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Decreto No. 968 | 6 de diciembre de 1972 | Poder Ejecutivo

Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas Turisticas

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Resumen

Esta ley permite que el Estado declare zonas de turismo en áreas con valor natural e histórico, y establece reglas especiales para el uso de tierras en estas zonas. Protege los atractivos turísticos regulando actividades industriales y comerciales, controla la propiedad y arriendo de tierras a extranjeros por hasta 40 años, y puede expropiar terrenos cuando sea necesario para proyectos turísticos prioritarios.

Considerandos

  1. 1.Que la conservación, protección y mejoramiento de los recursos terrestres y marítimos del país, solamente pueden aprovecharse turísticamente coordinando las actividades de toda clase que se desarrollan en aquellas partes del territorio nacional que por sus cualidades histórico-naturales sean declaradas "Zonas de Turismo".
  2. 2.Que siendo de interés nacional la promoción, protección, desarrollo y explotación del turismo, es conveniente dotar al Estado de un ordenamiento jurídico que contenga un tratamiento especial para las Zonas de Turismo.
  3. 3.Que empeñado el Gobierno Militar en promover el futuro turístico de la nación de conformidad con el "Plan Nacional de Desarrollo", con el fin de hacerlo parte de su desarrollo integral, como un esfuerzo más para elevar el nivel de vida del pueblo hondureño, se hace necesario atender prioritariamente las Zonas de Turismo, proveyendo una adecuada planificación para el desarrollo de tales zonas y a la vez estimular y proteger la inversión pública y privada a efectuarse en la misma.

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