VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 141-2021 | 2 de abril de 2001
Decreto Legislativo No. 141-2021 — Reforma del Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 78 del Decreto No.22-2001 contenivo de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, mismo que fue aprobado en fecha 2 de abril de 2001,
Leyes relacionadas
Decreto Legislativo No. 141-2021 — Reforma al Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Artículo 36 del Decreto 106-2006
Esta ley permite que las aseguradoras y sus sucursales en Honduras transfieran sus riesgos excedentes a empresas extranjeras relacionadas (matriz, filial, subsidiaria o del mismo grupo financiero), sin restricciones adicionales. También regula que los tarjetahabientes no paguen intereses si cancelan su deuda total antes del vencimiento del estado de cuenta.
Decreto 141-2021 | 2022
Decreto Legislativo No. 54-2021 — Autorización para construcción de represas mediante Contrato de Fideicomiso para Generación de Energía y Control de Inundaciones
Decreto 54-2021 | 2021
Decreto Legislativo No. 34-2025 — Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito - Cálculo de intereses y protección del tarjetahabiente
Esta ley cambia cómo los bancos calculan intereses en tarjetas de crédito. Ahora los pagos se aplican primero a las deudas más antiguas y los intereses solo se cobran sobre lo que realmente debe, no sobre el total. También obliga a los comercios a verificar tu identidad y hacer el cobro frente a ti para evitar fraudes.
Decreto 34-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 34-2025 — Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito - Cálculo de intereses y protección del tarjetahabiente
Decreto 34-2025 | 2025
ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
El decreto extiende hasta agosto de 2023 las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA (fondo de pensiones de maestros) para que termine sus objetivos de mejorar servicios, reducir tasas de interés y diversificar inversiones. Beneficia a maestros jubilados, pensionados y activos al garantizar continuidad en la administración y otorgamiento de beneficios de previsión social.
Decreto 266-2013 | 2023