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9 de mayo de 2025Vigente

Decreto Legislativo No. 114-2024 — Reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro

Congreso Nacional

  • Decreto: 114-2024
  • Publicación: 9 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,833

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 175 establece que: “El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional”.

Que la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro, contenida en el Decreto No.218-2012, del 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2013, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios del Pueblos de Honduras les corresponde Fomentar el Acceso al Libro y la Lectura en el Sistema Educativo Nacional; asimismo, impulsar programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura escrita.

Que las comunidades de las y los escritores claman por el cumplimiento de la política de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para impulsar la Cultura Literaria y que esté dirigido por personas conocedor as de la literatura del país que sean capaces de concientizar el apoyo y la colaboración de todos los sectores de nuestra sociedad.

Que, en Honduras, a comienzos del siglo pasado los grandes escritores como Juan Ramón Molina, Clementina Suárez, Ángela Valle, Froilán Turcios, José Antonio Domínguez, Heliodoro Valle, Luis Andrés Zuniga, Pompeyo del Valle, Ramón Amaya Amador, entre otros, fueron escritores que mostraron al mundo que en nuestro país si existe el talento nacional; algunos de ellos apoyados por los gobiernos de turno de aquel entonces.

Que, cabe mencionar que si bien es cierto que se reconocen los derechos de autor, pero el Estado no ha creado una política para impulsar a las y los escritores hondureños; si bien es cierto se han publicado libros de autores hondureños desde el antiguo Ministerio de Cultura, pero no reconociendo el derecho universal de los escritores, por el trabajo que realizan.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar por adición la LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, contenida en el Decreto No.218-2012, de fecha 18 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril del año 2013, Edición 33,106, agregando a este cuerpo normativo los artículos 8-A, 8-B y 8-C; los cuales debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8-A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), debe nombrar una Comisión Especial para que la misma proceda a seleccionar cada año al menos diez (10) autores nacionales, que serán beneficiados con la publicación de Mil Quinientos (1,500) ejemplares de una de sus obras más reconocidas, para impulsar la Cultura Literaria Hondureña. Parte de las obras publicadas serán asignadas a los centros públicos de educación de nivel básica y media de todo el país, por instrucciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), según como lo determina el Artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro”. “ARTÍCULO 8-B.- Las Autoridades descrita en el Artículo 8-A, serán las responsables de realizar los pagos acordados a los escritores, siempre que antes de cualquier tiraje o impresión medie el acuerdo por escrito entre los autores y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), resaltando que la propiedad intelectual de las obras recae siempre a favor de los autores. Los Diez (10) escritores nacionales beneficiados no gozarán de la renovación del beneficio otorgado, ésto es para dar oportunidad a diferentes autores nacionales, salvo que cuente con varias obras literarias. En el caso de que las y los escritores beneficiados hayan fallecido, sus familiares serán los representantes de los Derechos de Autor según la Ley”. “ARTÍCULO 8-C.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), incluir dentro de su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal; una partida presupuestaria para el cumplimiento de la presente Ley”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSÚE FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN