Decreto Legislativo No. 51-2021 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No. 32-2015 relativo a exoneración fiscal para Contrato de Préstamo HO-P6 con JICA
Congreso Nacional
- Decreto: 51-2021
- Publicación: 5 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,678
Considerandos
Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
Que en fecha 28 de Mayo del año 2015 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,741, el Decreto No.32-2015, el cual en su Artículo 1 aprueba en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Préstamo HO-P6 suscrito el 26 de Marzo de 2015, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento por un monto de DIECISEIS BILLONES DE YENES (¥16,000,000,000.00), para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO CAÑAVERAL Y RIO LINDO.
Que el Artículo 2 del referido Decreto establece lo siguiente: “Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasas, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local”.
Que es necesario reformar el Artículo 2 del Decreto No.32-2015 para incluir entre los beneficios fiscales la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para Proveedores, Contratistas y/o Consultores Japoneses que operarán bajo el Contrato de Préstamo No. HO-P6 para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO CAÑAVERAL Y RIO LINDO.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulos
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.32-2015 de fecha 16 de Abril de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Mayo de 2015, Edición No.33,741, que aprobó en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Préstamo No. HO-P6 suscrito el 26 de Marzo de 2015 entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN(JICA),en su condición de prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la ejecución del Proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO CAÑAVERAL Y RIO LINDO”, el que a partir de la fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales, quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasas, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local; así como el Impuesto Sobre la Renta para Proveedores, Contratistas y/o Consultores Japoneses”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretaría de Estado de la Presidencia