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13 de febrero de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 27-2016 — Recategorización de la Reserva Ecológica de las Montañas de Mico Quemado y las Guanchías como Refugio de Vida Silvestre

Congreso Nacional

  • Decreto: 27-2016
  • Publicación: 13 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,870

Considerandos

Que la Constitución de la República declara que los Recursos Naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

Que el Estado hondureño es signatario de varios Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en eminente peligro de extinción.

Que tanto en la Ley General del Ambiente, como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, existen disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan.

Que el Decreto No.144-94 de fecha 25 de Octubre de 1994 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.27,505 en su Artículo 1 declara la Vertiente Occidental de las Montañas de Mico Quemado y las Guanchías como Zona de Reserva Ecológica.

Que la Categoría de “Reserva Ecológica” dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras(SINAPH),solamente se encuentra para Mico Quemado y las Guanchías y que en el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas U D I-D EG T-U N AH Protegidas y Vida Silvestre no contempla esta categoría de manejo para áreas protegidas.

Que el Artículo 324 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su numeral 3 contempla la Categoría de Refugios de Vida Silvestre y la define como: “Área donde la protección es esencial para la existencia de especies definidas de vida silvestre. Su función principal es asegurar la perpetuidad de las especies, poblaciones y hábitat de vida silvestre y servir para uso científico, educativo o recreativo cuando no vaya en contra del objetivo primordial. El aprovechamiento controlado de algunos de sus recursos puede permitirse, según lo estime el plan de manejo respectivo”.

Que de acuerdo a la situación actual del Área Protegida y en base a los objetivos de creación, se están definiendo estrategias para la recuperación de áreas y así mejorar la conectividad, ya que el área presenta una alta fragmentación de cobertura vegetal, lo cual pone en riesgo la continuidad de prestación del recurso hídrico y las funciones e co sistemáticas.

Que analizando la obligatoriedad de re categorizar Mico Quemado y las Guanchías, en función de las cinco (5) categorías establecidas en el Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que de acuerdo a las condiciones actuales de la reserva que incluyen actividades económicas y comunidades asentadas dentro del área la categoría más aplicable es “Refugios de Vida Silvestre”, ya que conceptual mente según el Reglamento de la Ley Forestal, es la única que permite el aprovechamiento sostenible de recursos de acuerdo a lo definido en el plan de manejo.

Que el estudio de cobertura vegetal realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) en el 2015, de las 28,978.07 hectáreas de Mico Quemado y las Guanchías, sólo el 42.9% es bosque (41.5% latifoliado y 1.4% pino), encontrado que esta área se encuentra ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH altamente fragmentada, por lo que la función de hábitat de vida silvestre se ve muy reducida o limitada, debiéndose priorizar acciones para contar con bloques significativos de bosque de manera continua y así cumplir de corto a mediano plazo con las características propias de un Refugio de Vida Silvestre.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es po- testad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Re categorizar la RESERVA ECOLÓ- GICA DE LAS MONTAÑAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS, situada en jurisdic-ción de los municipios de El Progreso, El Negrito y Santa Rita, departamento de Yoro, establecida mediante Decreto No.144-94 de fecha 25 de Octubre 1994 y ajustada mediante Decreto No.16-2004 de fecha 19 de Febrero 2004, la cual de ahora en adelante se denomina como “REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS”, quedando incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH).

Articulo 2.-

Los límites del Área Protegida se deben mantener conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos No. 144-94 de fecha 25 de Octubre de 1994 y 16-2004 de fecha 19 de Febrero del 2004 y que corresponda a un área total de 28,978.07 hectáreas, determinadas en el plano oficial certificado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 3.-

Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la administración general del área protegida, para tal efecto coordina y suscribe convenios de co-manejo con involucramiento de las municipalidades de El Progreso, Santa Rita y El Negrito y otros actores interesados. Para los efectos de lo consignado en el primer párrafo de este Artículo y la ejecución del correspondiente Plan de Manejo,el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe proceder a organizar e instalar una Unidad Ejecutora que debe funcionar dentro del espacio del Área Protegida, debe ser dotado de las asignaciones presupuestarias para su correspondiente funcionamiento, de cada Ejercicio Fiscal. Con recursos de la Ecotasa adicionales al (40%) que ya tiene asignada por ley en el Fondo de Área Protegida y Vida Silvestre, debiendo consignarse inicialmente la suma de Siete Millones Trescientos Mil Lempiras (L.7,300,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2016 y que será anualmente regulado por la tasa de inflación del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 4.-

Las instituciones que en su respectivo ámbito de competencia tengan atribuciones dentro del Refugio de Vida Silvestre, Montañas de Mico Quemado y las Guanchías, deben coordinar con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) o en su defecto con quien cumpla funciones de co-manejo, el fomento de las actividades en su respectiva materia, que sean amigables con el Medio Ambiente y en armonía a los objetivos de conservación del área protegida. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

Los bienes y servicios ecosistémicos que ofrece el área protegida y la finalidad de las acciones de conservación y manejo, deben ir orientadas a asegurar:

  • 1)

    La conservación del recurso hídrico para el abastecimiento de agua en calidad y cantidad para consumo humano;

  • 2)

    La existencia, protección y conservación del bosque, como hábitat y refugio de la flora y la fauna existente en el área protegida; y,

  • 3)

    El aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales para mejorar las condiciones de vida de los pobladores.

Articulo 6.-

“EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTAÑAS DE MICO QUEMADO Y LAS GUANCHÍAS” debe contar con su respectivo Plan de Manejo, donde se defina la zonificación, normativa de uso, conservación y protección de los Recursos Naturales, conforme las disposiciones del Decreto de creación y lo determinado en la Ley Forestal,Areas Protegidas yVida Silvestre, así como las estrategias para su gestión,en conjunto con las entidades responsables correspondientes, se deben establecer los mecanismos para su respectiva implementación.

Articulo 7.-

Lo no previsto en el presente Decreto, es regulado por lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Ley General del Ambiente, Ley General de Aguas, sus respectivos Reglamentos, Convenios Internacionales, Ordenanzas Municipales y demás normas ambientales vigentes vinculadas a la biodiversidad y los recursos naturales y, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas yVida Silvestre de Honduras (SINAPH), debiendo quedar incorporados en el Plan de Manejo del área protegida objeto de este Decreto.

Articulo 8.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos