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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 76

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 76.-

CANCELACIÓN DE LA NACIONALIDAD. En caso de pérdida de la nacionalidad por cancelación o renuncia, el Poder Ejecutivo lo comunicará a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), a fin que ordene, la anotación que corresponda. SECCIÓN V INSCRIPCIÓN DE ADOPCIONES