Constitutiva, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, por objetivo indispensable el suministro de agua potable, así como la evacuación y tratamiento de aguas negras y alcantarillado de aguas pluviales. CONSIDERANDO: Que el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), ha efectuado un análisis técnico y administrativo del actual Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el área del Distrito Central, aprobado en sesión celebrada el día 20 de marzo del año 2012, según punto de acta No. 15 del Acta No. 787, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818. CONSIDERANDO:Que el presente Proyecto de Reglamento es el resultado de la revisión de las tasas que actualmente se establecen para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, encontrando que en el reglamento vigente no se contempló un procedimiento de cálculo de forma equitativa y precisa; asimismo que la redacción del actual deja diversas lagunas administrativas,técnicas y legales, lo cual acarrea costos administrativos más altos, impugnaciones, la generación de mora ficticia por la falta de pago de la tasa y demás derechos, el incremento de trabajo que integralmente se requiere y el aumento de la capacidad instalada para considerar y resolver las solicitudes presentadas por los interesados.Esta situación, obstaculiza el principio de celeridad y eficiencia administrativa y el establecimiento de tasas adecuadas y justas. CONSIDERANDO: Que la normativa vigente que rige las operaciones del SANAA, debe adecuarse a la realidad socioeconómica del país y de la población a quien se dirige el servicio, e incentivar la inversión y la generación de empleo en el Distrito Central, por tanto es necesario definir una regulación que permita establecer los parámetros para ordenar de forma efectiva el cobro de la Tasa de Suministro y Desagüe. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamentos en los Artículos 1, 2, 5, 47, 49, 55, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 inciso n) y 23 de la Ley Constitutiva del SANAA y 20 literal G), 21 y 23 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de SANAA; Reglamento de Cobranzas y sus Reformas. ACUERDA PRIMERO:Aprobar el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS EN EL DISTRITO CENTRAL. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

El presente reglamento regula las relaciones entre SANAA, urbanizadores, consultores, constructores individuales, desarrollo de viviendas, urbanizaciones,fraccionamientos,edificios y otros,en lo referente a la construcción y diseño de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

Articulo 2.-

El presente reglamento rige las condiciones bajo las cuales SANAA, prestará los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, en aquellas viviendas o urbanizaciones,fraccionamientos y edificios que se realicen, donde SANAA administra y opera estos servicios.

Articulo 3.-

DEFINICIONES: SOLICITANTE:Se entiende como tales,las personas naturales y/o jurídicas con interés directo en el objeto de la solicitud. URBANIZACIÓN: Se entiende por urbanizaciones los proyectos que desarrollen más de diez (10) lotes y/o viviendas. Estos proyectos pueden ser desarrollos horizontales, verticales o combinación de ambos. URBANIZACIÓN PEQUEÑA: Son los proyectos que desarrollen menos de trescientos (300) lotes. URBANIZACIÓN GRANDE:Son los proyectos que desarrollen 300 lotes o más. FRACCIONAMIENTO: Proyecto con más de dos (2) lotes y menos de diez (10). EDIFICIO: Construcción grande mayor de 3 niveles o de mayor extensión que una casa en la que viven distintas familias, oficinas o comercios. CONDOMINIO: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente, por parte de distintos propietarios con el elementos comunes de carácter indivisible,los cuales pueden ser horizontales,verticales o combinación de ambos. COMITÉ DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS: Órgano del SANAA conformado por la Gerencia Metropolitana quien ostenta el carácter de Presidente del Comité, los Departamentos de Operaciones, Alcantarillado Sanitario, Mantenimiento, Optimización Operativa y la Unidad de Normas y Supervisión quien a su vez actúa como Secretaría del Comité. LOTE: Área de terreno destinada a una construcción individual. AREA SOCIAL O SU EQUIVALENTE: Parte del proyecto que pasa a hacer de uso general de las personas que lo habitan, destinado generalmente para la recreación y usos varios. AREA DE SERVIDUMBRE:Área destinada al paso de tuberías conductor as de agua potable, aguas negras y aguas pluviales de dimensiones mínimas de ancho de 1.5 metros de cada lado de la línea central de la tubería. DERECHO DE VÍA: Franja de terreno localizada a ambos lados de una calle, avenida o carretera, destinada al uso de instalaciones de infraestructura de servicios públicos. DERECHO DE CAUCE:Franja de terreno ubicada a una distancia a ambos márgenes de un río o quebrada, que se regirá según el Acuerdo de Inminentes No. 554, a partir de la cota de máxima crecida. FUENTE ALTERNA: Fuente de agua de origen privado o fuente que no forma parte del sistema público. FACILIDAD DE CONEXIÓN:Se entenderá como punto de conexión al sistema de agua potable, alcantarillado sanitario o alcantarillado pluvial de acuerdo a los criterios de SANAA. U D I -D EG T-U N AH OBRAS FUERA DE SITIO:Son las obras ejecutadas bajo la responsabilidad del Solicitante, necesarias para tener acceso a la conexión y que están fuera del área de la urbanización. MEJORAS A LOS SISTEMAS: Son las obras de agua potable y/o saneamiento que podrá ejecutar el solicitante, con la finalidad de mejorar los sistemas para la viabilidad del proyecto. RECEPCIÓN PARCIAL:Aceptación por parte de SANAA de desarrollos parciales y funcionales de la urbanización aprobada, a efecto de suministrar los servicios. TASA DE SUMINISTRO Y DESAGÜE: Valor que todo urbanizador o propietario de un inmueble, debe pagar a SANAA, para que esta Institución pueda recuperar las inversiones en que ha incurrido e incurrirá, al brindar a la nueva urbanización y/o conexión individual, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. TARIFA DIFERENCIADA:Aquella que tiene un costo adicional en razón que el costo / m³ es mayor que la tarifa convencional de sistemas por gravedad, tal es el caso del suministro del servicio de agua con sistemas que incluyen estaciones de bombeo. Capítulo II FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Articulo 4.-

