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Decreto No. 82-2021 | 22 de octubre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,178

Decreto Legislativo No. 82-2021 — Reforma a los artículos 43 y 46 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos; autoriza ampliación de plazos para Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador

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Resumen

Esta ley amplía 4 años adicionales los plazos para que constructores de viviendas devuelvan el dinero recibido del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador. Beneficia a desarrolladores afectados por la pandemia de COVID-19 y desastres naturales, permitiéndoles más tiempo para construir y vender casas antes de retornar los fondos gubernamentales.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que; “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  2. 2.Que el derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras.
  3. 3.Que mediante Decreto No.173-2019 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020) fue aprobada la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición No.35,178.
  4. 4.Que mediante el Decreto Legislativo que creó la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, se derogó la Ley del Fondo Social para la Vivienda, determinándose la liquidación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI).
  5. 5.Que en marzo del año dos mil veinte (2020), el Poder Ejecutivo decretó Estado de Emergencia para el Combate al COVID-19, centrando sus esfuerzos en el combate a dicho flagelo, situación que ha dilatado a la fecha la liquidación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), repercutiendo en un vacío legal en la toma de decisiones propias de la operatividad de la Institución en mención.
  6. 6.Que en tanto se procede a la liquidación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) es necesario dotar a la Dirección Ejecutiva de atribuciones que permitan continuar con el funcionamiento de la Institución.
  7. 7.Que el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil viviendas.
  8. 8.Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un Capital Semilla para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas en un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos desembolsados.
  9. 9.Que los Desarrolladores de Proyectos de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), se han visto afectados por diversos factores ajenos a los constructores de este rubro, mismos que se han visto agravados por la Pandemia mundial ocasionada por el COVID-19 y otros fenómenos naturales como el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, por lo que se requiere del apoyo del Estado en el sentido de autorizar la ampliación de plazo para el retorno de los recursos otorgados.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 43 y 46 del Decreto No.173-2019 de fecha 23 de Enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de febrero del año 2020, Edición No.35,178, contentivo de la LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 43.- LIQUIDACIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FOSOVI). Facultase al Poder Ejecutivo para que determine las condiciones en que se debe liquidar el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), creado mediante Decreto No.167-1991 de fecha 30 de octubre de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de diciembre de 1991, edición No.26,619. Los bienes y derechos que resulten del proceso de liquidación deben pasar a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos, específicamente al Fondo Hondureño de la Vivienda (FONHVIVIENDA). -- 2 of 4 -- Mientras no se ejecute el proceso de liquidación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), la Institución seguirá ejerciendo sus funciones normales, a lo interno y externo hasta que concluya el proceso de transición a la nueva institucionalidad, para lo cual, el Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) por delegación especial del Presidente de la República; b) Dirigir el funcionamiento del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI); c) Nombrar el personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales o técnicos; d) Velar por la conservación del patrimonio del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI); y, e) Administrar los recursos del FOSOVI”. “ARTÍCULO 46.- DEROGATORIAS. Se deroga expresamente el Decreto No.167-1991 de fecha 30 de octubre de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de diciembre de 1991, edición No.26,619, contentivo de la LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FOSOVI), Decreto No.348- 2002 de fecha 24 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002, edición No.29,939, contentivo de la autorización del bono para financiamiento de la Vivienda (FONAPROVI) 2002; y, el Decreto No.93-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2016, contentivo de la LEY DE BENEFICIOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL”.

Articulo 2

Autorizar al Poder Ejecutivo a través d e l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Vivienda y Asentamientos Humanos ( C O N V I V I E N D A ) p a r a q u e s e extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y venta de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) por un plazo de cuatro (4) años adicionales, contados a partir de la fecha de conclusión prevista con las ampliaciones previamente aprobadas y conforme al Manual de Procedimientos, Lineamientos y Requisitos Básicos establecidos por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para acceder a este beneficio.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 4 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 109-2021

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