Decreto Legislativo No. 42-2020 — Ratificación de Decretos Ejecutivos PCM-028-2020, PCM-031-2020 y PCM-033-2020 sobre restricción de garantías constitucionales por COVID-19
Congreso Nacional
- Decreto: 42-2020
- Publicación: 4 de mayo de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,242
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
Que de conformidad con el Artículo 245 Atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución de la República y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
Articulos
Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2020, de fecha 4 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en No. 35,218 de esa misma fecha, el que literalmente dice: “