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15 de agosto de 2024Vigente

Licitación No. LPN-MP-001-2024 — Equipo de laboratorio no médico, herramientas, repuestos y equipo de comunicación

Ministerio Público

  • Decreto: LPN-MP-001-2024
  • Publicación: 15 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Ministerio Público
  • Gaceta: 36,613
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MP-001-2024 El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a los distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar Ofertas para las siguientes partidas: • EQUIPO DE LABORATORIO NO MÉDICO, HERRAMIENTAS Y REPUESTOS MAYORES Y EQUIPO DE COMUNICACIÓN DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN Las bases serán gratuitas y estarán, disponibles a partir del día 05 de agosto del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 16 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de agosto del 2024. EL MINISTERIO PÚBLICO 15 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, quien actúa en condición de representante procesal de la señora KAREN MELISSA PALMA SANCHEZ, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01022, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante.-” Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones a la Dirección General de la Marina Mercante, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo Cancelación DGMM No. 082/2023 de fecha 30 agosto del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2024 comparece el Abogado Gabriel Fernando Aguilera García, representante procesal de la señora Kenia Nicole López Peña, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00025, contra el Estado de Honduras a través de Administración Aduanera de Honduras, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos,se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajuste salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones. - Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución; en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-002-2024 de fecha 03 de enero del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro, el señor José Arnulfo Galdámez Moreira; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias, Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 88-2024, con correlativo No. 0501-2024-00087- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 174-C-2024 de fecha 30 de mayo del año dos mil veinticuatro, emitido por la directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, que se declare la ilegalidad y su nulidad; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    restitución en el cargo;

  • B)

    pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación hasta el momento que sea reintegrado a su cargo; y,

  • C)

    el pago del reajuste del salario mínimo correspondiente a los últimos dos años de la relación laboral, más su duplo en concepto de indemnización por daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, la señora Corina López Gámez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 94-2024, con correlativo No. 0501-2024-00093-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 2690-2024 de fecha veintiséis (26) del año dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

    • A)

      Reintegro en el cargo que ha venido desempeñando o en otro cargo de mejor categoría en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,

    • B)

      pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación y hasta el momento que sea reintegrado a su cargo. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024

      PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro, la señora Gloria Maria Figueroa Sierra; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (AAH); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 92-2024, con correlativo No. 0501-2024-00091- LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-072-2024, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa; asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, proporcionales y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo. Habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 A. 2024