Decreto Legislativo No. 59-2021 — Subsidio a los consumidores de energía eléctrica y autorización de endeudamiento para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Congreso Nacional
- Decreto: 59-2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley subsidia el aumento de tarifas eléctricas durante el segundo semestre de 2021 para hogares que consumen hasta 350 kWh mensuales y pequeños negocios. También autoriza a la empresa eléctrica estatal a endeudarse hasta 9,000 millones de lempiras para pagar deudas pendientes y garantizar el servicio de electricidad.
Considerandos
Que mediante el Dccreto Núnrero 48 clc la.lunta Militar de Cuhier'¡ro. puhlicad,i r:n cl Dialio Oficiat "l,o (iacet¿" de l'echa 27 de lrcbru'o tlel año 1957. c()ntcnti\,o dc la I-c¡ (lonstitutir a dc la l:nrpresa \aciorral dc lrnclgía Elúctrica. sc creó la lrnrprcsa Nacionai tlc l:nclgía Illéctrica ([:Nl].E). conro Lln organisnto ¿tutrinouro dc sclr icio público colr pcrsonuría. capaciclad .]ur'íclica ¡ ¡ratr intonirr ¡rropio^ de duracii)lr indcr'inicla. cur t'r priucipal ob.iurir o cs ¡rronrover el de slrrrrlio dc il clcctrificacitin en el país r qr:e los corrsunridorcs rcciban Lur s!'r\ricio de c¿rlidad 1,a buen pr'..crt,. CONSIDERANDO: Quc cl (lonrraro rle,,\lianza Púl¡lioo- Privada ¡tara la rccupe racirin clc pércliclus ct.r los scrr ie ios prcstados ltor Ia l:lnrprcsa Nacional dc Errer.sía Elúctr.ica Rr,rptrBLrcA D¡. fiotiDr.,R,\s -'r-LGt'clcALrá. Ir. D. C.. 26 l)E .Itil,lo D01.2021 \o. J5.668 convenios sinlilares que se rclaciorlan con el crédito pirblico, cclcbrrdus pur cl Podel Lijccutir o.
Texto completo
DECRETO No.59-2021 (UNITE). para la e.jecución del componcnte de distribución y llujo fir.ranciero sc fbrmalizó dcbido a que el Conqreso Nacic¡nal. nrediante I)ecreto Legislativo No.l l8-2013. de l'ecrha l2 dc Junio rlel año 201 3 puLrlicado en el Diario Oficial "i.a fiacela'' el I9 de.lulio del 2(,1i. I:dición No"i3.ltlO, ar¡tolizó el Conu'ato dc Iride icomiso ¡rala la Recupcración dc pérdidas en los servicios prestedos por la Enrprcic Nacional dc Energia Eléctrica (Er.r-EE). con el fin cle reducir las pérdiclas téonicas -v no técnicas de la esta¡al eléctrica. CONSI DERANDO; Que, pese a la imposición de penalizaciones por pafte de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP). la gestión de la Enrpresa Energía h{onduras (EL,ll) como inversionista operador no ha me.jotado. por lo que el E,stado dc Honduras está obligado a proteger a los usuarios ilel sen,icirr clóctlic:o, c:on cl fin de garantizar la continuidad de este servicio público ,v', su gestióri eficiente. CONSIDERANDO: Que e I suministro eléctrico es un servicio esencial para el desan'ollo de una vida digna en la sociedad actual ¡,para el desarrollo del país, lo cual inrplica que se debe gamlltizar su sr,rm inistro. calidad. continuidad 1, su seguridad. tls deber iIe I Estado tomar todas aquellas mecliclas qlle están encanrinadas a asegLlrai el biencstar del pueblo. la economía dc la nación 1, Ia continuidad dc los selvicios públ icos. CONSIDERANDO: Que de conlt¡rnridad con elAfiÍculo 205 Atribución 36). de la Constitución dc la República es potestacl del Congreso Nacional:Aprobar o irnprobar. los enrpréstitos o EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Quc el e.jelcicio cle las actiridaclcs ccontinr icas corrcspondc lrrinrordial nr errte a I os particu l¿rrcs- Sin cmbargo. e I lr.stado por razones dc olden público c intelcis socia[. podrá resen' arse el c' jercicio dc dctenlinad¿rs indr-rstrias básicas. explotacionus 1' scrr iuios dr- ir.rtcrtis 1lúhlie o r ilictar' nl ed idas 1' I eycs econónr i cirs. ti scal cs ¡, de scgr"r ri d:rcl pirbl i ca. para cncausat , estirnular'. su¡rr-r'r isur'. ()r'ir'ntur ¡ sup)ir la i¡riciatir a privada" con lirndanlent() en Llna política c'col.rtin.riu¿r rilüi()n:rl _r lrl:r¡iillc¡ri¡. CONSIDERANDO: Que mediante el Dccreto Núnrero 48 clc la.lunta Militar de Cuhier'¡ro. puhlicad,i r:n cl Dialio Oficiat "l,o (iacet¿" de l'echa 27 de lrcbru'o tlel año 1957. c()ntcnti\,o dc la I-c¡ (lonstitutir a dc la l:nrpresa \aciorral dc lrnclgía Elúctrica. sc creó la lrnrprcsa Nacionai tlc l:nclgía Illéctrica ([:Nl].E). conro Lln organisnto ¿tutrinouro dc sclr icio público colr pcrsonuría. capaciclad .]ur'íclica ¡ ¡ratr intonirr ¡rropio^ de duracii)lr indcr'inicla. cur t'r priucipal ob.iurir o cs ¡rronrover el de slrrrrlio dc il clcctrificacitin en el país r qr:e los corrsunridorcs rcciban Lur s!'r\ricio de c¿rlidad 1,a buen pr'..crt,. CONSIDERANDO: Quc cl (lonrraro rle,,\lianza Púl¡lioo- Privada ¡tara la rccupe racirin clc pércliclus ct.r los scrr ie ios prcstados ltor Ia l:lnrprcsa Nacional dc Errer.sía Elúctr.ica
Rr,rptrBLrcA D¡. fiotiDr.,R,\s -'r-LGt'clcALrá. Ir. D. C.. 26 l)E .Itil,lo D01.2021 \o. J5.668 convenios sinlilares que se rclaciorlan con el crédito pirblico, cclcbrrdus pur cl Podel Lijccutir o. POR TANTO, DECRETA: ARTiCULO I.. SUBSIDIO A LOS CONSTINIIDORES DE ENERGIA ELECTRICA: Se subsidia durante el ,segundo semestré del a¡o ZOZi e! ineremento tarifario anunciado por la Comisióñ Re§üladora de Enelgía Eléctrica (Cl(EL:l) para el telcer tlimesti:e del presente año. dicho bc,ncficio ser¿i otorgado a los consumidorcs de cncrgía eléctl'ica ell tarif'a residencial cuyo consumo mensual sea nlenol'o igual a 350 kr,vh y a pequeños y mcdianos corrercios cn tarifá de.ba.ia tensión cu1'o consLlmo mensual sea mcnor o igual a 3,000 ls . El subsidio ser'á otorgado únicamente al titular del servicio eléch'ico, rnediante unrcrédito.que se señalará claramente en la lacturación nrensurl de cadr cliente. Por lo anterior. sc f-aculta al Poder Ejecutivo a tlar,és de Ia Sccretaría dc Estarlo cn el Dcspacho de Finanzas (SEIrlN) en el nrarco cie la riisciplina presirpuestaria para que identifique. incorpore. asigne o reoriente recursos del Presupuesto General de la República por la cantidad'de hasta CUATROCI ENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES.DOSC{ENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 30/100 (L.498,21 I,167.30). para el financiamicnto dcl subsitlio en ,. l mención. La e.iecución presu¡rursiaria serán transferencias corrientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SF)F'IN) a la (ENEE). Enrpresa Nacional de Finergía Eléctrica La ErnpresaNacional de Energía EIéctrica(ENEE,) le remitirá a la Secretaria de Estado en el l)espaclro de Finanzas (SIIFIN) mensualmente el listado de los consunridores que recibirán dlcho sullsldro. ARTiCUI,O 2.