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30 de mayo de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 51-2024 — Otorgamiento de Medalla de Oro y Pergamino a Néstor de Jesús Plasencia Fernández

Congreso Nacional

  • Decreto: 51-2024
  • Publicación: 30 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,547

Considerandos

Que el reconocimiento de los actos de emprendedurismo y de altruismo en un país y en las personas, es una virtud humana, que toma mayor relevancia cuando valoramos las acciones des interesadas que realizan en beneficio de la comunidad para impulsar su desarrollo, construir el bienestar de las familias y su calidad de vida.

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205 Atribución 31), la potestad del Congreso Nacional para decretar honores a personas destacadas, en reconocimiento de méritos por servicios relevantes y por su convicción sobre los elevados intereses del país.

Que los servicios relevantes prestados al País, por el ciudadano de origen cubano y residente en Honduras NESTOR DE JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ, amerita nuestro agradecimiento y el reconocimiento oficial del Estado por medio de este Congreso Nacional, amparado en la potestad constitucional de decretar honores por servicios relevantes al País.

Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar al distinguido ciudadano de origen Cubano NESTOR DE JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Condecoración consistente en “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO”, en reconocimiento y testimonio de los servicios relevantes prestados al país como empresario tabaquero residente del país, por sus logros en pro de la economía nacional al impulsar un mercado de exportación de cigarros habanos de alta calidad, con una significant e generación de empleo y por su responsabilidad social en las comunidades donde han operado, cambiando el perfil económico de la zona oriente del país.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C. 24 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización