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Decreto No. IPM-LPN-GC-2025-011 | 24 de septiembre de 2025 | Poder Judicial
Licitación No. IPM-LPN-GC-2025-011 — Adendum/Enmienda No. 1 - Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa
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Resumen
Este documento contiene dos avisos legales: primero, una enmienda a una licitación del Instituto de Previsión Militar que cambia la fecha de apertura de ofertas al 24 de septiembre de 2025 y aclara que el instituto no retendrá impuestos sobre ventas. Segundo, avisos de demandas contencioso-administrativas contra el Estado por una empresa y un ciudadano que cuestionan decisiones administrativas.
Texto completo
El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas
precalificadas para el año 2025 en la categoría “A, B Y C”
interesadas en participar para la:
"Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad
Lempira, Tercera Etapa (PH-200)",
lo siguiente:
Se modifica la fecha de apertura:
La nueva fecha de la apertura es el miércoles 24 de
septiembre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, el día miércoles 24 de septiembre de 2025,
a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Se modifica conforme al artículo 105 (Observaciones,
Aclaraciones y Enmiendas al Pliego de Condiciones) del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en el
Anexo 1 en observaciones numeral 5. “La oferta deberá
incluir el ISV, el cual será retenido por el IPM”:
Instituto no realizará la retención del impuesto conforme a lo
establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley de Impuesto
Sobre Ventas.
Tegucigalpa, 01 de septiembre de 2025.
CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA
OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES
GERENTE
6 O. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de julio del año dos mil veinticinco, el abogado Virgilio
Enrique Perdomo Valladares, actuando en su condición
de Apoderado Judicial de la empresa mercantil denominada
Inversiones Médicas Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra
El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 61-2025, en este
despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que
se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en la
Resolución N.DRPC-068-2025 emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección
Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor de
San Pedro Sula, Cortés, en el expediente administrativo
N.DRPC-D-292-2024, habitación de días y horas inhábiles
para citación y emplazamiento y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 18 de septiembre 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
6 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,959
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
el ciudadano JUNNIOR ARMANDO AUXUME GONZALES,
incoando demanda ContenciosaAdministrativa con orden de ingreso
0801-2025-00335, vía procedimiento en materia personal, contra
el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación
de fecha 23 de abril de 2025. Se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas
el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno
de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta
que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad
en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el
reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación
inicio por contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia.
Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas
a la parte demandada. Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
6 O. 2025
______
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Decreto IPM-LPN-GC-2025-010 | 2025