Decreto Legislativo No. 150-2022 — Protección integral a personas con discapacidades físicas y mentales severas
Congreso Nacional
- Decreto: 150-2022
- Publicación: 27 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,953
Considerandos
Que, el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
Que, de acuerdo al Artículo 119 de la Constitución de la República el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia, asimismo, el Artículo 121 constitucional establece que “El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación”.
Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que en su Artículo 4 establece que los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, por lo que se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha convención, dentro de los que destacan: El derecho a la vida, alimentación, salud, vivienda y protección social.
Que el Estado, en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”.
Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual los Estados Parte se comprometen a garantizar el derecho a la vida, salud, alimentación y vivienda de la niñez; asimismo reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, comprometiéndose a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Que la “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano”, es una organización sin fines de lucro que brinda atención integral a personas con discapacidades físicas y mentales severas, alberga a niños y jóvenes que padecen microcefalia, parálisis cerebral, Síndrome de Down, que se encuentran en situación de abandono por sus padres, acogidos desde los hospitales públicos o directamente de las calles, en dicho centro se les brinda atención las 24 horas del día, brindando vivienda, alimentación, medicinas, vestuario, aseo y actualmente se sostiene por donaciones de personas naturales y jurídicas de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el extranjero que conocen su labor.
Que el cumplimiento de la función integral de calidad que desempeña la “Obra Hermanas de Jesús Sección A Acuer No. 36,953 Buen Samaritano” se encuentra en riesgo debido a que se ha priorizado las atenciones primarias a los niños y jóvenes por lo que desde hace algunos años, esta organización ha venido acumulando una deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que asciende a la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 5.685,185.51).
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Condonar a la organización “OBRA HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO”, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.5,685,185.51) que adeuda a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), por concepto de suministro de energía eléctrica, el cual se registra proporcionalmente con el Código y Clave de cliente 1880591, 778889 y 481753, de igual forma, se condona cualquier recargo adicional generado por el impago de este monto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Sección A Acuer No. 36,953 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional