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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 31

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 31.-

REQUISITOS DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES. Para ser Oficial Civil Departamental o Seccional, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 25 de esta Ley, se requiere ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años.