Decreto Legislativo No. 113-2019 — Reforma al Decreto 59-2000 - Instituto de Previsión Social del Periodista
Considerandos
- 1.Que el Instituto de Previsión Social del Periodista, es un Organismo de Derecho Público no estatal, gremial, sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales, de acuerdo a su propia Ley que le otorga Personalidad Jurídica e Independencia Administrativa de cualquier otra institución estatal o gremial.
- 2.Que no pueden incluirse en la categoría de actos de administración, la actividad de las personas públicas no estatales porque corresponden a una categoría especial distinta del Gobierno o de las organizaciones que reciben aportes económicos gubernamentales y que no formando parte del Gobierno, su régimen corresponde al fuero común y no a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto No.59- 2000 de fecha 16 de Mayo del año 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Junio del año 2000, que interpreta los artículos 2 y 64 del Decreto No.190-85, de fecha 30 de Octubre de 1985 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Diciembre de 1985, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1- Interpretar los artículos 2 y 64 del Decreto No.190-85 del 30 de Octubre de 1985, conocida como “Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista”, en el sentido de que siendo un organismo de derecho público no estatal gremial sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su Ley, no le son aplicables las normas contenidas en las leyes de la República en cuanto a control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y administrativas. Su representación legal corresponde al Presidente de la Junta Directiva quien podrá delegarla con la autorización de ésta en otro miembro de la misma. Los conflictos y demandas relacionadas con la actividad del Instituto de Previsión Social del Periodista, no son actos de Administración Pública y la solución de tales conflictos no corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debiendo ser dirimidos ante la Justicia Ordinaria Civil o Laboral”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 52 of 52 --