Licitación No. IPM-LPN-GC-2023-002 — Adquisición de licencias Microsoft 365 para el Instituto de Previsión Militar
Instituto de Previsión Militar (IPM)
- Decreto: IPM-LPN-GC-2023-002
- Publicación: 26 de enero de 2023
- Órgano emisor: Instituto de Previsión Militar (IPM)
- Gaceta: 36,139
- Categoria: Administrativo
Texto completo
El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-002, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS MICROSOFT 365 PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 19 de enero de 2023, en un horario 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM,Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del día martes 28 de febrero de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., horas del día martes 28 de febrero de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 12 de enero 2023 CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 26 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER ADAN BARAHONA LEON, en su condición de Apoderado Legal de la señora ZEIRA LOPEZ GARCIA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2022-00205, J.5, contra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo, consistente en la nulidad de la Resolución número CIENEE-214-2021 de fecha 11 de agosto de 2021 y consecuentemente la Resolución número CIENEE-368-2021 de fecha 2 de diciembre de 2021, emitidas por la Junta interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que se otorgue lo siguiente: 1)- Que mediante sentencia definitiva se declare la ilegalidad (no ser conforme a derecho) y subsecuente nulidad de actos administrativos de carácter particular en materia de responsabilidad patrimonial de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).- 2)-Que se reconozca la situación jurídica individualizada determinando la responsabilidad por parte de la entidad Estatal por los actos u omisiones realizados con culpa o negligencia y que tuvieron como consecuencia muerte por electro cución del señor Adalberto López Zamora en la subestación eléctrica de la colonia Suyapa en la ciudad de Tegucigalpa; y, 3) Como medida para su restablecimiento, que la entidad Estatal sea condenada a pagar al demandante la cantidad de veinte millones de lempiras (L.20,000,000.00) en concepto de daños y perjuicios, así como el daño moral que hasta el momento es in cuantificable, pero que se puede determinar en la fase de ejecución, más los intereses y costas personales y procesales causados en el proceso de juicio.- Se anuncian los medios de prueba que serán propuestos en el proceso judicial. Se acompañan documentos, escritura pública de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2023 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA ELIZABETH AMAYA FLORES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01296 contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP). Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho, consistente en el acuerdo de cancelación No. ctl-1119-2022.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro. Se me incorpore en el sistema de Previsión de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1), 2) y 12), artículos 4 y 5 tercer párrafo, y artículo 38 de la ley del INJUPEMP.- Se ordene conceder el otorgamiento del goce de diez (10) días de las vacaciones correspondientes al periodo 2020-2021, el pago y goce de los treinta (30) días del periodo 2021-2022, el pago de los quinquenios que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral, y el ajuste por el ipc (bono canasta básica).- Se ordene el pago y otorgamiento de las vacaciones de conformidad con la ley.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de aquéllos y los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan docuemtos probatorios.- Documentos anexos. En relación al acuerdo de cancelación N°. CTL-1119-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023