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27 de enero de 2025Vigente

Decreto Legislativo No. 112-2024 — Reconocimiento con Pergamino Especial y Medalla a Mario Ernesto Castro (Mario de Mezapa)

Congreso Nacional

  • Decreto: 112-2024
  • Publicación: 27 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,750

Considerandos

Que es deber del Estado Hondureño reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia ha legado al país expresiones del talento y saber humano.

Que el Congreso Nacional de la República tiene entre sus atribuciones establecidas en la Constitución de la República de Honduras, en específico el Artículo 205 Atribución 31) las de: Crear, decretar y conceder premios a ciudadanos y ciudadanas por relevante méritos y servicios prestados a la Patria.

Que el ciudadano MARIO ERNESTO CASTRO, conocido artística mente como MARIO DE MEZAPA, inició como cantautor en los años setenta, al igual que como activista en el movimiento campesino, obteniendo apoyo de los grupos campesinos, pues sus primeras producciones estaban relacionadas con la lucha por la Reforma Agraria.

Que el ciudadano mencionado en el Considerando procedente es un cantautor conocido a nivel nacional e internacional, sus logros artísticos se los debe al esfuerzo constante y arduo a través de los años, caracterizado por su humildad y profunda preocupación por la cultura de los trabajadores del país y en especial de los trabajadores del rubro textil.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar RECONOCIMIENTO con “PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA”, al Ciudadano MARIO ERNESTO CASTRO, conocido artística mente como “MARIO DE MEZAPA”, por sus aportes muy relevantes a la cultura nacional y a la reivindicación de derechos de los trabajadores del país.

Articulo 2.-

El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS Poder Legislativo