Vigente
Decreto No. 276-2013 | 21 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,320

Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación

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Resumen

Esta ley crea un sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación liderado por SENACIT e IHCIETI para impulsar el desarrollo científico y tecnológico en Honduras. Beneficia a jóvenes emprendedores y empresas al promover investigación, innovación y competitividad mediante programas como Honduras Start Up, generando empleo y reduciendo la brecha tecnológica del país.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo N°. 276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero del 2014, el Congreso Nacional aprobó la LEY PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y LA INNOVACION, facultando al “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) de la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia de desarrollo tecnológico y de la innovación, convirtiéndose en una prioridad incorporada en el plan de Gobierno y con la finalidad de fortalecer las competencias necesarias en los frentes tecnológicos e impulsando los cambios que se requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con alta productividad y competitividad.
  2. 2.Que en el marco de la Iniciativa Presidencial “HONDURAS START UP”, ejecutada desde el año 2016 a través del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) durante la vigencia del Programa, se llevaran a cabo una serie de eventos como “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Talks”, “i7Day Episodios”, “I7Club Emprendimiento” convocando a más de 10,000 jóvenes emprendedores tecnológicos hondureños a participar, en encuentros donde se contará con científicos internacionales y mentores de todos los países del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad, emprendimiento, desarrollando la transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica del país, fomentando la cultura de investigación, ciencia, emprendimiento y permitiendo un impacto social y económico en el país que incremente la independencia laboral generando oportunidades de empleo.
  3. 3.Que en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, se aprobó presupuesto para la ejecución del Programa “HONDURAS START UP” al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), mediante el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros (FINA2) para el desarrollo de los eventos denominados: “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Day”, “i7Day Episodios”, ¨I7Club Emprendimiento¨ u otros que se deben realizar en el marco del Programa.
  4. 4.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa. Y que el Artículo 63 en los supuestos 2 y 6 establece lo siguiente: ….2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes;…6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  5. 5.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, donde acuerda delegar a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  6. 6.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  7. 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  9. 9.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.
  10. 10.Que mediante Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar los descargos presentados por el Licenciado Rodolfo Irías López, Presidente Ejecutivo de Financiera Popular Ceibeña, S.A., en virtud de que los mismos no desvanecen el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, notificado mediante Oficio SEGSE-OF-2044/2014 y ordenar a Financiera Popular Ceibeña, S.A., descontinuar de forma inmediata el cobro de comisiones por seguros de vida y daños (sobreprecio), en exceso al monto de la prima contratada en nombre de sus clientes y eximir a Financiera Popular Ceibeña, S.A., de las sanciones y multas establecidas en el Artículo 21, numeral 40 de la Resolución CNBS GE N°. 450/19-03-2012 Reglamento de Sanciones a ser aplicadas a las Instituciones Supervisadas “, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los Planes de Regularización y Saneamiento de la Institución.
  11. 11.Que mediante Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por Financiera Popular Ceibeña, S.A., contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014, en virtud que los argumentos presentados no desvanecen la práctica abusiva regulada por el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 y ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, por haber sido dictada conforme a derecho.
  12. 12.Que en fecha ocho (08) de junio de 2015, la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., interpuso en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo demanda contra el Estado de Honduras, por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicitando el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la Nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que declara sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014.
  13. 13.Que en fecha 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Definitiva en la demanda ordinaria, promovida por la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., contraída a que se declare la anulación de la Resolución SB N°. 407/15-04-2015, que declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y en la cual falla: declarar procedente la acción incoada por el Abogado Joaquín Munguía Maradiaga, actuando en la condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Financiera Popular Ceibeña, S.A. y anular los actos impugnados, consistente en la Resolución Número SB N°. 407/15-04-2015 de fecha 15 de abril del año 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  14. 14.Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N°. 45-D-PGR-2020 de fecha 18 de febrero de 2020, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
  15. 15.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

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