Decreto Legislativo No. 112-2020 — Reprogramación de pagos de Canon Radioeléctrico y tributos del sector de Pesca Artesanal
Congreso Nacional
- Decreto: 112-2020
- Publicación: 1 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,388
Considerandos
Que el sector de las comunicaciones cumple una función importante para la población hondureña al ser los encargados de mantenerlo informado fehacientemente del acontecer nacional e internacional, y que el mismo constituye un pilar fundamental para el sostenimiento de la democracia, la libertad de prensa, libertad de expresión y del derecho de la información.
Que producto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, el sector de las comunicaciones específicamente los operadores de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión se encuentran enfrentando una grave crisis económica que perjudica el futuro de las mismas y sin embargo la operatividad de ellas es de suma importancia a fin de mantener informada a la población sobre los hechos que se suscitan a diario.
Que las tasas aplicables en concepto de Canon Radioeléctrico correspondientes al año 2020 deben ser canceladas a más tardar el día 31 de Agosto de 2020, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); y que es sumamente necesario proceder a buscar soluciones rápidas que garanticen la continuidad en las operaciones de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulos
Aquellos operadores de los servicios de radiodifusión sonora, radiodifusión por televisión y canales que brindan servicio a través de un cable operador, que al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, no hayan hecho efectiva la cancelación del pago del monto que deben pagar los operadores de servicios a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico para la planificación, administración y control del uso del mismo, conocido como Canon Radioeléctrico, correspondiente al año 2020, pueden realizar el pago adeudado en concepto de canon radioeléctrico correspondiente al año 2020, de la manera siguiente: 1) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del total, mediante programas educativos, campañas de promoción y acciones de concientización a la población durante y después de la crisis sanitaria producto del Covid-19. 2) El porcentaje restante, puede ser pagado, a petición de la parte interesada, fraccion a riamente en un plazo no mayor a cinco (5) meses.
Para acogerse al beneficio establecido en el Artículo anterior, peticionario debe presentar solicitud formal ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio de una Resolución, debe autorizar el beneficio una vez haya corroborado que los mismos son aplicables al solicitante y de acuerdo a lo acordado con el beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Estrategia y Comunicaciones es la encargada de determinar el servicio autorizado para el canje del 50% del canon, a que se refiere el numeral 1) del Artículo 1 del presente Decreto; para su cumplimiento efectivo, se debe entregar al beneficiario, un programa con los detalles específicos de la modalidad y tiempo de ejecución, el cual debe ser orientado a programas educativos, campañas de promoción, así como acciones de concientización para promover conductas que ayuden a comprender y manejar mejor los temas de prevención, violencia en la familia, manejo de la ansiedad y el miedo, manejo de la información, así como fortalecer la participación comunitaria para evitar la transmisión de la COVID-19, entre otros.
Reprogramar el pago anual correspon- diente al año 2020 en concepto del canon y el tributo correspondiente de permiso de operación al sector de Pesca Artesanal, de tal forma que dicho pago se realice a más tardar en el mes de Diciembre del año 2020 sin más recargos ni multas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, División de Seguridad Aeroportuaria