Vigente
Decreto No. LPN-SEDESOL-001-2024 | 18 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo
Licitación No. LPN-SEDESOL-001-2024 — Renovación de Licencias Informáticas
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Resumen
SEDESOL convoca a empresas a participar en una licitación pública para renovar licencias informáticas. Las empresas interesadas pueden obtener documentos de licitación desde el 20 de mayo, deben presentar ofertas antes del 1 de julio de 2024 a las 11:00 a.m., y cada oferta requiere una garantía del 2% del monto total.
Texto completo
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-001-2024, a presentar
ofertas selladas para la “RENOVACIÓN DE LICENCIAS
INFORMÁTICAS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia
Administrativa SEDESOL, Tel. 2242-7981, Ext. 11238 y
11239, en la dirección indicada al final de este llamado a
partir del día lunes veinte (20) de mayo en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o, de manera electrónica al correo:
comprasgc@sedesol.gob.hn.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada
en el quinto (5to.) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico
Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las
11:00 a.m. del día lunes uno (01) del mes de julio del año
2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada,
a las 11:15 a.m.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto
total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir de la fecha de presentación de las
ofertas.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
SEDESOL
20 M. 2024
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para efectos de Ley; HACE SABER: Que en este Juzgado
de Letras Civil en el expediente número 0801-2023-04443-
CV, dictó sentencia en fecha veinticuatro (24) de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023), que en su parte Dispositiva
dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de
Francisco Morazán, en nombre de la República de Honduras,
y en aplicación de los artículos anteriormente relacionados:
FALLA: PRIMERO: Declarar herederos ab-intestato a los
jóvenes DANIEL DE JESUS MONTOYA RODRIGUEZ,
BESSY ODALIS MONTOYA RODRIGUEZ y EVELYN
YAMILETH MONTOYA RODRIGUEZ, de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto
padre el señor DONALDO ANTONIO MONTOYA
ANDINO (QDDG).- SEGUNDO: Conceder la posesión
efectiva de la herencia a los jóvenes DANIEL DE
JESUS MONTOYA RODRIGUEZ, BESSY ODALIS
MONTOYA RODRIGUEZ y EVELYN YAMILETH
MONTOYA RODRIGUEZ, sin perjuicio de otros herederos
ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.-
TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario
Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación
en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres
de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince
días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se
extienda a los interesados Certificación íntegra del presente
fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los
trámites legales correspondientes.-
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero del 2024
ELISA BANEGAS
SECRETARIA
20 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que las Abogadas
JESSICA MARIA CONTRERAS FLORES y PAOLA
RACHEL CHAVARRIA ORDOÑEZ, actuando en su
condición de representantes procesales de la señora DEMNIS
XIOMARA HERNANDEZ, mayor de edad, casada,
hondureña, con domicilio en la comunidad de Madrigales,
municipio de Concepción de María, departamento de
Choluteca, con Documento Nacional de Identificación
número No.0603-1968-00084, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio sobre un predio, ubicado en
aldea San Judas, municipio del Corpus, departamento de
Choluteca.- _Mapa Final: KC-43, extensión del predio
06 HAS, 30 AS, 93.52 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO
LOS TEJARES/EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO
DE CONCEPCIÓN DE MARIA. COLINDANCIAS:
NORTE, GERMÁN GUILLEN; AL SUR, GLORIA
TABORA; AL ESTE, ENRIQUE HERNANDEZ,
NELSON CRUZ BETANCO, MARIA VALLADARES,
CALLE DE POR MEDIO CON PAULINA RAMIREZ;
AL OESTE, GLORIA TABORA, LIGA CAMPESINA
SAN JUDAS. OSERVACIONES: Según la información
física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del
SITIO LOS TEJARES DE NATURALEZA JURIDICA
EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO DE CONCEPCION
DE MARIA. Se adjunta plano con sus respectivos límites,
distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha obtenido
desde hace más de veinte años consecutivos de manera quieta,
pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores
pro-indivisos.
Choluteca, 13 de Marzo del año 2024
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
19 M., 19 A. y 20 M. 2024
_____
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la señora EDNA AURORA
RUBI ESPINAL, interponiendo demanda especial en
materia Personal, ron número de ingreso 0801-2024-
00182, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
para declarar la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho
subjetivo violado que se condene al reintegro al trabajo.-
Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios
colaterales causados.- Pago de retroactivo de incrementos
salariales aprobados por el gobierno.- Incrementos salariales
y demás derechos que se produzcan durante la secuela del
juicio.- Pago de las aportaciones al Sistema Previsional
INJUPEM.- Pago de cotizaciones al Régimen de Enfermedad
y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social
IHSS. Pago de salario adeudado por el mes de enero 2024.
Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos.-
Costas.- Poder; En relación al Acuerdo No.-364-2023 de
fecha 22 de diciembre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
20 M. 2024
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado la señora Leanela Andrely
Casco Ruíz, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a
través de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y familia,
ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia, con orden de ingreso
No.0801-2024-00059, para que se declare no ser conforme
a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter
particular consistente en el Acuerdo número 422-2023, de
fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Dirección de la Niñez, Adolescencia
y Familia, ahora denominada Secretaría de Estado en
los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual
o mejor categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago
de salarios mensuales adicional otorgado anualmente,
bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber
gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que sea reintegrado a su cargo, aumentos
salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se
asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP).- Con especial condena en costas.-
Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
20 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco (25) de abril del dos veintitrés (2023), compareció
a este juzgado la abogada Nelly Yadira Núñez Meza, en
su condición de representante procesal de la sociedad
mercantil denominada Mount Dora Farms de Honduras
S. DE R.L., incoando demanda vía procedimiento especial
en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
con orden de ingreso número 0801-2023-00018, para que se
declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho
de actos administrativos de carácter particular consistentes
en la Resolución número DEI-12-DA-AGC-2013, de fecha
catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), Resolución
número 171-15-12000-2218, de fecha treinta (30) de junio
del dos mil quince (2015), ambas emitidas por la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Resolución número A.L.
1039-2021, de fecha veintitrés (239 de noviembre del dos
mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por contener vicios
de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder
y ser emitidos con infracción del ordenamiento jurídico.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se reconozca que la sociedad Mount
Dora Farms de Honduras S. DE R.L., con R.T.N. 0301-
9005-013092, se encuentra solvente con el pago de Impuesto
Sobre la Renta de los años 2010 y 2011 en aplicación a lo
establecido en el artículo 10, párrafos 1 y 5, inciso h) de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta y en consecuencia, se deje sin
valor y efecto el cobro adicional de Impuesto Sobre la Renta
para los años 2010 y 2011 que corresponden a la cantidad
de L.187,249.66 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON 66/100) y L. 237,237.89 (DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
LEMPIRAS CON 89 /100) respectivamente, para un total
de L.424,487.55 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON 55/100).- Se acompañan documentos.-
Se acredita poder.-
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,538
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20
de febrero del año 2024, comparece la señora Eybi Susett
Canales Osorio, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2024-00178, contra el Estado de
Honduras a través de la Direccion Nacional de Investigación
e Inteligencia, incoando demanda especial en materia de
personal para la declaración de no ser conforme a derecho y
la anulación de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
por cesantía. Como medida para el pleno establecimiento
del derecho subjetivo violado el reintegro al trabajo. Pago
de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios
colaterales causados, pago retroactivo de incrementos
salariales y demás derechos que se produzcan durante la
secuela del juicio. Me reservo el derecho a las prestaciones en
el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible
o no se ordene su procedencia. Pago de las aportaciones
al Sistema Previsional Instituto de Previcion Militar; en el
Acuerdo DNII-No.082-2024 de fecha 23 de enero de 2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2024
____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
Exp. 0501-2023-03760-LCV
Leyes relacionadas
Resolución No. 1050-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a EYL Comercial, S.A.
Decreto 1050-2024 | 2025
Resolución No. 1050-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a EYL COMERCIAL, S.A.
Decreto 1050-2024 | 2025
Decreto Legislativo — Modificación No. 3 al Contrato de Construcción - Ampliación de Intersección Anillo Periférico-Calle Los Alcaldes
Decreto | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. CSJ-04-2026 — Reformas al Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia
Decreto CSJ-04-2026 | 2026
Certificación — Registro de Marca de Fábrica con reivindicación de color Verde
Este documento certifica el registro de una marca de fábrica para un producto farmacéutico reductor de grasa, protegiendo específicamente el color verde como elemento distintivo. La marca está registrada ante el Instituto de Propiedad Industrial de Honduras conforme a la ley y protege los derechos del propietario sobre este producto en la clase 5 de medicamentos.
Decreto | 2024