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10 de noviembre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 96-2020 — Reforma por adición del Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público

Congreso Nacional

  • Decreto: 96-2020
  • Publicación: 10 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,425

Considerandos

Que el Artículo 21 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, contenido en el Decreto No.17-2010, del día 28 del mes de marzo del año 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,193 de fecha 22 de abril del 2010, estableció la prohibición para la importación de vehículos automotores con más de diez (10) años de uso y los autobuses, camiones cabezales, volquetas y pick up de trabajo con más de trece (13) años de uso; asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, a título de vehículo irreparable o chatarra.

Que en el Artículo supra indicado se exceptuar on de tal disposición las ambulancias, vehículos de rescate reconstruidos o que tengan o hayan tenido su timón a la derecha, que vengan destinados con carácter de donación para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja Hondureña, Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y las Municipalidades del país; además ordena que el Servicio de Administración de Rentas (SAR) debe velar por estricto cumplimiento de esta norma.

Que es importante incluir dentro de la excepción antes citada, la importación de vehículos históricos auténticos de tipo clásicos y antiguos que cuenten con las especificaciones y características para considerárseles como tal y que su uso sea superior a los cincuenta (50) años, siempre que se utilicen exclusivamente con propósitos de exhibición en museos, desfiles, ferias o eventos y actividades de divulgación, asimismo las partes o repuestos utilizables para restauración o mantenimiento de estos vehículos.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar por adición el Artículo 21 de la LEY DE FORTALECIMIENTO ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PUBLICO, contenido en el Decreto No.17-2010, del 28 del mes de Marzo del año 2010, el cual debe leerse de la manera siguiente:

Articulo 21

En la importación de vehículos usados debe aplicarse la valoración aduanera de las normas del GATT (OMC), como base incluyendo la respectiva depreciación conforme al modelo. En la aplicación de la carga tributaria debe adicionarse por una sola vez una ecotasa la que se debe pagar en el momento de la liquidación y pago de la Declaración Única Aduanera (DUA), de acuerdo a la escala vigente: 1)… 2)… 3)… Queda prohibida la introducción de vehículos automotores terrestres con más de diez (10) años de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetas y pick up de trabajo con más de trece (13) años de uso, así mismo la introducción de vehículos reconstruidos, título de vehículo irreparable o chatarra. Se exceptúan de esta disposición las ambulancias, vehículos de rescate reconstruidos o que tengan o hayan tenido su timón a la derecha que vengan destinados en carácter de donación para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja Hondureña, Comité Permanente de Contingencias (COPECO) y las municipalidades del país. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) debe velar por el cumplimiento de esta norma. Las disposiciones del presente Artículo se extienden a los vehículos automotores importados para dichas instituciones que se encuentran en las aduanas del país. Se exceptúan de la anterior disposición la introducción de vehículos con una antigüedad superior a los treinta y cinco (35) años que se consideren como: Vehículo Clásico: Que es el automotor que habiendo cumplido cincuenta (50) años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponde a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales; y Vehículo Antiguo: Que es aquel que cuenta con más de treinta y cinco (35) años de antigüedad y conserva sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, siempre y cuando se utilicen exclusivamente con propósitos de exhibición en museos, desfiles, ferias, eventos y actividades de divulgación en el país. Debiendo acompañar a la introducción del vehículo, el documento que acredite la condición de Vehículo Clásico o Antiguo por la entidad competente. Ante duda razonable, debe ser la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), a través del departamento técnico competente quien determine la condición de antiguo o clásico. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) debe reglamentar lo dispuesto en este Artículo.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: