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20 de octubre de 2023Vigente

Licitación No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-009 — Contratación de Servicio para la Construcción de Dormitorios y Obras Externas en DALPO

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-009
  • Publicación: 20 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 36,363
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Los Estados Parte deberán publicar las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos que se emitan.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopila la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 28 de junio de 2023, adoptó las Resoluciones No. 476-2023 (COMIECO-CIV); mediante la cual resuelve aprobar el Manual de Funcionamiento del Comité Centroamericano de la Competencia; Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV); que resuelve aprobar el uso de tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para automatizar el llenado o registro y transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero adoptada mediante la Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del 24 de noviembre de 2017, a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, entre otros; Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV); que resuelve modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 28 de junio de 2023, adoptó la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV); que RESUELVE: 1. Modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, de la siguiente manera: a. En el caso de Guatemala, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de agosto de 2025. b. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 agosto de 2024. c. En el caso de Panamá, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Texto completo

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento

de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante las Resoluciones No. 472-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario,porel Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo 1 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Establecer un periodo transitorio de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para el cumplimiento del literal f), “Informe de estudio de estabilidad que confirme el período de vida útil aprobado” del numeral 9.5 del RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, durante el cual se deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuando el solicitante declare un período de vida útil menor o igual a veinticuatro (24) meses y no se cuente con el informe de análisis realizado al final de la vida útil solicitada, la autoridad reguladora aceptará el informe de análisis que se tenga disponible de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un lote de producto, conforme a lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad, vigente, así como la presentación de la declaración jurada en la que el titular o su representante legal, se compromete a presentar el informe de análisis del mismo lote, realizado al final de la vida útil solicitada. b) Cuando el solicitante declare un período de vida útil mayor a veinticuatro (24) meses, éste deberá demostrar la estabilidad de conformidad con el numeral 9.5 literal f) romanito ii) del RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario. 3. Aprobar el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Productos Naturales Medicinales para uso Humano, en la forma que aparece en el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Derogar la Resolución No. 303-2013 (COMIECO-EX), del 15 de mayo de 2013. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte; Resolución No. 473- 2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.69:13, Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura, aprobado mediante Resolución No. 423-2020 (COMIECO-XC), del 30 de abril de 2020, de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido del contrato. El contrato a terceros debe contemplar los siguientes aspectos:

  • a)

    ser redactado por personas competentes y autorizadas;

  • b)

    aceptación de los términos del contrato por las partes;

  • c)

    aceptación del cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano en Buenas Prácticas de Manufactura de productos naturales medicinales para uso humano;

  • d)

    abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos;

  • e)

    describir el manejo de materias

    primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso de que sean rechazados,

  • f)

    permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorías;

  • g)

    listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte; Resolución No. 474- 2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 2 de la Resolución No, 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el RTCA 71.03.35:21 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reconocimiento Mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 5 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008; por el Reconocimiento Mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos que aparece en el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. El Reconocimiento Mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos referido en el numeral anterior, no aplicará para la República de Panamá. 4. Derogar los Anexos 2 y 5 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L), del 26 de junio de 2008. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 5 de febrero de 2024 y será publicada por los Estados Parte; Resolución No. 475- 2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 5 de junio de 2024 y será publicada por los Estados Parte; y el Acuerdo No. 01-2023 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Corresponderá a la SIECA la administración, mantenimiento y actualización de las Plataformas Informáticas Regionales que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo, relacionadas con las operaciones de comercio intra y extra regional de los Estados Parte. 2. Toda operación o trámite realizado mediante las Plataformas Informáticas Regionales mencionadas en el Anexo de este Acuerdo y sus funcionalidades, será válido y deberán realizarse de conformidad con la legislación aplicable. 3. La SIECA, las autoridades competentes de los Estados Parte o cualquier interesado que haga uso o se inter conecte con las Plataformas Informáticas Regionales, se brindarán colaboración mutua para el correcto funcionamiento e interoperabilidad entre las Plataformas Informáticas Regionales mencionadas en el Anexo y los sistemas nacionales. Cada Estado Parte y la SIECA serán responsables, respectivamente, del adecuado funcionamiento de sus sistemas y del equipo informático, de la protección de la información, así como de garantizar la interoperabilidad de los mismos. 4. La SIECA asegurará la confidencialidad de la información relacionada con el comercio intra y extra regional recibida, almacenada o transmitida desde y hacia las Plataformas Informáticas Regionales. La información podrá ser utilizada por la SIECA en forma agregada y para fines estadísticos, estudios y trabajos que le sean encomendados por los órganos competentes o solicitados por los Estados Parte y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas. 5. Los datos y la información que sean recibidos o almacenados en

    las Plataformas Informáticas Regionales, serán propiedad de la autoridad competente de los Estados Parte que la suministra o ejerce el control correspondiente. En consecuencia, la SIECA sólo podrá divulgar la información confidencial previa autorización por escrito de la autoridad competente respectiva o para dar cumplimiento a una disposición legal o judicial. 6. La SIECA no será responsable por el uso que las autoridades competentes de los Estados Parte hagan de la información a la que tengan acceso en virtud de las Plataformas Informáticas Regionales, ni por cualquier otra circunstancia que derive de los procedimientos u operaciones realizadas por estas, utilizando las Plataformas Informáticas Regionales. 7. La SIECA deberá garantizar a los Estados Parte, las medidas de seguridad de la información, incluyendo la protección de datos personales, recopilada, transmitida o almacenada en las Plataformas Informáticas Regionales. Asimismo, garantizará lo anterior cuando realice la contratación o subcontratación de servicios de intermediarios tecnológicos o proveedores de servicios tecnológicos. 8. Toda modificación a las Plataformas Informáticas Regionales listadas en el Anexo de este Acuerdo o cualquiera de sus funcionalidades, deberá ser autorizada por consenso de los Estados Parte, a través de las autoridades competentes correspondientes. Lo anterior, no impedirá que la SIECA realice las acciones o medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las Plataformas Informáticas Regionales. 9. Ante las incidencias en las Plataformas Informáticas Regionales, ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, que afecten o interrumpan su funcionamiento, la SIECA informará de forma expedita a las autoridades competentes de los Estados Parte, indicando los detalles de las circunstancias que hayan dado lugar a las incidencias, a fin de que dichas autoridades y la SIECA activen los planes de contingencia que garanticen la continuidad de las operaciones de comercio exterior. Una vez superadas las incidencias, las operaciones de comercio se realizarán por los mecanismos previos a la contingencia. 10. La transmisión electrónica de la DUCA-F, se realizará utilizando las Plataformas Informáticas Regionales que administra la SIECA. 11. El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de diciembre de 2023 y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, las Resoluciones y Acuerdo aquí nominados, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

    Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 086-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Los Estados Parte deberán publicar las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos que se emitan. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopila la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 28 de junio de 2023, adoptó las Resoluciones No. 476-2023 (COMIECO-CIV); mediante la cual resuelve aprobar el Manual de Funcionamiento del Comité Centroamericano de la Competencia; Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV); que resuelve aprobar el uso de tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para automatizar el llenado o registro y transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero adoptada mediante la

    Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del 24 de noviembre de 2017, a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, entre otros; Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV); que resuelve modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante las Resoluciones No. 476-2023 (COMIECO-CIV); que RESUELVE: 1. Aprobar el Manual de Funcionamiento del Comité Centroamericano de la Competencia, tal como aparece en el Anexo de esta Resolución, que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de septiembre de 2023 y será publicada por los Estados Parte. Resolución No. 477-2023 (COMIECO-CIV); que RESUELVE: 1. Aprobar el uso de tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para automatizar el llenado o registro y transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero adoptada mediante la Resolución No. 393-2017 (COMIECO-LXXXII) del 24 de noviembre de 2017, a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los Estados Parte. 2. La presentación, llenado o registro automatizado y la transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero, a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrá exigirse previo al arribo o salida del viajero de un Estado Parte, la cual hará las veces de la presentación física de la misma y tendrá los mismos efectos legales. 3. Los Estados Parte que, conforme su ordenamiento jurídico, requieran el llenado y la presentación en físico de la Declaración Regional de Viajero al arribo o salida del viajero de un Estado Parte, continuarán solicitando dicha presentación en físico. 4. Los Estados Parte, podrán implementar procedimientos simplificados para la atención de los viajeros, requiriendo la presentación, llenado o registro automatizado o transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero, y la presentación en físico de la misma, de conformidad con su legislación interna o la disposición administrativa emitida

    por el Servicio Aduanero. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV); que RESUELVE: 1. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 28 de junio de 2023, adoptó la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV); que RESUELVE: 1. Modificar los plazos establecidos en el numeral 3, de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, de la siguiente manera: a. En el caso de Guatemala, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de agosto de 2025. b. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 agosto de 2024. c. En el caso de Panamá, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General