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9 de octubre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 125-2020 — Ratificar Decreto Ejecutivo PCM-078-2020 sobre Restricción de Derechos Fundamentales

Congreso Nacional

  • Decreto: 125-2020
  • Publicación: 9 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,395

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.

Que según la información epidemiológica en Honduras ala fecha se superan los 60,000 casos confirmados de Covid-19, lo que muestra un aumento sustancial de contagios, siendo necesario continuar con las medidas de restricción de garantías constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud de la población hondureña.

Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus Covid-19 en el país con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I y ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población y conservar de los empleos e ingresos de las familias hondureña.

Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 23 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 078-2020, de fecha 8 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” enfecha9de Agosto del2020,en la Edición No.35,338, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y las Limitaciones de la Reapertura Económica, que literalmente dice: “