El SANAA determinará la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial de los servicios que sean solicitados y aprobará los diseños hidráulicos para todas las viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos, edificios, mejoras al sistema y obras fuera de sitio que se desarrollen; asimismo supervisará la construcción de dichas obras y autorizará su conexión a los sistemas de SANAA, de conformidad a las normas y especificaciones establecidas por esta Institución. Cuando el urbanizador requiera aprobación de proyectos mayores de 1,000 lotes, se dará factibilidad pero se evaluarán las condiciones técnicas de aprobación en etapas de 1,000 lotes cada dos (2) años, emitiendo SANAA el dictamen por la totalidad del proyecto de urbanización. Este primer dictamen de factibilidad, específicamente en lo que respecta, al desarrollo de la primera etapa que el urbanizador tenga planificado ejecutar a corto plazo de acuerdo a su disponibilidad técnica y financiera, deberá contener el nivel de detalle requerido tomando en consideración lo expresado en el primer párrafo del Artículo No. 8 del presente Reglamento, Igual énfasis deberá considerar el urbanizador al preparar los diseños (Ver numeral 6,Anexo B). El SANAA declara que la factibilidad de los servicios para la urbanización quedará sin valor y efecto, en caso que el proyecto no se ejecute completamente en el plazo total de tiempo de ejecución previsto, para cada una de las etapas con diseño final aprobado. En el caso que la Alcaldía del Distrito Central certifique que las dimensiones mínimas de los lotes para las que se solicitan los servicios, son las que establece su Reglamento de Zonificación para la zona, el SANAA no aceptará subdivisión de lotes, en razón que esto representa satisfacer una mayor demanda de agua potable, alteración de las condiciones originales de la lotificación y aumento de la descarga en las tuberías de alcantarillado sanitario. Con relación a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), SANAA dará la factibilidad, aprobará el tipo de planta con sus especificaciones técnicas, memoria de cálculo y los diseños finales y supervisará su construcción y puesta en marcha. El solicitante deberá presentar una propuesta en la que explique la estrategia a seguir para la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento, asimismo la modalidad que le permita operar la a lo largo de su vida útil, debiendo garantizar la calidad del efluente de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Descarga de Aguas Residuales y la Ley General de Aguas.

Articulo 5.-

Correrán por cuenta de los urbanizadores y propietarios individuales de viviendas, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, los costos del estudio, diseño y construcción de las redes de distribución de agua potable, alcantarilladosanitario y pluvial,así como las obras relacionadas con estos sistemas necesarios para su correcto funcionamiento,incluyendo las conexiones domiciliares previstas.

Articulo 6.-

El Solicitante deberá presentar a través de la Secretaria General de SANAA, la solicitud de factibilidad de servicio de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, establecido en el ANEXO A. La solicitud de factibilidad de servicio deberá ser vista y analizada por el Comité de Factibilidad de Servicios, presidido por la Gerencia Metropolitana, el que deberá emitir un dictamen al respecto.

