Vigente
Decreto No. IPM-LPN-GC-2025-011 | 24 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Licitación No. IPM-LPN-GC-2025-011 — Adendum/Enmienda No. 1 - Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento contiene dos avisos legales: primero, una enmienda a una licitación del Instituto de Previsión Militar que cambia la fecha de apertura de ofertas al 24 de septiembre de 2025 y aclara que el instituto no retendrá impuestos sobre ventas. Segundo, avisos de demandas contencioso-administrativas contra el Estado por una empresa y un ciudadano que cuestionan decisiones administrativas.

Texto completo

El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría “A, B Y C” interesadas en participar para la: "Habilitación de 74 Viviendas en Residencial Ciudad Lempira, Tercera Etapa (PH-200)", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: La nueva fecha de la apertura es el miércoles 24 de septiembre de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día miércoles 24 de septiembre de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Se modifica conforme al artículo 105 (Observaciones, Aclaraciones y Enmiendas al Pliego de Condiciones) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en el Anexo 1 en observaciones numeral 5. “La oferta deberá incluir el ISV, el cual será retenido por el IPM”: Instituto no realizará la retención del impuesto conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley de Impuesto Sobre Ventas. Tegucigalpa, 01 de septiembre de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 6 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, el abogado Virgilio Enrique Perdomo Valladares, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil denominada Inversiones Médicas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpone demanda contra El Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 61-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución N.DRPC-068-2025 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor de San Pedro Sula, Cortés, en el expediente administrativo N.DRPC-D-292-2024, habitación de días y horas inhábiles para citación y emplazamiento y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 18 de septiembre 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 O. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,959 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano JUNNIOR ARMANDO AUXUME GONZALES, incoando demanda ContenciosaAdministrativa con orden de ingreso 0801-2025-00335, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 23 de abril de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 O. 2025 ______

Leyes relacionadas