LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 31
Articulo 31.-
REQUISITOS DE LOS OFICIALES CIVILES DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES. Para ser Oficial Civil Departamental o Seccional, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 25 de esta Ley, se requiere ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, debidamente colegiado y con una experiencia mínima de dos años.