Articulo 7.-

La capacidad de suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, será definida por SANAA utilizando estudios, planes maestros y por la entrada en servicio de nuevas obras.En ningún caso,se aprobar an proyectos que des mejoren el servicio en zonas aledañas, ni solicitudes de servicio para proyectos o viviendas en predios ubicados en áreas comprendidas en zonas de riesgo y/o áreas verdes definidas por la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de sus oficinas respectivas; asimismo no se autorizarán proyectos o viviendas en predios ubicados en zonas protegidas debidamente declaradas como tales. No se autorizarán solicitudes de servicio para proyectos o viviendas en predios ubicados en áreas comprendidas en derecho de cauce, a excepción de las que la Alcaldía Municipal del Distrito Central autorice previamente para la construcción de embaulamiento parcial en los cauces. En el caso del suministro de agua potable a urbanizaciones en donde se requiera de estaciones de bombeo para brindar el servicio, quedaran sujetas a la aplicación de la tarifa diferenciada establecida por SANAA en el Reglamento de Instalaciones y Servicios de Abastecimiento de Agua.Estas urbanizaciones deberán ser de baja densidad, respetando las zonas críticas de la cuenca. Artículo8.Si el dictamen extendido por el Comité de factibilidad de servicios, indica que no hay disponibilidad de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, el solicitante podrá presentar alternativas de solución para la prestación de los servicios requeridos para que sean analizados y aprobados por SANAA. La aprobación de esta alternativa no implica que SANAA administre el sistema posteriormente, a menos que un análisis socioeconómico a (20) veinte años determine su rentabilidad.

Articulo 9.-

Si la alternativa propuesta para el suministro de agua potable en el caso señalado en el Artículo precedente es por medio de pozos, el Solicitante debe presentar la documentación siguiente:

  • a)

    Estudio hidro geológico de los rangos probables de disponibilidad de agua subterránea en la zona señalada para los pozos.

  • b)

    Ubicación de los pozos a perforar y del (o los) tanques de almacenamiento propuestos.

  • c)

    Informe técnico de la o las perforaciones realizadas de acuerdo con los requisitos fijados por SANAA.

  • d)

    Concesión de explotación del pozo otorgada por el ente correspondiente de acuerdo con el caudal requerido para la urbanización que se propone ejecutar.

  • e)

    Análisis físico-químico y bacteriológico del agua suministrada por el o los pozos en referencia, realizado por el laboratorio de SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución, para determinar que la calidad cumple con la Norma Técnica Nacional de Calidad del Agua.

  • f)

    En caso de que el agua no cumpla las normas de calidad, el interesado deberá presentar el tratamiento requerido.

  • g)

    Previo al inicio de la construcción del pozo, el Solicitante dará aviso a SANAA y solicitará el nombramiento del supervisor que dará fe que la construcción se realizó de conformidad con las normas. Presentará las pruebas de bombeo que garanticen que la producción del pozo es suficiente para suministrar el caudal requerido por el proyecto.

  • h)

    Constancia que la explotación de los pozos no afectará a otros proyectos otorgados por el ente correspondiente.

Articulo 10.-

Si la alternativa propuesta para el suministro del agua potable en el caso señalado en el Artículo 8, es mediante el uso de fuentes superficiales, el Solicitante debe presentar la documentación siguiente:

  • a)

    Estudio hidrológico que demuestre la capacidad de producción de la fuente.

  • b)

    Constancia de concesión de explotación de la fuente propuesta,otorgado por el ente correspondiente.

  • c)

    Ubicación de la fuente y obra de captación debidamente georeferenciada.

  • d)

    Plano de ubicación preliminar de las obras de tratamiento,si corresponde y de los tanques de almacenamiento.

Articulo 11.-

Si la alternativa propuesta para el sistema de alcantarillado sanitario es de conformidad a lo establecido en el Artículo 8, el Solicitante debe incluir lo siguiente: U D I -D EG T-U N AH a) Señalar en el plano de la red de alcantarillado sanitario la ubicación de la estructura de tratamiento, indicando el punto de descarga del efluente, debidamente georeferenciada. b) Incluir en la memoria técnica-descriptiva general del sistema de tratamiento que se propone utilizar.

Articulo 12.-

Solamente se aceptarán alternativas de tratamiento de aguas negras, que garanticen que el efluente no contaminará el ambiente y los recursos hídricos,de acuerdo a los parámetros establecidos en la Norma Técnica de Descarga de Agua Residuales y la Ley General de Agua. Los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), estarán bajo la responsabilidad del Solicitante, o bajo la modalidad concertada entre el Solicitante y los usuarios,acordada conforme las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 13.-

Si el Comité de Factibilidad de Servicios considera que el Solicitante ha propuesto alternativas con soluciones eficientes para el servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, podrá emitir un dictamen de aprobación del desarrollo propuesto.

