Vigente
Decreto No. 60-2022 | 27 de noviembre de 2006 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,965

Decreto Legislativo No. 60-2022 — Reforma al Artículo 13 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, por lo cual es necesario que exista certeza y seguridad jurídica de la población en general respecto del marco jurídico hondureño y de las reformas que el mismo sufre por la necesidad de ajustar las leyes a las nuevas realidades del país. De esa forma garantizar que sus derechos no sean violentados asegurando la seguridad y reparación de sus derechos. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, contentivo de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se dio vida al marco legal y política nacional de transparencia, acceso y difusión de la información pública en general. Intrínsecamente en la Ley se comprenden los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, participación ciudadana y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, regula la información que las instituciones -- 1 of 3 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2022 No. 35,965 obligadas deben difundir de oficio, entre ellas: las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones que rigen su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento al Sistema Nacional de Información y los elementos de transparencia, publicidad y acceso a la información. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que para dar mayor claridad y certeza a la población con relación al ordenamiento jurídico nacional y las reformas que éste vaya sufriendo a lo largo del tiempo, es necesario reformar el Artículo 13 del Decreto Legislativo No.170-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido que las instituciones estén también obligadas a poner a disposición de la población los textos de las leyes nacionales incluyendo sus reformas, todo ésto de manera digital y en un solo documento. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 13 numeral 2) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, contenida en el Decreto Legislativo No.170-2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, y publicada el 30 de diciembre del año 2006, en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.31,193, el cual a partir de esta fecha debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN… 1)…; 2) … En el caso de las leyes que vinculen directa o indirectamente a la institución de que se trate, cada órgano estatal está obligado a recopilar las reformas que sufre cada ley comprendida dentro de su competencia como órgano estatal regulador u órgano sectorial para incorporarlas en un solo documento consolidado que debe ponerse a la disposición de la ciudadanía en formato digital, mediante la plataforma informática de cada institución y en el portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debiendo constar en dicha recopilación el número del Decreto, su fecha de emisión y de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su número de Edición. -- 2 of 3 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE JULIO DEL 2022 No. 35,965 Lo anterior debe cumplirse dentro d e l p l a z o d e t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s a partir de la fecha de publicación de la reforma o interpretación de la ley de que se trate, siendo esta una práctica continua y obligatoria; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9)...; 10)...; 11)...; 12)...; 13)...; 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)…; y, 19)…” ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 3 of 3 --

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