- Debiclo a Ia situación clc emergencia cn cl subsector cléctrico nacicmal ¡, a la crisis linancicra quc "itravicsa la ENEtj. se autoriza a la Ernpresa Nacional de Energía Eléctrica (llNEL:. ) para que adquiriera nuevo encleudamienlo por un monto de hasta NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.9,000,000,000.00) o su equivalentc en dólares dc los Estados Llnidos de Anrérica IEUA), cn las nrcjores concliciones financiclas posiblcs al rllomcnto de su negociación. destinado a cubrir obliguciones {'inancieras adqLrilidas por csa cmpresa. cc¡n cl fin dc galantizar la continuidad del servicio eléctrico. Iistc endeudantierrto 1, Ios saldos disponibles de la emisión dc títu los ¡, r¿alores de la deuda pública. autorizadas en los ar1ícr-r los 2 ¡,.1 dcl llecreto No. l7l-2019, así con¡o cl encleudarlientcr autorizado cn cl Decrcto No. I 7 l -2020, contarán con garantia soberana del Estado de Honduras cstablecida cn el Artículo 78 de la Lc¡,' Orgánica dcl Prcsupuesto. La autorización del Prcsidente dc la ftepública p¿rra constituir la garantía sobcrana se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione estc Decrelo con fundamento en el Artículo 215 de la Clonstitución de la República ), para su fbrmalizacirln
c.-\ DE ItONDI tlr\S -',|'l]Ct',ClG;\t.l\ \1. t). c, 26 DE.IITI IO D1'.L2021 No. 3 será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEI--IN). dichos recursos scrán utilizados ¡rara el pago de obligaciones pendientes de pago de años anteriorcs ¡.'del plesente Ejorcicio Fiscal. En caso de disponer de reculsos de apo1,o presupuestaaio' en la Administracitin Centlal, en cl urarcg cle la Léy <le .l Responsatrilidad l-'iscal, se autoriza a [a Sccretaría de Estado rl en el l)espacho de Finanz.as (SEF,IN) pará,que sltscr:iba con la Em presá Nacionrl de Ene¡gía Eléctrica ( EI.,IEE) un Con r en i c> de Préstamo-:Reasignadoe_n las mismas condiciones que se adquiera ét nnanliamiento. hasta por el monto indicado en el Artículo anterior. Se autoriza a la Secrctaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) -"- a la Empresa Naciotral <ie Ener:gia Elócttica (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necéiarios enlei.Presüfuesto Gene¡al de Ingresos y I:grcsos de la República para el registro rJc las opcraciones derivadas de.la.apllcación del presente Articulo y en cada Eiercicio Fiscal dulante Ia vigencia de las obligaciones. ARTÍCULO J.- a partir del día "l,a (.iaceta". prcsc¡rtc Dccrrt,, e ntrrri ctt r igencia su publicació¡r en el Diario Ollcial Dado en la ciuclad cie 'l-egucigalpa. nrL¡nicipio dcl Distlitir ( cntral. cn la Sesirin celchrada por cl ('ongreso ).Jacionrl dc nrancra Vinr¡al. a Ios r cinlc: dias clcl nrcs dc.iulio dcl año dos rnil vciniiLtni;. ]\{ARIO ALO¡'SO PÉREZ LÓPEZ PRESIDEN'fE JOSÉ .I'ON,IÁS ZAIvI BRA NO N{Ot,IN.\ Sticf{l'.'f.,\RlO SALVA DOR VA LERIA NO PIN EDA SI.]CITE'IAtTIO Al Poder lijecutivo Por Tanto: E.iecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2(r dc julio ¡le202l JT]AN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRI SII)l N I l: l)l: L\ R[-PL llllC \ EL SLCII{EIAI{IO l)tr ESlAI)O EN rrll DESPACIIO DE If N¡\NZAS LT-]IS FERNANDO N,IATA ECTIEVERRI El de