Articulo 14.-

El SANAA a través Comité de Factibilidad de Servicios,exigirá que las obras fuera de sitio, se dimension en de acuerdo con los planes maestros o desarrollos previstos para la zona.

Articulo 15.-

Obtenida la aprobación del dictamen de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, el Solicitante dispondrá de un plazo de 4 meses a partir del siguiente día de la notificación de la resolución respectiva, para presentar a SANAA el diseño de los sistemas,caso contrario el dictamen perderá vigencia,siendo necesario que el Solicitante presente una solicitud de renovación de dictamen al SANAA. Capítulo III APROBACIÓN DE DISEÑO

Articulo 16.-

El Solicitante presentará a SANAA, los diseños de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, incluyendo memoria de diseño y planos de conformidad al ANEXO B. El diseño final debe incluir por separado los diseños hidráulicos de los sistemas y los diseños estructurales de todas las obras fuera de sitio: Líneas de conducción, tanques y líneas de distribución, estaciones de bombeo y equipamientos, plantas potabilizadoras y en los casos que amerite incluir software y hardware de operación, colectores y sub colectores, plantas de tratamiento de aguas negras, emisores y otros. El Solicitante deberá proporcionar manuales de operación, los costos de operación y mantenimiento, asimismo, manuales de equipos, análisis y proyección de costos y condiciones de rentabilidad.

Articulo 17.-

Si en la FACTIBILIDAD DE SERVICIO o en la revisión del diseño se acepta una fuente alternativa, el tratamiento mínimo a incluir será la desinfección con cloro para aguas subterráneas y filtración y des afección para aguas superficiales. La aplicación de cualquier otro tratamiento dependerá de los análisis reflejados en el examen físico-químico y bacteriológico, según la Norma Técnica Nacional de la Calidad del Agua. Si en la factibilidad de servicios se da por aceptado el uso de fuentes alternas, la solicitud de aprobación del diseño deberá venir acompañada de los siguientes requisitos adicionales a lo indicado en el anexo B:

  • a)

    Información que demuestre que la fuente propuesta tiene capacidad para cubrir la demanda del período de diseño.

  • b)

    Análisis físico-químico y bacteriológico del agua suministrada por la fuente en referencia, realizados por los laboratorios del SANAA o laboratorio reconocido por esta Institución, para determinar si los resultados de los análisis de las muestras de agua, cumplen con las normas de pota bilidad o bien para definir el tipo de tratamiento que se debe aplicar; las muestras deben ser tomadas en los periodos más críticos de las estaciones lluviosa y seca.

  • c)

    Evaluación financiera del proyecto con una perspectiva de veinte (20) años incluyendo índices de costos/beneficio y de rentabilidad,indicando además las alternativas de suministro posteriores al periodo de diseño.

Articulo 18.-

Si la alternativa propuesta para el alcantarillado sanitario es a través de un sistema privado, el Solicitante deberá presentar los diseños preliminares de la solución propuesta, incluyendo la fase de operación y mantenimiento del sistema. Si en la factibilidad de servicio se da por aceptada la solución de alcantarillado sanitario con tratamiento propio, la solicitud de aprobación del anteproyecto deberá venir acompañada de la siguiente información: a) Registros estadísticos confiables de aforos en períodos de estiaje del cuerpo de agua receptor del efluente del proyecto. Estudio de la información presentada según el inciso anterior y proyección del impacto del efluente basado en el análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua del cuerpo receptor,aprobado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente).

Articulo 19.-

El SANAA analizará los diseños y de ser necesario solicitará las correcciones respectivas que deben realizarse; al ser aprobado el diseño final se remitirá el Dictamen escrito al Solicitante, autorizándolo a proseguir con los trámites subsiguientes. Una vez notificado el dictamen respectivo al solicitante y de no pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles haciendo uso de los recursos establecidos, el mismo quedará firme.

Articulo 20.-

La aprobación de los diseños finales tendrá una vigencia de un (1) año, transcurrido este plazo sin que se inicie con el proyecto, el solicitante podrá demandar la ampliación de la misma por un tiempo máximo de un (1) año, debiendo presentar una nueva licencia ambiental,en el caso que ésta no se encuentre vigente y a que se realicen ajustes a los conceptos por tasa de suministro y desagüe, derecho de conexión y supervisión del proyecto. SANAA previo a su aprobación verificará que las condiciones técnicas no hayan cambiado o modificado, en este caso el solicitante deberá presentar la solicitud como nuevo proyecto. Cuando el solicitante requiera de una ampliación en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y de tratamiento de agua residuales, previamente el mismo se obliga a presentar una solicitud de ampliación de servicios, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Articulo 21.-

Si vencida la vigencia de aprobación del diseño de las obras sin que se haya solicitado su ampliación y no se haya iniciado la construcción del proyecto, los dictámenes o cualquier otra autorización emitida por SANAA quedará sin valor ni efecto, por lo que el Solicitante tendrá que ingresar ante la Secretaria General de SANAA, nuevamente por escrito la solicitud de aprobación de los diseños, para ser analizada en el Comité de factibilidad de servicios.

Articulo 22.-

El SANAA notificará al solicitante por escrito el valor a pagar por concepto de Tasa de Suministro y Desagüe y demás Derechos, el pago debe hacerse una vez aprobados los diseños y se dará un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar el pago; vencido este plazo, SANAA procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y sus reformas. Para efectos de cobro de Tasa de Suministro y Desagüe, se aplicará lo establecido en el Anexo F.3. Cálculo de Tasa de Suministro y Desagüe. Capítulo IV SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS

Articulo 23.-

El SANAA aceptará solicitudes de supervisión de inicio de obras siempre y cuando la misma venga acompañada de la Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (Mi Ambiente) o bien por la Alcaldía Municipal del Distrito Central cuando corresponda; asimismo la Licencia de obra otorgada por la Municipalidad. Previo al pago de las tasas correspondientes, el solicitante podrá iniciar las obras siempre y cuando SANAA haya emitido la autorización mediante una orden de inicio y el cumplimiento de los requisitos indicados en el Anexo C, Anexos F.1 y F.2 de este Reglamento. Si el solicitante iniciara la construcción de las obras sin la respectiva Orden de Inicio emitida por SANAA, se suspenderá de inmediato la ejecución de las obras, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Anexo F.2 del presente reglamento.

Articulo 24.-

El solicitante se compromete a realizar las obras del proyecto en forma directa o a través de sus contratistas, si ese fuera el caso, de acuerdo con los diseños aprobados, aplicando y siguiendo los estándares de calidad y las especificaciones técnicas del SANAA. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 25.-

Las obras de acueductos y alcantarillado sanitario incluyendo la colocación de las acometidas domiciliares en cada lote y/o vivienda, deben quedar instaladas hasta la caja del medidor de agua potable y hasta la caja de registro de aguas negras, siguiendo los detalles constructivos y las normas de construcción.

Articulo 26.-

Durante el proceso de construcción, SANAA permanentemente supervisará la construcción de los sistemas hidrosanitarios para asegurar que estos se ejecuten conforme a las normas para el diseño y construcción de urbanizaciones, fraccionamientos y edificios, según lo autorizado en los planos de diseños finales. El Supervisor representante de SANAA, anotará en la bitácora del proyecto, las observaciones que considere pertinentes, en especial aquellas que se refieran a situaciones irregulares que encuentre y solicitará las correcciones según corresponda;además supervisará y obligará a los propietarios de las viviendas habitadas y nuevas cuyos sistemas internos de aguas negras y aguas lluvias estén unidos internamente, para que a su costo, los separen y conecten a las redes existentes.

Articulo 27.-

Para verificar que las obras se construyan siguiendo lo establecido en los planos y especificaciones del diseño final aprobado, en el momento que se considere necesario se solicitarán pruebas de la calidad de los materiales, pruebas de compactación, pruebas hidrostáticas y pruebas especiales por avances tecnológicos, cuando así lo requiera el Supervisor.

Articulo 28.-

El Solicitante tiene la obligación de atender las observaciones del Personal de Normas y Supervisión del SANAA; en caso de conflicto, el solicitante podrá presentar reclamo por escrito ante la Secretaria General del SANAA cumpliendo las formalidades de la Leyde Procedimiento Administrativo, quien la turnará a la Gerencia General para su resolución.

Articulo 29.-

El Solicitante podrá someter a análisis cualquier cambio que desee realizar al diseño, a través de la Unidad de Normas y Supervisión de la Gerencia Metropolitana de SANAA.

Articulo 30.-

Durante la ejecución de las obras SANAA supervisará las pruebas hidrostáticas que debe realizar el solicitante a las tuberías y demás estructuras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido en los estándares de calidad y especificaciones técnicas de diseño y construcción del SANAA. Las pruebas de las tuberías se realizarán inmediatamente concluida la instalación de cada tramo y el costo correrá a cuenta del solicitante.