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31 de diciembre de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 181-2018 — Reforma al Decreto No. 97-2018 - Habilitación del Fideicomiso de Infraestructura Vial

Congreso Nacional

  • Decreto: 181-2018
  • Publicación: 31 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,833

Considerandos

Que mediante Decreto No. 97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre de 2018, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM 056-2018 de fecha 31 de agosto de 2018.

Que mediante dichos instrumentos se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), también conocida como Cuenta de Desafío del Mil en o (MCA-Honduras) a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial de país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación de las personas y mercancías; así como el traslado de la producción nacional a los mercados, locales, nacionales e internacionales, por lo cual ha dicho Fideicomiso, se le ha denorninado Fideicomiso de infraestructura y sin embargo, es necesario dejar a salvo que el Presidente de la República podrá instruir otro tipo de obras de infraestructura que sean de interés nacional y necesarias como obras complementarias a las obras de infraestructura para el cual fue creado el Fideicomiso de Infraestructura Vial.

Que es de interés público asegurar el efectivo funcionamiento del Fideicomiso de Infraestructura Vial, constituido mediante dichos instrumentos, como el efectivo incremento de su patrimonio, así mismo, es de interés público asegurar la permanente operatividad y funcionamiento de INVEST-Honduras como Organismo encargado de ejecutar los fondos de dicho Fideicomiso.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Decreto No. 97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, incorporando por adición los siguientes artículos: “ARTÍCULO 2-A.- El Fideicomiso de Infraestructura Vial queda habilitado para ejecutar proyectos de otro tipo de infraestructura que sea de interés nacional y complementario de las obras de infraestructura para el cual fue creado el Fideicomiso de Infraestructura Vial, para lo cual el Presidente de la República deberá instruir lo pertinente a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) mediante el Acuerdo respectivo”. “ARTÍCULO 2-B.- En atención a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM 056-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, el Fideicomiso de Infraestructura Vial también deberá atender las instrucciones de Inversión Est ratifica de Honduras como Fideicomitente en los casos siguientes: U D I-D EG T-U N AH 1)Crear líneas de financiamiento con Bancos Multilaterales y con países cooperantes; y, 2) Implementar las medidas financieras que instruya el Director Ejecutivo para asegurar en todo momento el funcionamiento y normal operatividad de la Unidad Ejecutora con cargo a los Fondos del Fideicomiso.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Presidencia de la República