Decreto Legislativo No. 119-2026 — Reforma de artículos 8, 13 y 14 del Decreto No. 59-2012, Ley Contra la Trata de Personas
Resumen
Esta ley fortalece la Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas (CICESCT) ampliando sus miembros e instituciones participantes. Aumenta los poderes de la Junta Directiva para mejor control administrativo y permite al Presidente nombrar directamente al Secretario Ejecutivo si fracasan las convocatorias públicas. Beneficia a víctimas de trata al mejorar la coordinación institucional para combatir este delito.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece como deber del Estado garantizar la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la población, así como implementar estrategias que fortalezcan la Administración pública, resultando necesario adoptar medidas administrativas orientadas al fortalecimiento institucional, coordinación interinstitucional y optimización de la gestión administrativa y técnica de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
- 2.Que la Ley Contra la Trata de Personas, en su Artículo 13 establece las atribuciones de la Junta Directiva, sin embargo, para una sana administración de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), dichas atribuciones deben ser ampliadas a efecto de contar con un mayor control de la gestión administrativa, técnica y legal que conlleva la responsabilidad del buen funcionamiento de Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), fortaleciendo las facultades administrativas con las que cuenta la junta directiva.
- 3.Que el Presidente de la República como máxima autoridad nacional, tiene la facultad de organizar, dirigir y reestructurar sus órganos y dependencias conforme al interés público, asegurando el adecuado funcionamiento institucional y la eficiencia en la prestación del servicio de la Administración Pública.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 8, 13 y 14 del Decreto No.59-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Julio de 2012 bajo la Edición número 32,865, contentiva de la LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, los cuales se deben leer así: “ARTÍCULO 8.- INTEGRACIÓN. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), estará -- 65 of 240 -- integrada por su titular o representante de las Instituciones Públicas siguientes: 1) Presidencia de la República; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos (SJDH); 3) Corte Suprema de Justicia (CSJ); 4) Congreso Nacional a través de las comisiones vinculadas a la temática; 5) Ministerio Público (MP); 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 8) Secretaría del Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralización (SGJD); 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI); 10) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 12) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 13) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 14) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR); 15) Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 16) Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (SEDINAFROH); 17) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 18) Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 19) Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); 20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 21) Comisionados Regionales Presidenciales; 22) Asociación de Municipios de Honduras (AMONH); y, 23) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) acreditadas que trabajan en las temáticas de esta Comisión, quienes asistirán con derecho a voz y voto.” “ARTÍCULO 13- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Ejecutar…; 2) Fomentar…; 3) Actuar…; 4) Convocar…; -- 66 of 240 -- 5) Girar …; 6) El Presidente de la República podrá nombrar al Secretario Ejecutivo cuando al sobrevenir circunstancias que imposibiliten la continuidad o prórroga de la vigencia del nombramiento del Secretario Ejecutivo en funciones; 7) Delegar a la Presidencia de la R e p ú b l i c a l a d e c i s i ó n d e l nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo cuando por diversidad de criterios o disidencia entre los miembros de la Junta Directiva no se pueda ratificar el resultado del concurso para el nombramiento del Secretario Ejecutivo; 8) Cancelar en cualquier espacio de tiempo durante la vigencia del nombramiento del Secretario Ejecutivo en funciones el Acuerdo d e n o m b r a m i e n t o c u a n d o exista evidente incumplimiento a sus funciones afectando el funcionamiento administrativo y d i r e c t i v o d e l a C o m i s i ó n I n t e r i n s t i t u c i o n a l C o n t r a l a Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); y, 9) Las demás …. “ A R T Í C U L O 1 4 . - Ó R G A N O TÉCNICO. El Secretario Ejecutivo: será nombrado por la Junta Directiva de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), en base a convocatoria pública y según los términos de referencia para su contratación, quien será representante legal y administrador(a) de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT); sin embargo de sobrellevar situaciones en las cuales no tenga éxito la convocatoria pública, o de la obtención de éstas los proponentes no satisfagan los parámetros y requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República como órgano miembro de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), podrá nombrar interinamente al Secretario Ejecutivo, hasta que se convoque a otro Concurso -- 67 of 240 -- Público, si de la segunda convocatoria se obtienen los mismos resultados, será facultad potestativa del Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República el nombramiento en propiedad del Secretario Ejecutivo, contando este postulante con los criterios técnicos, capacidad y experiencia en la materia. La duración en el cargo será de tres (3) años prorrogable, el ejercicio de sus funciones será a tiempo completo, debiendo reunir los requisitos siguientes: 1) Ser hondureño(a) por nacimiento; 2) Mayor de veinticinco (25) años; 3) De reconocida honorabilidad; y, 4) Profesional en el área social preferentemente, y/o con reconocida experiencia y autoridad en el tema.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 68 of 240 --