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15 de julio de 2021Vigente

Licitación — Aviso de Licitación Pública - Banco Central de Honduras

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 15 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,657
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene tres avisos legales distintos: una licitación pública del Banco Central de Honduras para recibir ofertas antes del 10:00 a.m., un trámite de título supletorio en Choluteca para formalizar la propiedad de un terreno que ha sido poseído pacíficamente por más de 15 años, y la aprobación de estatutos de una organización en Yoro que deberá cumplir con obligaciones legales.

Considerandos

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribierse en el Registro Especial el Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la

Texto completo

a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de julio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 12 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO CRUZ, mayores de edad, hondureños, con domicilio en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio ubicado en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Ortofotomapa KD-22, Extensión del predio 42 HAS, 65 AS, 20.12, CAS, Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIVADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, CELIA BETANCO: AL SUR; Con JOSE MANUEL BETANCOURTH, DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ; AL ESTE; Con CELIA BETANCO y AL OESTE; Con DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, ERNESTO ORDOÑEZ ORTEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 28 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 12 J. y 11 A. 2021

DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribierse en el Registro Especial el Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la