Decreto Legislativo No. 168-2016 — Reforma al Artículo 105 de la Ley de Cooperativas de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 168-2016
- Publicación: 14 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,265
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la Organización de Cooperativas de cualquier clase, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
Que mediante Decreto No. 174- 2013de fecha1de septiembre de 2013 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de febrero de 2014; se emitió la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras,con el propósito de actualizar sus disposiciones para dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico más eficaz. CONSIDERANDO: Dada la situación que ha sido presentada ante el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)por algunas Cooperativas a nivel nacional que todavía no alcanzan un nivel óptimo debido a que la Ley de Cooperativas establece plazos de adecuación basado en reglamentos y normativas entre otros, los que hace imposible el cumplimiento del mínimo de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,0000.00) como pago del aporte obligatorio al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Asimismo, la especial situación de aquellas cooperativas que por su situación económica han experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor, debiendo acreditar tal situación ante el CONSUCOOP.
Que de conformidad a la Atribución 1del Artículo205de la Constitución de la República,es facultad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulos
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 02 de enero de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO U D I -D EG T-U N AH Poder Judicial