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4 de mayo de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 45-2020 — Prórroga del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional por emergencia COVID-19

Congreso Nacional

  • Decreto: 45-2020
  • Publicación: 4 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,242

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.

Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Tercera Legislatura.

Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.

Que conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo el período de receso del Congreso Nacional es del 1 de mayo al 31 de Mayo de cada año. Las sesiones del Congreso pueden prorrogarse por el tiempo que sea necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

En vista de la Emergencia Nacional producida por la Pandemia del COVID-19, se habilita del 2 hasta el 31 de Mayo del año 2020 como período ordinario para celebrar sesiones, el que está establecido como el período de receso en el Artículo 55, párrafo segundo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de enero de 2014. Posponer el receso del 1 de Mayo al 31 de mayo, hasta que la Junta Directiva del Congreso Nacional lo estime conveniente.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional, de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria