Subasta de Vehiculos de Lujo
Resumen
Este decreto ordena vender en subasta todos los vehículos de lujo que pertenecen al gobierno hondureño para obtener dinero y reducir gastos públicos. Los recursos obtenidos entran al presupuesto nacional, y se prohíben futuras compras de este tipo de vehículos. Aplica a secretarías de Estado e instituciones públicas, excepto vehículos de funcionarios protegidos por seguridad especial.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según el Artículo 22, en su numeral 10, de la Ley General de Administración Pública, reformada mediante decreto legislativo 266-2013, publicado en el “Diario Oficial La Gaceta” en fecha del 23 de enero del año 2014 relativo a las Atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, este puede autorizar la venta de bienes fiscales; basado en el Artículo 617 del Código Civil.
- 5.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación financiera y que es necesario tomar medidas para economizar los recursos del Estado.
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Finanzas para que a través de la Dirección General de Bienes Nacionales proceda a realizar los trámites necesarios para subastar todos los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías de Estado, Instituciones del Gobierno Descentralizado e Instituciones Desconcentradas del Estado. Sin afectar la efectividad de este Decreto que los fondos para la adquisición de estos vehículos hayan provenido de fuentes de financiamiento exterior u otras. La instrucción excluye a los vehículos asignados a los funcionarios bajo esquemas de protección por riesgo extraordinario de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo Extraordinario (Decreto Legislativo No. 323-2013) y los vehículos de transporte o carga para el desarrollo de las actividades propias del trabajo inherente de cada institución.
Articulo 2
Para efectos del Presente Decreto Ejecutivo se entenderá por: Instituciones de Gobierno Central: La Administración Pública Centralizada, está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo como ser las Secretarías de Estado, Gabinetes Sectoriales y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo. Instituciones Desconcentradas del Estado: Entidades Desconcentradas funcional o geográficamente, dependientes jerárquicamente de entidades centrales del Poder Ejecutivo. Instituciones Descentralizadas del Estado: Entidades de la Administración Pública Descentralizada dependiente del Poder Ejecutivo, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio que ejercen potestades públicas que el Estado les otorga en el ámbito de su competencia. Categoría de Funcionarios: Categoría |. Secretarios (as) de Estado, Sub-Secretarios (as) de Estado, Secretarios (as) Ejecutivos (as), Sub-Secretarios (as) Ejecutivos (as), Comisionados (as), Gerentes, Sub Gerentes o Directores (as) y Sub Directores (as) de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas. Categoría Il. Directores (as) y Sub-Directores (as) de Direcciones Generales de Secretarias de Estado, Secretarios (as) Generales, Gerentes Administrativos. Así como todo aquel Funcionario (a) de confianza que utilice vehículos del Estado. De
Articulo 3
El procedimiento que se aplica para la venta de bienes del Estado es el establecido en la Ley y Reglamento de la Dirección General de Bienes Nacionales y en los manuales respectivos. La Comisión de Avaluó debe en el término de 5 días contratar una firma Consultora Nacional o Internacional para el avaluó de los vehículos. Para el cálculo del avaluó de los vehículos a subastar la Comisión debe solicitar a la Firma Consultora aplicar lo establecido en la RESOLUCIÓN No. CGR-003/2010 de la Secretaría de Finanzas, Contaduría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 26 de Agosto del 2010 y con Número 32,300.
Articulo 4
La Secretaría de Finanzas debe informar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y al Pueblo Hondureño sobre el impacto de la aplicación de la presente medida en la economía del Gobierno y la proyección de las utilidades que serán percibidas por dicha subasta en un término máximo de treinta (30) días después de la subasta.
Articulo 5
Los Recursos provenientes de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo pasan a ser parte de la Hacienda Pública.
Articulo 6
Quedan prohibidas las nuevas compras o adquisiciones de este tipo de bienes por parte del Gobierno Central y las Instituciones señaladas en el presente Decreto. Se aceptarán donaciones solo de vehículos de trabajo con las comodidades indispensables; debiéndose comunicar este Decreto a la Cooperación Internacional a través de la Secretaria de Finanzas.
Articulo 7
La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles o inmuebles, según el Artículo seis (6) del Decreto Legislativo No. 274-2010, corresponde a los titulares de las Gerencias Administrativas de la Institución correspondiente en coordinación con la Dirección General de Bienes Nacionales.
Articulo 8
Todas las Secretarias de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas a requerimiento de la Dirección General de Bienes Nacionales, deben transferir sus vehículos de lujo para el efectivo cumplimiento de este Decreto Ejecutivo; el cual es de efecto y ejecución inmediata, debiendo publicarse en el Diario oficial “La Gaceta”. do, Honduras, C. A. Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ERNÁNDEZ ALCERRO N GENERAL DE GOBIERNO SECRETARÍA DE COORDI