Vigente
Decreto No. 286-2009 | 15 de febrero de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,266

Decreto Legislativo No. 286-2009 Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras

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Resumen

Este decreto ordena a las instituciones públicas hacer un inventario de bienes dañados u obsoletos (vehículos, muebles, equipo) y venderlos en subasta pública para obtener ingresos para el Estado. Los recursos recaudados se entregan a la Tesorería y las instituciones pueden solicitar después su porcentaje. Si no hay compradores, los bienes pueden donarse a otras instituciones del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que de confoimidad al ai-tículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dilección y Coordinación de la Administración Pública Cenbalizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus fiinciones podi"á actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDER/VNDO: Que en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de techa 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión Je País y la Adopción de un Plan de Nación para Hondiu-as, la Administración Pública procura una conducción estotégicE y por resultados, lo que implica diseiíar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ¡ ngresos tiibuíarios y asignar los recursos.
  2. 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo administrar la Hacienda Pública, la cual ejerce a través de ¡a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDER/\NDO: Que todas las instituciones estatales tienen en su poder bienes muebles que son insen'ibles u obsolctis SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos POBER EJÉCLTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-001 -20! 7, 1115-2017 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 008-2017 A.8-11 OTROS A. 12 Sección B Avisos Legales Desprendibie para su comodidad ¡•ara el cumplmiiento de sus fines, generándose con ello la t rogación en alquileres de locales para su almacenamiento y V igilancia u ocupación de espacios púbb'cos que pudiesen ser L mplcadi )S en fines de mayor provecho para la jwblación. C ONSIDERANDO: Que resulta procedente que dichas instituciones se despojen de tales bienes, sometiéndolos al único mecanismo legal de venta aprobado por nuestra legislación V igente o imo lo es la subasta pública, lo que generará ingiesos necesarios pai-a las finanzas del Estado.
  3. 3.Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado es el ente Rector y Supervisor en cuanto a los actos d; disposición, con-seivación, administración, registro y control (i; los bienes del Estado.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a laAdministración Centra: y Desconcentrada e insta al Sector Descentralizado a elaboiir dentro de los quince (15) siguientes a la entrada en vigencia cel presente Decreto Ejecutivo, un inventario completo de todos aquellos bienes muebles (vehículos, mobihario y equipo) en condición de chataira que bajo los parámetros del Manual ie Normas y Procedimientos para el descargo de bienes muebles del Estado, emitido por la Contaduría General delaRepúblit a, deben ser considerados como insei-vibles u obsoletos. Dicho inventario deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Bienes del Estado dentro de los cinco (5) días posteriores al plazo señalado en el páirafo anterior. ARTÍCLILO 2.- Concluido el inventario, dichos bienes deberán ser custodiados por la iastitución interesada desde el momento de su inventario hasta el momaito de realizar la entrega de la inisma al postor ganador. La Dirección Nacional de Bienes del Estado, calendariza'á las fechas para la elaboración de inspección y avalúos de los bien js consignados en dichos inventarios. La elaboración de las base^ y forma de la Subasta Pública en sobre sellado, serán en base a io estipulado en el Reglamento de la Creación de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales. VR1ÍCULO 3 - La venta se efectuará de acuerdo a lo que se »stabiezea en la.s bases de subastas publicadas mediante un (1) < vi.st en un diario de mayor circulación del país, cuyo costo estaiú : cargo de la institución convocante independientemente de otros medios de divulgación que estime la institución indicada. Los i eciusos obtenidos por la venta de chatarra en Subasta Pública I eali/ada por las diferentes instituciones ampai adas en este Decreto i jecutivti, serán, enterados a la Tesorería General de la República; í ada institución pública podrá solicitar posteriormente ante la Secretaria de Estado en ei Despacho de Finanzas el porcentaje c ue le corresponde de conformidad a los cánones establecidos c n las Disposiciones Generales de Ingresos y Egiesos para cada t jio de los añosfiscales,sin perjuicio del porcentaje que se les otorgue para el año vigente.

Articulo 4

En caso de ausencia de postores en la Subasta l*úbiica, los bienes no adjudicados podrán ser donados e e preferencia a instituciones del Estado.

Articulo 5

En los trámites inherentes a la subasta, tíonacióti e incineración participará además de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, un delegado del Tribunal Superior üe Cuentas y uno de la Procuraduría General de la República.

Articulo 6

La Dirección Nacional de Bienes del Estado V elara por la coirecta aplicación del presente Decreto, quedando í, icultada además para emitir los insüuctivos pertinentes para ello. jCa gaceta i)W«0 OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA UCMARTHA ALICIA GARCÍA GerenteGaieral JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supeivisor E.N.A.S. Coinnia Mirafloras Teüfono.'Fax: S o r e n M 22304956 Adminislraci.m: 2230-3026 PIsnIa: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A T I O Í íccióaA Acuerdos vLt R E P U B L I C A D E H O N D U R A S - T E ( ; U C I G -khVX, M . D. C . 15 D E F E B R E R O D K L 2017 No. 34.266

Articulo 7

El titular de la institución que no cumpla lo establecido en los Artículos 1 y2deesteDecretoEjecutiv( en los plazos indicados, se le aplicará la sanción de DOSC1F.NTOS LEMPIRAS (L 200.00) por cada día de atraso. ARTÍCLILO 8.- Se autoriza a laDirecciónNacional de Bienes del Estado, para que de manera directa pueda adquirir los insiwos, materiales, equipo y logística que sean necesarios para lar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto Ejecuti ve.

Articulo 9

Los bienes que por su naturaleza sean siijetos de cualquier tipo de registro y que resulten adjudicados a fa\r de terceros por el procedimiento descrito en el presente Decreto, serán descargados de las bases de datos a simple recjuerimiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quedando obligados los operadores o adnünistradores de dichas base i a desincoiporar los bienes antes relacionados.

Articulo 10

Ei presente Decreto entrará en vigenci.i a partir del día de su publicación en el Diaiio Oficial "La Gacetí"'. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del dos mil diecisiete (201 '). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ AI.VARADO PRESIDENTE CONSTITUCION AL DE LA REPÜBLIC/ JORGE RAMON HERNANDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESCDENCLA HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARTA DOLORESAGUERO Sr CRETARIADE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERJORESYCOOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO S BCRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO AN1ONIO ORDONEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JUUAN PACHECO SLCR ETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

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