Licitación No. LPN-IP-006-2023 — Adquisición de equipo de hiperconvergencia para la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad
Instituto de la Propiedad
- Decreto: LPN-IP-006-2023
- Publicación: 10 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 36,224
- Categoria: Administrativo
Texto completo
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-006-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-006-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de recursos propios y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (fisica) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en fisico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hara un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo jueves ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 10 M. 2023
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVO, otorgada media te resolución número 188-2023 de fecha 28 de abril del año 2023, mediante Convenio de Distribución TOTOTA, de fecha 8 de noviembre del año 2022, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO POR TIEMPO DEFINIDO, DE FORMA EXCLUSIVA, SE SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, presentada por el abogado JULIO CESAR MIDENCE ZUNIGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 13517, quien delegó poder en la abogada ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 27938, como apoderados legales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FLORES, S. A., con número de RTN: 08019002282617, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, como su DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA, de los productos TOYOTA a los proveedores que por separado designe la compañía y promover las ventas y el servicio de los productos TOYOTA, descritos en el anexo 3B que obran folios 53 y 54 del expediente de mérito, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 1 DE ENERO DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.SEGUNDO:CONCEDER a la sociedad mercantil CORPORACION FLORES, S. A., la licencia como distribuidor de la empresa concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad japonesa, de forma EXCLUSIVA, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA 1 EL ENERO DEL AÑO 2026, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la distribución de los productos TOYOTA:
- 1)
COROLLA;
- 2)
COROLLA HEV;
- 3)
YARIS;
- 4)
YARIS HEV;
- 5)
AGYA;
- 6)
DYNA;
- 7)
HIACE;
- 8)
COASTER;
- 9)
HILUX;
- 10)
FORTUNER;
- 11)
4RUNNER;
- 12)
LAND CRUISER;
- 13)
LAND CRUISER PRADO;
- 14)
RAV4;
- 15)
RAV4 HEV;
- 16)
PRIUS;
- 17)
FJ CRUISER;
- 18)
86;
- 19)
RUSH; 20 AVANZA; 21. C-HR HEV; 22. COROLLA CROSS; 23. COROLLA CROSS HEV; 24. RAIZE; 25. LITEACE; 26 YARIS CROSS, (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito central, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a 1os interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ VALLADARES en su condición de Apoderado Legal del señor ALLAN STEED MENDOZA VÉLEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00253, contra el Estado de Honduras, a traves de LA SECRETARÍA DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.099- 2023, de fecha 31 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para su restablecimiento que consisten en el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto e ilegal hasta que se reintegre a mi representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que tenía antes del despido injusto, se denuncia la prescripción del derecho o acción para aplicar la sanción de despido, documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022- 00036, contra la Alcaldía Municipal de Choluteca, Departamento de Choluteca, para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2022 de la Municipalidad de Choluteca. Específicamente de los artículos 70, 71, 74, 133 y 134. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Medios de prueba. Costas. Poder. En relación a el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2022 de la Municipalidad de Choluteca. Específicamente de los artículos 70, 71, 74, 133 y 134. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veintiuno (2021) comparecieron a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, con orden de ingreso No.0801-2021-00132, para que se declare la anulación del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la Municipalidad de San Lorenzo, específicamente del Título III, Capítulo V, Artículos 53 y 54, por haberse emitido con exceso de poder y quebrantamiento de las formalidades esenciales exigidas por la ley para su validez y eficacia, así como los otros vicios ya ampliamente discutidos, por lo que se pide e1 reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en dejar sin valor ni efecto el cobro referente a dicho impuesto, del Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 aprobado para el municipio de San Lorenzo, ordenando la suspensión de los cobros que se pretenden hacer por tales conceptos, ya que el referido cobro es ilegal por inobservancia e incumplimiento de normas procedimentales y constitucionales de obligatorio cumplimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de Prueba.- Costas.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00452 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria por responsabilidad patrimonial para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL) por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras, para el pago de cantidades adeudadas por compras de equipo médico, realizadas por los hospitales públicos presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de seis millones setecientos ochenta mil trescientos setenta y nueve lempiras veinte centavos (1.6,780.379.20), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño efectivamente causado por el injustificado retraso en el pago de la cantidad antes detallada. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, actuando en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE HONDURAS (ANAVIH), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00205, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, consistente en el Acuerdo Ministerial No. 136-2022, de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en lo referente al precio máximo de venta del producto huevo, punto 13, 39 y 40 del listado de productos sujetos a determinación de precios máximos de venta, del 01 de diciembre del 2022 al 01 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (01) de diciembre del dos mil veintidós (2022), por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y medidas necesarias para el restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se declare la nulidad del Acuerdo Ministerial No. 136- 2022 de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintidós (2022), así mismo que se declare su inaplicabilidad y una vez firme la sentencia se ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que surta los efectos legales correspondientes, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano JUAN FERNANDO ALVAREZ SOLÓRZANO, quien confirió poder en la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00390, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo Número 254-2023 de fecha 07 de marzo de 2023 y efectivo a partir del 10 de marzo de 2023 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de auxiliar jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado LIXDENIA AZUCENA LAGOS PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00319, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegal de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número205-2022de fecha ocho(08)deabril del dos mi veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptan como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la escuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante juicio, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH en su condición de Representante Procesal de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA BENÍTEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01710, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo SE- IP-284-2022 de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial de Proyectos, de la Coordinación de Proyectos, del Instituto de la Propiedad, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.