Decreto Legislativo No. 62-2024 — Ley para el Establecimiento en Honduras de la Sede de la Secretaría Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos
Resumen
Honduras acuerda establecer la sede principal de la Secretaría Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos (FOPREL) en su territorio. Esta ley autoriza que el organismo internacional funcione en Honduras con autonomía financiera, permitiendo contratar, adquirir bienes y realizar operaciones legales, mientras su Secretario Ejecutivo goza de privilegios diplomáticos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Constitución de la República, el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
- 2.Que el Estado de Honduras es miembro del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de conformidad con el Acuerdo Interparlamentario Constitutivo, suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 26 del mes de Agosto del año 1994 y refrendado en la Ciudad, de San José, República de Costa Rica, el día 14 del mes de Marzo del año 2024 por los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos.
- 3.Que el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos constituye un organismo internacional, con autonomía propia que se fundamenta en los principios y normas del ordenamiento jurídico-político nacional y la práctica del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que los Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos que conforman el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos con la aprobación del Presidente del Congreso Nacional de Honduras, el Congresista Luis Rolando Redondo Guifarro, acordaron de manera unánime mediante la Resolución RE-XXVIII-06- 03062023 de fecha 3 de Junio del 2023, establecer la Sede de la Secretaría Permanente del FOPREL en la República de Honduras.
- 5.Que la buena voluntad del Congreso de la República de Honduras de acoger la sede de la Secretaría Permanente del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos sintetiza el propósito de contribuir a fortalecer vínculos de cooperación interparlamentaria tanto en forma regional como internacional, necesarios para el bien común, la Integración y Desarrollo Sostenible de la Región.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Foro de Presidentes de Poderes Legislativos a establecer en el territorio hondureño, la Sede principal de la Secretaría Permanente de este órgano, para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus funciones, de acuerdo a lo acordado por los representantes de los -- 2 of 4 -- Estados miembro del FOPREL mediante la Resolución RE-XXVIII-06-03062023, de fecha 3 de Junio del 2023. L a S e d e e s t a r á u b i c a d a e n l a s instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Honduras o en el lugar que éste designe para su funcionamiento. La Sede de la Secretaría Permanente del FOPREL, constituye una instancia administrativa con atribuciones regidas por principios de independencia orgánica, financiera y autonomía funcional, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interparlamentario Constitutivo del FOPREL y sus reformas.
Articulo 2
La Secretaría Permanente del FOPREL posee capacidad plena en el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus propósitos, por consiguiente, puede por delegación expresa del FOPREL, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes nacionales, incluyendo la capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles.
Articulo 3
La Secretaría Permanente del FOPREL tendrá como titular un Secretario Ejecutiv o , q u i e n g o z a r á d e l a s facilidades y privilegios que se les concede en el país a los funcionarios de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Interparlamentario Constitutivo del FOPREL.
Articulo 4
La Secretaría Permanente del FOPREL podrá ejercer su personalidad jurídica en todo el territorio de la República, para lo cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe realizar las acciones pertinentes para el inmediato otorgamiento de la misma; por lo que, la Secretaría Permanente -- 3 of 4 -- podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes nacionales en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Decreto, de igual forma podrá ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.
Articulo 5
La Secretaría Permanente del FOPREL podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase y en relación a sus operaciones en el territorio, gestionar sus recursos financieros en cualquier divisa, de conformidad con la normativa nacional vigente.
Articulo 6
La Secretaría Permanente del FOPREL tendrá libertad para transferir sus fondos de divisa corriente de un país a otro, o dentro de cualquier país y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tenga en su poder de conformidad a la normativa nacional vigente.
Articulo 7
El Secretario Ejecutivo del FOPREL en el desempeño de sus funciones oficiales realizadas en el territorio nacional gozará de las prerrogativas reconocidas para los agentes diplomáticos y sus familiares. La Secretaría Permanente gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas.
Articulo 8
El Secretario Ejecutivo y sus familiares deben respetar las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en la República de Honduras desde su ingreso al territorio nacional.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 4 of 4 --